La Ley De La Reforma Agraria
judithdelvalle6 de Marzo de 2012
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La persona: Tipos de persona
La persona natural
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.
Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Los requisitos para la existencia legal son:
Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.
Atributos de personalidad en la persona natural
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.
2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
Atributos de personalidad de las personas jurídicas
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:
1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.
2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.
Derechos subjetivos públicos
Derechos subjetivos públicos. Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho d ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.
Ejem. El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Estos derechos están enumerados y garantizados en los primeros 28 artículos de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (capitulo 1ro De las garantías individuales.
Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos.
Si alguna autoridad atenta contra los derechos subjetivos públicos, estará violando nuestra Ley fundamental.
Derechos subjetivo privados:
Derechos subjetivo privados: Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad (honor, intimidad…) Hay un grado menor de intervención y mayor libertad en su ejercicio.
Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relación en una esfera familiar.
Patrimoniales: hacen referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y aprovechamiento de bienes económicos.
Existe otra clasificación en cuanto a su alcance y modo de exigirse frente a los demás:
1. - Absolutos o erga omnes (frente a todos): Aquellos que permiten al individuo exigir de todos los demás una actitud de respeto o no-ignorancia en ese derecho subjetivo absoluto. No se exige comportamiento activo. (Derecho de la persona y de propiedad).
2. - Relativos: Permiten a su titular o sujeto exigir de otras personas un determinado comportamiento que sirve para satisfacer su interés. Son todos lo derechos de crédito cuando en virtud de una relación jurídica el sujeto se convierte en acreedor y puede pedir al deudor una prestación concreta de hacer o no hacer.
La relación jurídica
La relación jurídica puede definirse como la
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