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La Iudicia En Roma


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  828 Visitas

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La justicia en roma

1. El significado de "iudicia publica" entre "quaestiones" y "cognitio".

Algunos autores[26] afirman que los iudicia publica estaban en vigencia también en la represión extraordinem porque el ordo iudiciorum no fue abrogado, sino desplazado dentro de la cognitio. La afirmación resulta bien entendida cuando se matiza que la expresión iudicium publicum no indica un procedimiento criminal conducido delante de la quaestio pertepua, sino que identifica un procedimiento de cognición que apoya su base en el corpus delicti en sentido amplio, el cual antes era juzgado por un colegio permanente, instituido por lex publica o por intervención de algún senatus consultus. Los delitos de competencia o absorbidos por la cognitio se siguieron llamando iudicia publica "porque el proceso empezaba necesariamente sobre la acusación de una persona cualquiera del pueblo". Como ejemplo de este resultado tenemos el principio por el que quien no estaba legitimado para la accusatio en las iudicia publica (mujeres, militares, etc.) podían derogar tal impedimento cuando hubieran sido personas ofendidas[28]. Esto significa, por el contrario, que aquellos qui accusare possunt no tienen que someterse a las iudicia publica con la limitación de perseguir una propia ofensa, sino acusar como unus de populo.

Numerosas fuentes nos informan que diversas hipótesis criminales, expresadas en diferentes leges iudiciorum publicorum, fueron ampliadas tanto en la praxis como a través de disposiciones imperiales, hasta configurar tipos penales enteramente nuevos que fueron castigados por primera vez en un procedimiento de cognitio.

La multiplicación durante el principado de nuevas hipótesis criminales que se insertaron en el sistema de los viejos crimina previstos por las antiguas leyes republicanas, hizo que la cognitio, que había llegado a ser la única forma de proceso penal, asumiera las mayores características del procedimiento de las quaestiones para la represión de un gran número de delitos: el proceso empezaba con la acusación de un ciudadano particular; la necesidad del acto del magistrado o del funcionario imperial que comprobaba la validez formal del acusación; la inserción del acusado en la lista; la publicidad de la acusación por efecto del reconocimiento de la cognitio como iudicia publica.

Esta tesis moderna que empieza a ser valorada y aceptada no cuenta, sin embargo, con la aprobación de todos los autores.

Algunos no están de acuerdo en asignar al período de la cognitio el favor del procedimiento acusatorio, sino, al contrario, siguen afirmando la naturaleza típicamente inquisitoria de la cognitio.

Según Santalucia, ya desde los primeros siglos del imperio la inquisitio se había abundantemente extendido hasta atropellar al viejo principio de la accusatio publica.

El "punctum pruriens" es la última fase del imperio, en la que surge el procedimiento de la inquisitio en el típico tejido de la cognitio. De esta manera, algunos autoressostienen que nunca hubo interrupciones en la aplicación de la inquisitio, mientras otros sostienen que la inquisitio empezó a ser abandonada a favor de la accusatio.

Tras la República, la introducción del nuevo régimen político instaurado por

Augusto no aportó, al menos en sus inicios, ninguna modificación sustancial respecto a

los principios tradicionales que habían regulado hasta entonces las quaestiones

perpetuae. El emperador adoptó tales tribunales como órgano de la jurisdicción

ordinaria, procediendo a reorganizar algunos de ellos -ambitus, vis, maiestas, y quizá

también el peculado-, para los que estableció una nueva reglamentación, e instauró

otros ex novo mediante la aprobación de diversas leyes-lex Julia de adulteris coercendis

(18 a.C.) y lex Julia de annona-, a través de las que se tipificaron nuevas figuras

delictivas. Asimismo, mediante la lex Julia iudiciorum publicorum (17 a.C.), dirigida a

reordenar y unificar el procedimiento de las quaestiones eliminando las eventuales

diferencias de régimen todavía subsistentes entre los distintos tribunales, realizó la

primera codificación orgánica del procedimiento criminal romano, sistematizando una

serie de materias procesales hasta entonces discutidas: fonna de las acusaciones,

excusationes del munus iudicandi, número de patronos, dispensas de la obligación de

testificar y relaciones entre jueces y partes procesales.

La hipótesis fonnulada por Kelly, fundamentalmente a partir de la interpretación

de un ambiguo testimonio referido por Dion Cassio, así como por diversas noticias que

nos proporcionan otrostextos, sosteniendo que Augusto habría sido legitimado desde el

año 30 a.C. mediante un plebiscito para intervenir con voto decisivo en todos los

tribunales pennanentes -lo que pondría de manifiesto una directa injerencia del

Princeps en la jurisdicción criminal ordinaria-, resulta dificilmente defendible, siendo

mucho más factible que, como ha señalado la doctrina mayoritaria interpretando el

aludido pasaje de Dion Cassio, al emperador se le hubiese reconocido el derecho -del

que, por lo demás, no se conserva en las fuentes noticia alguna en cuanto a su

aplicación, ni siquiera en un supuesto concreto- en caso de condena por un solo voto de

diferencia, de sumar su propio voto a los de la minoría, con la finalidad de producir la

paridad de sufragios, dando lugar así a la absolución del reo.

Aun cuando en alguna que otra ocasión Augusto hubiese intentado influir en la

decisión de los jurados que intervinieron en diversos procesos penales en los que

aparecían implicadas personas con las que tenía una cierta vinculación, siempre actuó

con extremada pmdencia, renunciando incluso en numerosas ocasiones a la posibilidad

de que disponía en razón de su auctoritas que se concretaba en avocar a su propio

tribunal, no sólo el conocimiento de los supuestos delictivos no previstos en las leges

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publicae, sino también el de los crimina para los que estaba prevista una específica

quaestio, limitándose a hacer uso de tal prerrogativa sólo excepcionalmente y cuando

razones de oportunidad política o exigencias de equidad desaconsejaran su

sometimiento a los tribunales ordinarios.

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