La Ilegalidad Del Paro Judicial
carol.perez19 de Abril de 2013
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“LA ILEGALIDAD DE LA LEGALIDAD EN LA RAMA JUDICIAL”
Si bien una de las noticias que ocupa mayor atención en nuestra sociedad Colombiana, desde hace mas de diecinueve días es la huelga o paro que están promoviendo, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, y sobre el particular vale la pena determinar si el hecho de que una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL.
Pues dicho cese es promovido por los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia, lo que en principio no seria visto con buenos ojos, teniendo en cuenta además que dichos huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos.
Cuando hablamos del derecho a la Huelga en nuestro país, nos referimos a un Derecho Fundamental que encuentra sustento constitucional en el artículo 56 de la Constitución política y del cual en principio gozan todas las personas.
Este derecho está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de solidaridad, dignidad y participación (CP art. 1) y con la realización de un orden social justo (CP art. 2) , por lo cual cumple finalidades fundamentales para el Estado social de derecho como: equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores , resolver los conflictos económicos colectivos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores.
Es decir el objetivo fundamental de la huelga, es la conformación de un Estado democrático, participativo y pluralista, pues surge de la necesidad de conducir los conflictos laborales por vertientes democráticas; en cuanto se encuentra encaminado a hacer efectivos los derechos de la gran mayoría de los trabajadores asalariados y a buscar un mayor equilibrio, justicia y equidad en las relaciones laborales propias de un modelo económico capitalista basado en la dinámica trabajo-capital.
Así, el derecho a la huelga está dotado de una doble protección constitucional, pues además de estar consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene una relación estrecha con la libertad sindical como derecho desarrollado por el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual hace parte del Bloque de Constitucionalidad.
El núcleo esencial del derecho de huelga consiste en “la facultad que tienen los trabajadores de presionar a los empleadores mediante la suspensión colectiva del trabajo, para lograr que se resuelva de manera favorable a sus intereses el conflicto colectivo del trabajo; motivo que en este caso se relaciona con la nivelación salarial y la desatención de las peticiones elevadas para que se reestructure la administración de justicia y se mejoraran las instalaciones en donde funcionan los despachos judiciales y la remuneración de los jueces y fiscales y de los empleados subalternos de los juzgados y fiscalías.
Pero la misma Constitución Política estableció dos limitaciones para ejercer este derecho: 1) Cuando los trabajadores prestan un servicio público esencial no pueden realizar huelgas, y 2) Cuando son servidores públicos no pueden ni siquiera conformar sindicatos, realizar huelgas, participar en convenciones o pactos colectivos, ni reclamar reivindicaciones sociales, como sí tienen derecho los demás que estén por fuera de estas dos categorías limitantes.
Tanto el Decreto 535 de 2009 , como la Jurisprudencia que han emitido las Honorables Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, han afirmado las limitaciones al derecho de Huelga y la ilegalidad de la misma en tratándose de Servidores de la Rama Judicial, la misma división del poder público de la cual ellos hacen parte.
La primera Corporación, en sentencia del 15 de octubre de 2009, con ponencia del Conjuez Dr. Rafael Méndez Arango, dejó en claro
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