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“La Huelga Laboral Como Derecho Fundamental en México”


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Universidad Autónoma de Sinaloa

Facultad de Derecho-Semiescolarizado[pic 1][pic 2]

Protocolo de Investigación

“La Huelga Laboral Como Derecho Fundamental en México”

Prof. Cindy Jeanice Ruiz Mendoza

Grupo 2-81, Equipo Núm. 12

Osobampo Algandar María Anali

Benítez Uriarte Michel

Mariscal Sicairos José Manuel

Culiacán, Sinaloa a 15 de julio del 2017


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del Derecho a Huelga Laboral, basándose específicamente en la Ley Federal del Trabajo en México.

La Huelga Laboral reconocida también por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se definen como un derecho universal a través del cual los trabajadores se reúnen para la defensa y promoción de sus intereses laborales, económicos o sociales, la cual consiste en separarse de sus actividades de trabajo por un tiempo indeterminado con la finalidad de ejercer presión social y con el objetivo de obtener beneficios como mejores condiciones de trabajo.

En México el artículo 259 de la Ley de 1931 establecía que la Huelga era la suspensión legal y temporal del trabajo, esta como resultado de una coalición de trabajadores.

Hoy en día de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, la huelga es la suspensión temporal de trabajo llevada a cabo por una colación de trabajadores.

Actualmente la huelga ha pasado a considerarse como un conflicto de trabajo, a más bien, un instrumento de solución de conflicto.

Así mismo es importante recalcar que el carácter de la huelga es un derecho, puesto que tiene rango constitucional en nuestro país y en muchos otros, un origen de presión legal, que no puede considerarse simplemente un derecho de autodefensa, puesto que está enmarcado en nuestro marco jurídico.

Es por lo tanto, que debido al análisis anterior, se formuló la siguiente interrogativa a investigar: ¿Cuáles son los procedimientos establecidos de acuerdo a la Legislación Federal mexicana para ejercer el Derecho a Huelga Laboral?

JUSTIFICACIÓN

Los motivos que son llevados a cabo para plantear la relevancia, utilidad y beneficio en relación a la Huelga, se desarrollan a continuación en la presente investigación.

Es necesario investigar cuales son los procedimientos para desarrollar la huelga, ya que actualmente la clase trabajadora en su mayoría desconoce de esta facultad que es considerada como un instrumento de lucha del trabajador para para exigir y hacer valer sus derechos, esto establecido en el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo en México.  

Según estadísticas de diversos sindicatos del país, ahora más que nunca la Huelga en general está considerada en una atmosfera de miedo, esto considerado por los trabajadores, ya que actualmente se es difícil conseguir un empleo y este tipo de acciones reflejan miedo al ser despedidos ya sea por buscar conquistas laborales, manifestarse en huelga o simple y sencillamente que se respeten sus derechos.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre los diversos procedimientos para ejercer el derecho a huelga que nos brinda la legislación mexicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer los conceptos y características del derecho a huelga laboral.
  • Definir los diversos tipos de huelga.
  • Analizar las diversas disposiciones jurídicas en torno al derecho de huelga.

MARCO TEÓRICO

Difícil delimitar; pero sustantivamente apetecedor resulta conjugar las diversas conceptualizaciones de los más destacados juristas de nuestra América; que un una diversidad de opiniones diversifican desde la óptica social y la normatividad de cada país lo que la huelga en si representa desde los organismos internacionales, la legislación aplicable, así como las experiencias propias, sin duda matizados de una visión socialmente responsable muy propia.

Ackerman “señala que la huelga se trata de un derecho colectivo, en cuanto reclama un sujeto sindical organizado para su declaración; pero también acepta que la decisión del sindicato no obliga al trabajador a adherirse a la medida, lo que supone un ejercicio individual del derecho. Por ello lo califica de derecho colectivo en representación de los derechos individuales”.

Emilio Morgado Valenzuela “determina con una claridad meridiana que “se trata de una derecho colectivo propio de las relaciones colectivas de trabajo. Si bien la norma constitucional se refiere a derechos y deberes asegurados a todas las personas, lo concerniente a los derechos de negociación colectiva y de huelga, por su naturaleza deben ser entendidos como derechos de la persona en cuanto es miembro de un grupo al que a su vez, se le reconocen ciertos derechos e imponen ciertos deberes. En efecto estos derechos deben ser ejercidos con la intermediación de una organización sindical o con la representación de representantes especialmente designados”.

Rolando Murgas Torraza indica que “la huelga debe entenderse como un derecho colectivo. Su titular es el grupo o la organización sindical, no el trabajador individualmente considerado. Los intereses que se tutelan son colectivos, de deliberación y de ejecución, aunque en ambos es necesaria la concurrencia de voluntades provenientes de distintos trabajadores. En la ejecución o actuación de la huelga, también es manifiesta una actividad colectivamente concertada, sin la cual la huelga carecería de eficacia, puntualiza además que cada trabajador puede o no adherirse a la huelga, pero no es la adhesión vista desde la perspectiva individual, lo que califica el fenómeno social de la huelga”.[1]

Rafael Alburqueque determina lo siguiente “la huelga es un derecho individual de cada trabajador porque es asalariado, sin embargo su ejercicio colectivo, una vez tomada la decisión, corresponde al sindicato de trabajadores, si el objeto de la huelga constituye un conflicto económico. Por el contrario tratándose de un conflicto de derecho no solo el sindicato es el titular, sino que también puede serlo un grupo de hecho”. Una coalición de asalariados que se unen momentáneamente para suspender labores. [2]

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