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Ley De Justicia Constitucional


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  382 Visitas

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Hacer uso de la Ley de Justicia Constitucional, establecer el procedimiento y órgano competente para el conocimiento de un recurso de Habeas Corpus

En la Ley Sobre Justicia Constitucional, encontramos desarrollado el tema en los artículos 64, 65 y 66. En estas normas se establece que cuando la acción de amparo se haya ejercitado por la denegación de un acto o por una omisión, la sentencia ordenará su realización o que se ejecute el acto omitido. Si la autoridad recurrida que motivó el recurso, no procediere inmediatamente a ejecutar lo dispuesto en la sentencia, el Órgano Jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, comisionará a otra autoridad del lugar o a un ciudadano, para que con el carácter de Juez Ejecutor, dé el debido cumplimiento a lo mandado a efecto de que ordene la realización o ejecución del acto omitido, y en su caso proceda a ordenar la inmediata cesación de la violación declarada, disponiendo lo necesario para evitar toda nueva violación, perturbación, peligro o restricción; asimismo comunicará lo actuado al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. El Ejecutor representa al Órgano Jurisdiccional que lo haya nombrado, goza de las prerrogativas de los miembros de dicho Órgano y no podrá negarse a desempeñar el encargo, sino por enfermedad u otro motivo justo, a juicio del Órgano que lo hubiere nombrado. Para la eficacia de tal ejecución de la sentencia, el Órgano Jurisdiccional respectivo, o el Ejecutor, en su caso, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, y en defecto de ella el de los ciudadanos, quienes están obligados a darlo y serán considerados como agentes de la autoridad. Proferida la sentencia que otorga el amparo, el responsable del Agravio deberá cumplirla tan pronto como se haya puesto en su conocimiento lo resuelto. Si no lo hiciere, el órgano jurisdiccional remitirá al Ministerio Público certificación de las correspondientes actuaciones para que inicie la acción penal correspondiente. El cumplimiento de la sentencia que otorga el amparo no impedirá que se proceda contra el responsable del agravio si sus acciones u omisiones generan responsabilidad.

Hábeas corpus o exhibición personal: Conocen de estos procesos la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, además, los Jueces y Cortes de Apelaciones, conforme la jurisdicción de la autoridad recurrida, pero, sus resoluciones siempre deben ser conocidas en revisión ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

El modelo de justicia constitucional en Honduras es difuso con características propias. Si bien a la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala Constitucional, le compete el conocimiento y resolución de las acciones de amparo, esta facultad es compartida con todo Juez o Tribunal. Estos órganos pueden conocer de las garantías

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