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Es El Derecho De Huelga Un Derecho Fundamental


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  4.008 Palabras (17 Páginas)  •  807 Visitas

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ES EL DERECHO DE HUELGA UN DERECHO FUNDAMENTAL?

Actuando a favor de los justos derechos de sus miembros, los sindicatos se sirven también del método de la ”huelga”, es decir, del bloqueo del trabajo, como una especie de ultimátum dirigido a los órganos competentes y sobre todo a los empresarios. Sin lugar a dudas, la huelga es el momento más crítico del conflicto colectivo, pues debido a las confrontaciones que se presentan entren el empleador y el trabajador, estos últimos, dejan de prestar sus servicios, y por tanto no están obligados a recibir órdenes del empleador y por obvias razones pierden el derecho a recibir salarios.

El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente siglo. Se trata de un instrumento legitimo para alcanzar el efectivo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en las relaciones obrero – patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y su familia, cuya consagración constitucional, desde la reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático.

Los elementos que caracterizan la huelga son:

a. Se trata de una cesación del trabajo, que equivale a que el trabajador deje de prestar sus servicios, de manera temporal pero en forma pacífica. Esta cesación o interrupción del trabajo, significa que, de forma colectiva los trabajadores dejan de realizar las labores propias del contrato individual de trabajo que cada uno de ellos realiza con el empleador.

b. De forma voluntaria, quiere decir que el abandono de las labores no puede ser producido por la coacción, ni física ni moral ni fundada en un temor racional, bien sea por parte de los trabajadores o por un agente externo.

c. Se trata de una suspensión temporal, es decir, que la interrupción o abstención de las labores, tenga un límite temporal, pues debe erradicarse completamente la consideración de que la huelga pueda tener un carácter ilimitado, distinto al hecho de que al iniciarse la cesación del trabajo no puede calcularse cuando va ella a terminar.

d. La cesación del trabajo debe ser, además, colectiva, es decir con participación de la mayoría de los trabajadores de la empresa, quienes han decidido en asamblea general su votación.

e. Persigue además fines económicos y profesionales, lo que quiere decir que persigue el mejoramiento colectivo de las condiciones laborales y profesionales de sus participantes, entre los cuales se incluyen los aspectos individuales, familiares, culturales, sociales, afectivos que repercuten en las condiciones de vida de los trabajadores.

f. Debe ser efectuada por los trabajadores, es decir que los actores exclusivos de la cesación del trabajo no son otros, sino los trabajadores quienes, de manera concertada llevan a cabo la interrupción libre, voluntaria, temporal y pacifica de sus actividades. Estos actores de la cesación, deben estar vinculados a la empresa como trabajadores de la misma, es decir por un contrato o una relación de trabajo, pues de lo contrario no podría hablarse, en su sentido jurídico de este fenómeno.

En épocas pasadas la huelga era la resultante de la suspensión del trabajo cumplida mediante una unión meramente material de los trabajadores. Su fundamento jurídico, explica el tratadista Mario de la Cueva “era el derecho natural del hombre a no trabajar sin su pleno consentimiento, pero justamente por este fundamento, la huelga era un derecho individual, pues pertenecía a cada trabajador; el estado de huelga resultaba del ejercicio simultaneo de muchos derechos individuales”. En estas circunstancias, la realización de la huelga constituía una situación de hecho, cuyos efectos jurídicos consistían en que la suspensión de las labores por el trabajador era un acto contrario al derecho, esto es, ilícita y generadora de responsabilidad, porque implicaba el incumplimiento de su obligación de prestar servicio.

El mismo tratadista explica el tránsito de la huelga como hecho a la huelga como acto jurídico, cuando dice que “en el pasado, la suspensión de labores no producía como efectos jurídicos, los buscados por los obreros; estos, en efecto, pretendían imponer su voluntad a los no huelguistas y al empresario y mantener vigente las relaciones individuales de trabajo en tanto se decidía el conflicto que motivo la huelga, pero los efectos atribuidos por el derecho eran, precisamente los contrarios, pues la voluntad predominante era la de los no huelguistas y del empresario; es cierto que en ocasiones, por ser mayoría los huelguistas y por razones técnicas que impedían la continuación de las labores o por la solidaridad obrera que no permitiría la sustitución de los huelguistas, los trabajos de la empresa podían quedar totalmente suspendidos pero esto ocurría por cuestiones de hecho y no como efecto jurídico”.

En cambio en el presente la huelga como acto jurídico produce los efectos jurídicos queridos por los trabajadores en cuanto al reconocimiento de sus derechos e intereses comunes, con arreglo al derecho colectivo del trabajo. Así entonces, la huelga considerada como un acto jurídico, que determina a nivel constitucional y legal el conjunto de las reglamentaciones requeridas para el ejercicio del derecho.

El derecho de huelga constituye un medio de acción directa, coactivo y legítimo sobre los empleadores particulares o del Estado para obligarlos a ceder frente a los reclamos de los trabajadores con el fin de asegurar la creación de un orden económico y social más justo en el ámbito de la empresa.

La evolución del concepto de huelga ha sufrido las tres etapas conocidas de prohibición, tolerancia y consagración, que ha recorrido también el movimiento sindical, etapas que se identifican con los nombres de huelga – delito, huelga – libertad, y huelga derecho.

Durante la primera etapa se conocieron los primeros movimientos de protesta contra las condiciones de empleo soportadas por los trabajadores, que muchos autores denominaron la “cuestión social”, caracterizada por las miles dificultades que afronto el movimiento obrero y en el que su principal instrumento de lucha, fue sometido a prohibiciones y condenas por los diferentes movimientos que se levantaron contra todo tipo de protesta y rechazo a la situación incierta que afronto especialmente en el siglo XVIII el mismo sindicato.

En el antiguo régimen la huelga no era sino una forma del delito de coalición, entendida esta como un concierto entre trabajadores para presionar sobre uno o más empresarios

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