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La Justicia Constitucional En El Mundo: Formas Y Modelos

LadyLis2 de Octubre de 2014

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La Justicia Constitucional En El Mundo: Formas y Modelos

Los Orígenes Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes

Desde la época de la democracia ateniense existen formas de control jurisdiccional de los actos de los poderes públicos.

Los límites al poder soberano asumían un carácter predominantemente político o moral y el esfuerzo consistía, en nombre de la legalidad, precisamente en que el soberano quedara sujeto al respeto por el derecho. Por otra parte, de manera contraria, sobre la base de la experiencia inglesa, se impuso la idea de la omnipotencia del parlamento, lo que suponía que la voluntad de las asambleas representativas quedase excluida del sometimiento a las decisiones de los jueces.

El Nacimiento De Las Cortes Constitucionales

Con la sentencia Madison “Marbury vs. Madison”, se puede decir que nace el control de constitucionalidad de las leyes, sin embargo aún falta una verdadera y adecuada Corte Constitucional.

La Difusión De La Justicia Constitucional En El Mundo

En las actuales formas de estado, basadas en el pluralismo interclasista, caracterizado por la presencia de muchas fuerzas, políticas, económicas, culturales, sociales, religiosas, la constitución es fruto de acuerdos y compromisos dirigidos a dictar un diseño social y político general.

La justicia constitucional, no opera solamente cuando esté presente una corte constitucional.

Hay el modelo norteamericano, en el cual cada juez está habilitado a analizar la conformidad de las leyes a la Constitución, en la mayor parte de los países de tradición anglosajona, basado en el vínculo del precedente judicial.

Por otra parte, son frecuentes también las hibridaciones entre el modelo austríaco y el modelo americano, dando vida a formas de control de constitucionalidad “mixto”

El análisis de constitucionalidad opera en general después de la entrada en vigor la ley, por lo tanto, en forma posterior o represiva. Sin embargo, es posible también una forma de control ejercitado por tribunales constitucionales en vía preventiva, es decir como última fase del procedimiento de formación de la ley.

Un Poco De Orden Entre Los Modelos De Justicia Constitucional

Las formas y las tipologías que este control puede asumir son muy diversas y diversificadas, en razón de algunas variables que se pueden combinar de maneras diferentes.

La variable fundamental respecta a la presencia, si o no, de un Tribunal constitucional ad hoc, el análisis se define centralizado.

Si en cambio el análisis de constitucionalidad compete a todos los jueces, se habla de análisis difuso.

Una diferencia fundamental entre estas dos formas de control está referida a los efectos de la decisión de inconstitucionalidad.

Las otras variables a tomar en consideración, son:

a) Momento Cronológico Del Control: El análisis de la ley en vigor, por lo tanto en forma posterior o represiva, mediante un recurso contra leyes ya perfectas y vigentes.

b) Abstracción y concreción del control: El control denominado abstracto no se origina en un procedimiento judicial, prescinde de la tutela de los derechos de los ciudadanos y busca ofrecer una garantía de la Constitución de carácter neutral, en el sentido de que efectúa una comparación entre normas de grado diverso, para valorar objetivamente la conformidad de las inferiores a las superiores.

c) Modalidades de acceso al juicio de constitucionalidad: Se puede acceder al juicio de constitucionalidad en vía principal (o directa o de acción), mediante una acción de inconstitucionalidad. El acceso incidental (o

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