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La Nacionalidad Española


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  12.648 Palabras (51 Páginas)  •  277 Visitas

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NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Concepto de nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo que existe entre un Estado y un individuo que permite identificar a este último como miembro de la población de ese Estado.

Ese vínculo que existe entre la persona y el Estado atribuye a la primera una serie de derechos y obligaciones en relación con el segundo. Sin carácter exhaustivo se pueden mencionar entre ellas:

1. Otorga el derecho a participar en el poder político del Estado.

2. Atribuye beneficios de los que sólo gozan los nacionales.

3. Crea obligaciones para con el Estado que sólo corresponden a los nacionales.

La nacionalidad es un concepto que se refiere básicamente a las personas físicas. Pero también se utiliza para las personas jurídicas o para ciertas cosas (principalmente buques y aeronaves) para significar la estrecha relación de las mismas con el Estado.

Caracteres de las normas del Derecho de la nacionalidad en España.

A) Caracteres inherentes a las normas de Derecho de la nacionalidad.

Las normas de nacionalidad están condicionadas por una serie de caracteres que son comunes a todos los Estados. Del estrecho vínculo que tiene la nacionalidad con la soberanía de los Estados derivan tales caracteres, que se pueden consideran inherentes a las normas de Derecho de la nacionalidad.

a) Principio de soberanía estatal en el establecimiento de las normas sobre nacionalidad.

El Estado español es libre para decidir quiénes ostentan la nacionalidad española y quiénes no por exclusión, por tanto pueden indicar si se es nacional o extranjero.

Las personas no tienen un derecho fundamental a ser nacionales españoles. Éste no se recoge en los textos internacionales ni en la Constitución española. De esta manera, el Estado español puede establecer los criterios que estime más convenientes para determinar quiénes son españoles, sin condicionantes constitucionales. Eso sí, una vez otorgada la nacionalidad española, ésta opera como un derecho fundamental de la persona.

En todo caso, hay que mencionar que según el art. 15 de la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948 “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. La norma no obstante es lo suficientemente amplia para no suponer para ningún Estado en particular la obligación de atribuir a una persona en concreto su nacionalidad. Sí debería ser, en todo caso, la guía para elaborar normas sobre nacionalidad en los diferentes Estados que eviten en la medida de lo posible las situaciones de apatridia.

b) Unilateralidad de las normas.

Consecuencia del principio de soberanía de los Estados, las normas de nacionalidad se caracterizan por ser de carácter unilateral. Cada Estado sólo puede determinar quiénes son sus nacionales. No puede establecer quiénes son nacionales de otro Estado, pues ello supondría una intromisión en la soberanía de éste. Por tanto, las normas españolas sobre nacionalidad sólo determinan quiénes son nacionales españoles.

c) Indisponibilidad de las normas.

Al representar la nacionalidad el vínculo jurídico entre la persona y el Estado. La materia nacionalidad tiende a ser indisponible es decir no cabe sobre la materia autonomía de la voluntad, ni por tanto es válido un contrato que verse sobre la cuestión ni cabe sumisión a arbitraje en materia de nacionalidad.

B) Principios rectores de las normas españolas sobre nacionalidad.

a) Prevalencia del ius sanguinis sobre el ius soli.

Las normas españolas sobre nacionalidad están condicionadas por el hecho de haber sido España durante muchos años un país de emigración. Por ello, el principio de base del sistema español en materia de nacionalidad es el criterio del ius sanguinis. El cual significa que la nacionalidad se determina por la filiación, así que son españoles los hijos de españoles. Por tanto, también los hijos de emigrantes españoles, aunque hayan nacido en un país extranjero.

A través de este criterio se ha logrado durante mucho tiempo que fueran españoles los hijos de emigrantes españoles que se desplazaron a países extranjeros como Suiza y Alemania en la segunda mitad del Siglo XX para buscar trabajo en ellos.

En el momento actual, sin embargo, es claro que la situación ha cambiado radicalmente y que España ha dejado de ser un país de emigrantes para convertirse en un país de inmigración. Por ello, se ha empezado a revisar el criterio del ius sanguinis y las sucesivas reformas del Derecho español de la nacionalidad han empezado a contemplar ciertos casos en que se emplea el criterio del ius soli (atribución de la nacionalidad por el nacimiento en España).

b) Principio de no discriminación por razón del sexo y principio de la nacionalidad personal.

De acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Constitución Española, el sexo no puede ser un criterio discriminatorio a la hora de determinar quiénes adquieren o pierden la nacionalidad española.

El principio de unidad jurídica de la familia ha estado vigente en España durante la época preconstitucional. El mismo suponía que todos los miembros de la familia debían tener la misma nacionalidad, la del cabeza de familia. De esta manera, el matrimonio implicaba la adquisición de la nacionalidad del marido, en el caso de la mujer y los hijos seguían la nacionalidad del padre (y no la de la madre).

En la actualidad, el matrimonio con extranjero no es causa de pérdida de la nacionalidad española. Al tiempo, el principio de nacionalidad personal supone que la pérdida de la nacionalidad española del progenitor no acarrea la pérdida de la misma por el hijo.

c) Principio de igualdad de los hijos ante la ley.

El mismo tiene las siguientes consecuencias

-El carácter matrimonial o no de los hijos no puede incidir en la atribución o no de la nacionalidad española.

- Tanto los hijos nacidos de españoles como los adoptados por españoles adquieren la nacionalidad española, estableciéndose normas equivalentes para ambos casos.

d) Principio de lucha contra la apatridia.

El Derecho

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