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La Nacionalidad De Las Cosas

rodolfolopezrodr3 de Septiembre de 2014

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NACIONALIDAD DE LAS COSAS

Las cosas no tienen nacionalidad, puesto que ésta es un atributo de personalidad. Sin embargo debido a la importancia económica que poseen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente “nacionalidad”.

Aeronaves: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

Se les reconoció nacionalidad, de manera analógica, esta regulada en la Ley de Aviación Civil y en los artículos 44 al 47 de esta ley, establece los requisitos para que la aeronave sea considerada como mexicana y que se expida su certificado de matrícula:

• Capacidad. Solo los mexicanos o las personas jurídicas mexicanas pueden realizar los trámites necesarios respecto de aeronaves de su propiedad o en legítima posesión.

• Matrícula. Deben obtener la matrícula de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Aeronaves con matricula extranjera pueden pedir la mexicana con previa cancelación de la primera.

• Inscripción. Obtenida la matrícula deben inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.

• Certificado de matrícula. Se otorga una vez satisfechos los requisitos indicados con anterioridad.

• Marcas de nacionalidad. Todas las aeronaves están obligadas a llevar las marcas distintivas de su nacionalidad.

• Cancelación de la matrícula. Trae como consecuencia la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Embarcaciones:

La Ley de Navegación en los artículos del 9 al 13 exige los requisitos para que la embarcación se considere mexicana.

• Capacidad. Solo las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a la ley.

• Abanderamiento. Deben ser abanderadas en la República, por medio de la autoridad marítima a solicitud del propietario o naviero.

• Dimisión de bandera extranjera. Deberán verificarse las condiciones de seguridad de la embarcación o artefacto naval y presentar la dimisión de bandera del país de origen.

• Matrícula. Es necesario matricularse en alguna capitanía de puerto.

• Inscripción. Debe ser inscripta en el Registro Público Marítimo Nacional.

• Certificado de matrícula. Para que se le expida el certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de la nacionalidad mexicana del buque.

• Matrícula de oficio. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana y se matriculan de oficio las que causen abandono en aguas territoriales; las decomisadas por autoridades mexicanas las capturadas al enemigo.

• Cancelación. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tiene vigencia indefinida, será cancelado por la autoridad en caso de:

o Cuando la embarcación no reúna las condiciones de seguridad para la navegación

o Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que imposibilite la navegación por más de un año.

o Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto en el caso de embarcaciones de recreo o deportivas para su uso particular.

o Por su venta, adquisición o cesión a favor de gobiernos o personas extranjeras.

o Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa.

NACIONALIDAD DE AERONAVES Y BUQUES

AERONAVES:

La nacionalidad de los aeronaves se encuentra regulada en la Ley de Aviación Civil de 1995.

Se le reconoció nacionalidad a partir del convenio internacional suscrito el 13 de octubre de 1919;

En México la nacionalidad de las aeronaves está prevista en el artículo Ley de Aviación Civil que exige los siguientes requisitos: capacidad, matrícula e inscripción. Por lo tanto la inscripción y otorgamiento de su matrícula confiere a la aeronave la nacionalidad mexicana.

Es aplicable también en esta materia

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