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La iniciativa de reforma constitucional en seguridad pública y la justicia de la pena de Мéxico


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  Trabajos  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  435 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El nueve de marzo de dos mil siete, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia pena, en los que destacan los siguientes apartados:

• Redefinir a la Policía como un órgano responsable de la investigación penal bajo la conducción jurídica del ministerio público.

• Promover los mecanismos de solución de controversias.

• Dotar de mayores facultades de investigación al ministerio público en caso de delincuencia organizada.

• Implementar la unificación penal.

• Crear un sistema nacional de desarrollo policial.

La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.

Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública,

Para efectos del presente trabajo solo nos abarcaremos al análisis de los artículos 16, 17. 18, 19, 20, 21 y 22, plasmados en la parte dogmática de la Carta Magna.

Ahora corresponde que mencionemos la oportunidad que tendrá la policía para ingresar a un domicilio particular únicamente en caso de flagrancia, esto se da gracias a la definición que se contiene de ésta en la Constitución, y para los demás casos deberá ser necesaria la autorización de un juez. Tratándose de delitos graves que requieran acción la autorización la podrá otorgar un juez de control ya sea federal o local, que será distinto al que lleve la cusa, pudiendo no radicar en el mismo distrito en que se realice la investigación o el juicio, pudiendo autorizar a través de medios distintos al escrito formal, de manera que se expida con rapidez para garantizar la seguridad de las personas o de las pruebas; el juez de control tendrá también como atribución resolver las impugnaciones que se realicen contra resoluciones del Ministerio Público, y podría ser quien realice las audiencias preliminares al juicio, salvo que se creara un juez preliminar o de preparación.

Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna en su artículo 18 contempla lo referente al sistema penitenciario, la forma en que esta organizado , las mediadas que habrán de tomarse para lograr que las personas recluidas consignan la readaptación social, los lugares destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y la separación por género de los reclusos entre otras cuestiones, este artículo se presentó reformas en sus tres primeros párrafos, en el sexto y se adicionó uno que ahora completa los siete párrafos que integran dicho numera; sin embargo nos parece importante destacar dos cuestiones por un lado el hecho que antes de las reforma solo los gobernadores podían celebrar convenios con federación

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