Justicia Constitucional
awilda11115 de Diciembre de 2014
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1) Elabore un informe sobre la justicia constitucional y el tribunal constitucional como órgano de control en la constitución en la Republica Dominicana.
Justicia Constitucional.
Equivale a un conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan principalmente en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio. Este conjunto de mecanismos, reúne elementos de distinta naturaleza que sólo tienen en común el hacer prevalecer a la constitución como norma máxima del ordenamiento.
El ex presidente de la Republica Dominicana el Dr. Leonel Fernández Reina, en el oficio No. 11339 mediante el cual sometió al congreso la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, define la Justicia Constitucional “la Justicia Constitucional se realiza mediante procesos y procedimientos constitucionales que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales, para garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución, la defensa del orden constitucional, la adecuada interpretación constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales.”
Se debe hacer una distinción entre justicia constitucional y jurisdicción constitucional. El primer concepto hace referencia a los procesos constitucionales; y el segundo a los órganos especializados encargados de dichos procesos.
La justicia constitucional existe en todos los sistemas democráticos, en la medida que se controla la constitucionalidad de las leyes y se sanciona la violación de los derechos fundamentales.
No todos los países cuentan con una jurisdicción constitucional, y las que cuentan con las mismas no siguen la misma modalidad, unos cuentan con tribunales constitucionales organizados fuera del poder judicial y otros con una Sala Constitucional integrada al poder judicial.
2) Defina y establezca la diferencia entre el control difuso y el contro concentrado en la constitucionalidad
El control difuso de la constitucionalidad en la Constitución de 2010
En lo que se refiere al control difuso de la constitucionalidad, la Constitución de la República Dominicana lo reguló, en paralelo al control concentrado, al disponer en su artículo 188 que:
“Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.”
En estos casos, por tanto, todos los tribunales de la República tienen el carácter de jueces constitucionales cuando al resolver un caso concreto sobre el cual tengan conocimiento, declaren la inconstitucionalidad de una norma (el juez la considera “nula”), como si la misma nunca se hubiese dictado (ab inicio), y por tanto, la desapliquen al decidir el caso concreto. En estos casos, por supuesto, el juez no anula la ley cuestionada, competencia que está reservada al Tribunal Constitucional.
En este supuesto, la consideración de la ley aplicable al caso como inconstitucional con efectos retroactivos, debería permitir al juez, también, graduar dichos efectos, como es en general aceptado en el derecho comparado, en materia penal o sancionatoria si se trata de previsiones más favorables, o de respeto a ciertos derechos adquiridos
El control concentrado de la constitucionalidad en la Constitución de 2010
El sistema de control concentrado de la constitucionalidad se establece en la Constitución mediante la regulación en el propio texto constitucional, en forma expresa, de la acción de inconstitucionalidad, del control a priori de la constitucionalidad de los tratados internacionales, de los procesos de resolución de conflictos constitucionales entre órganos del Estado y del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas. En forma indirecta, también se abre posibilidad en la Constitución para la estructuración del control
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