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La Innovación Del Senadoconsulto Valeyano


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  408 Visitas

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LA INVOCACION DEL SENADOCONSULTO

VELEYANO EN AMERICA

ANGELA CATTAN ATALA

Universidad de Chile

1. EL SENADOCONSULTO VELEYANO

D. 191, 2 libro XXIX, ad Edictum.

Et primo quidem temporibus Divi Augusti, mox deinde Claudii, Edictis Corum erat interdictum, ne feminae pro viris suis intercederent. Postea factum est Senatusconsul¬tum, quo plenissime feminis omnibus subventum est. Cuius Senatasconsulti verba haec sunt: Quod Marcus Silanus et Velleus Tutor Consules, Verba Fecerunt de Obligationi¬bus Feminarum, Quae Pro Aliis Reae Fierent, Quid e Ea Re Fieri Oportet, De Ea Re Ita Consuluerunt: Quod Ad Fideiussiones Et Mutui Dationes Pro Alias, Quibus Inter¬cesserint Feminae, Pertinet, Tameisi Ante Videtur Ita Ius Dictum Esse, Ne Eo Nomine Ab His Petitio Neve In Eas Actio Detur, CUM, Eas Virilibus Officiis Fungis Et Eius Generis Obligationibus Obstringi Non Sita Equum, Arbitrari Sena Senatum, Recte Atque Ordine Facturos, Ad Quos De Ea Re Un Iure Aditum Erit, Si Dederint Operam, Ut In Ea Re Senatus Voluntas Servetur.

Como se desprende del texto transcrito, el Senado, el año 46 d.C., dictó esta disposición para socorrer a las mujeres que por la debilidad de su sexo eran engañadas. El fin fue entonces proteger a las mujeres no experimentadas en derecho contra los negocios que les imponían obligaciones para beneficiar a ter¬ceros y que ponían en peligro su patrimonio.

La disposición del Senado prohibía a las mujeres tomar dinero en préstamo para un tercero o constituirse en fiadoras.

La interpretación jurisprudencial extendió por analogía esta disposición a todo acto que pudiera considerarse como intercessio.

Por intercessio se entendía para estos efectos cualquier clase de asunción de una obligación ajena y que podía adoptar la forma de: a) intercessio cumulativa, como cuando la mujer se constituía en deudor al lacio del principal (fianza o empeño); b) cuando la mujer entraba en la relación jurídica en lugar del tercero, por ejemplo, mediante novación o cargando desde un principio con deuda en lugar del tercero.'

Si la mujer había intercedido en alguna de las formas indicadas podía opo¬nerse a la demanda del acreedor la excepción del Sc. Veleyano. Pero el pretor restituía al acreedor la acción perdida para que la ejercitara contra el tercero, y si la que había actuado era la mujer le concedía la actio institutoria, creada especial¬mente por el pretor para evitar los efectos de la prohibición de la intercesión de las mujeres en virtud del Sc. Veleyano.

El fin del Senadoconsulto, como ya se dijo, fue proteger a las mujeres no experimentadas en derecho contra los negocios que les imponían obligaciones

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