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La Nacionalidad De Las Cosas


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  2.733 Visitas

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NACIONALIDAD DE LAS COSAS

Las cosas no tienen nacionalidad, puesto que ésta es un atributo de personalidad. Sin embargo debido a la importancia económica que poseen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente “nacionalidad”.

Aeronaves: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

Se les reconoció nacionalidad, de manera analógica, esta regulada en la Ley de Aviación Civil y en los artículos 44 al 47 de esta ley, establece los requisitos para que la aeronave sea considerada como mexicana y que se expida su certificado de matrícula:

• Capacidad. Solo los mexicanos o las personas jurídicas mexicanas pueden realizar los trámites necesarios respecto de aeronaves de su propiedad o en legítima posesión.

• Matrícula. Deben obtener la matrícula de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Aeronaves con matricula extranjera pueden pedir la mexicana con previa cancelación de la primera.

• Inscripción. Obtenida la matrícula deben inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.

• Certificado de matrícula. Se otorga una vez satisfechos los requisitos indicados con anterioridad.

• Marcas de nacionalidad. Todas las aeronaves están obligadas a llevar las marcas distintivas de su nacionalidad.

• Cancelación de la matrícula. Trae como consecuencia la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Embarcaciones:

La Ley de Navegación en los artículos del 9 al 13 exige los requisitos para que la embarcación se considere mexicana.

• Capacidad. Solo las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a la ley.

• Abanderamiento. Deben ser abanderadas en la República, por medio de la autoridad marítima a solicitud del propietario o naviero.

• Dimisión de bandera extranjera. Deberán verificarse las condiciones de seguridad de la embarcación o artefacto naval y presentar la dimisión de bandera del país de origen.

• Matrícula. Es necesario matricularse en alguna capitanía de puerto.

• Inscripción. Debe ser inscripta en el Registro Público Marítimo Nacional.

• Certificado de matrícula. Para que se le expida el certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de la nacionalidad mexicana del buque.

• Matrícula de oficio. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana y se matriculan de oficio las que causen abandono en aguas territoriales; las decomisadas por autoridades mexicanas las capturadas

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