ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso de amparo es el medio de la revisión judicial, el sistema jurídico de Мéxico

yo_quiero69Trabajo8 de Diciembre de 2011

7.036 Palabras (29 Páginas)1.008 Visitas

Página 1 de 29

INTRODUCCIÓN

Hoy en día el Juicio de Amparo se ha convertido en un Instrumento Procesal que se ha diversificado en diversos instrumentos procesales. El juicio de amparo es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:

* El agraviado o “quejoso” asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;

* La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;

* La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

Y si bien es cierto el Amparo procede

contra Actos de Autoridad que violan las Garantías Individuales de los

gobernados, estos actos provienen de diferentes vertientes, desde la Judicial,

la Administrativa o incluso la Legislativa, que hacen necesario un estudio por

sectores o instrumentos procesales en particular.

DESARROLLO

JUICIO DE AMPARO. NOCIONES PREVIAS. El Problema de proteger las normas del orden jurídico contra su violación por parte de las personas jurídicas de carácter público, es sumamente difícil de resolver en la práctica, porque equivale a encontrar un medio para que la fuerza, el poder, quede sujetado por el Derecho, por el orden jurídico.

Como hace notar Ignacio Burgoa "casi hay tanto sistemas para esto como órdenes jurídicos concretos se consideren. Sin entrar en mayores detalles, señalaremos únicamente dos soluciones principales intentadas para el problema. Son estas:

1.Los sistemas de control político; y

2.Los sistemas de control judicial.

Una de las formas de los sistemas de control político ha consistido, en establecer una especie de cuarto poder, diverso del Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Este poder, a solicitud de cualquiera de los tres mencionados, examinaría la legalidad o ilegalidad constitucional de los actos del poder a quien se señalara culpable de violar la constitución, declarando nulo y privado de efectos tales actos constitucionales".

El sistema de control o protección conservadora del orden jurídico realizado mediante el poder judicial tiene muchas posibles variantes de detalle. En México es ese el sistema establecido básicamente en los Arts. 103 y 107. Hay una Ley de Amparo, que reglamenta estos artículos para hacerlos aplicables en la práctica.

Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos.

Carrillo Zalce define Juicio de Amparo como "Juicio o proceso que se inicia por la petición de cualquier persona sometida al poder del Gobierno, y orientada a que el órgano judicial federal invalide y prive de eficacia a cualquier acto de autoridad que por ser anticonstitucional o ilegal, le cause agravio en su persona o sus derechos"

La resolución que en su caso pronuncie dicho órgano judicial federal anulado el acto reclamado, solo valdrá para el caso concreto para el que se haya poder el amparo y protección de la justicia federal. Es decir, esa resolución no tendrá efectos generales no podrá aplicarse sin más a otro similares de la misma autoridad, sin que medie en cada caso la petición o demanda del individuo agraviado.

La enciclopedia Encarta Microsoft define Juicio de Amparo como "El juicio de amparo o juicio de garantías supone un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales, toda vez que el objeto de esta clase de juicio es resolver todas aquellas cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y por las leyes o actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal"

La enciclopedia Grolier define la Ley de amparo la cual "establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias o sentencias de la misma, funcionando en pleno siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 ministros" por lo que se puede decir que la llamada jurisprudencia de la Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal. Para que tal modificación surta efectos de jurisprudencia, se requiere que se expresen las razones que se tuvieron para variarla, las cuales deberán referirse a las que tuvieron presentes para establecer la jurisprudencia que se modifica. En México, la jurisprudencia de la Suprema Corte se convierte en obligatoria para todos los tribunales inferiores de la República, que deberán acatarla y aplicarla.

La enciclopedia Salvat define "Tribunal Constitucional, es un órgano judicial, existente en diversos estados constitucionales con ésta u otra denominación, que en el caso español es garante de la Constitución y de su supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, de los conflictos de competencia entre determinados órganos del Estado y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes"

Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están legitimados en España, el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, determinado número de diputados o senadores, los órganos colegiados colectivos de las comunidades autónomas y en su caso las asambleas de las mismas. Para interponer el recurso de amparo está legitimada toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el ministerio fiscal.

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada y no cabe interponer recurso contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Excepto que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por inconstitucionalidad.

Los preceptos que se estiman inconstitucionales se entienden eliminados o desestimados del ordenamiento jurídico y no procede que los apliquen los tribunales de justicia.

El Art. 107 en las primeras establece los lineamientos generales relativos al juicio de amparo, los fraccionamientos generales relativos al juicio de amparo, las fracciones posteriores se refieren a los fundamentos del procedimiento respectivo; sólo es procedente contra actos o leyes de las autoridades, nunca contra actos de los particulares se seguirá exclusivamente a solicitud de la parte agraviada y la sentencia se ocupará del caso concreto, refiréndose a individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin haber declaraciones generales respecto a la ley o acto que la motivó.

La ley de Amparo regula la materia y es reglamentaria de los Arts. 103 y 107 constitucionales

Autoridades que conocen del juicio de Amparo:

1.Suprema corte de Justicia de la Nación

2.Tribunales Colegiados de Circuito.

3.Juzgado de Distrito

"El

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com