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Nacionalidad

morta17 de Septiembre de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

FACULTADDE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN.

“NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES”.

TANIA PATRICIA MORALES REYES.

Tesina para la materia de Derecho Internacional Privado.

Prof. Lic. Víctor Hugo Guzmán García.

Nezahualcóyotl, Edo. deMéx. 19 de septiembre de 2012.

INTRODUCCIÓN

Dentro de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas, etc. Autores de gran envergadura abordan sobre de ello, por ejemplo Carlos Arellano García expresa que la nacionalidad se pone dentro del Derecho Privado no con el carácter de tema central como le corresponde a los llamados conflictos de leyes, sino sólo con la calidad de un importantísimo punto de conexión que determina la norma jurídica aplicable en muchos países respecto a estado civil y capacidad de las personas.

Es importante destacar en este capítulo el entorno referente al concepto de Nacionalidad, que en mi opinión es punto -necesario- de partida para el buen encaminamiento del tema a desarrollar; por lo que resulta indispensable hablar, de los aspectos históricos y jurídicos que lo rodean, para la comprensión y desenvolvimiento del mismo; como su nacimiento, evolución, etcétera.

La nacionalidad es de difícil conceptuación por ser una expresión equívoca ya que se utiliza no sólo para designar el punto de conexión que relaciona al individuo persona-física con una ley extranjera, sino también se emplea para aludir al principio político cuya meta es elevar a la categoría de sujetos de derecho Internacional a las Naciones en lugar de los Estados con la pretensión de lograr una división más natural de la comunidad internacional. Se señalan derechos y obligaciones en relación de personas morales y aún respecto de objetos. (Derecho Internacional Privado, Carlos Arellano García, Decimoquinta edición, México, 2003, pg.189, Título II La Nacionalidad).

Ahora bien en cuanto a las personas morales o jurídicas, existen dentro de la comunidad internacional, multiplicidad de sistemas jurídicos que pretenden regular situaciones de hecho que se presentan en un ámbito espacial previamente delimitado. Sin embargo, dichas situaciones, escapan de los márgenes territoriales del Estado, y nos encontramos con lo que la doctrina ha dado en llamar: conflicto de leyes en el espacio. Para enfrentar dichos conflictos diversos autores coinciden en que la solución se encuentra en la búsqueda de un elemento que vincule la situación de hecho y la hipótesis normativa, es decir buscar el “punto de conexión”.

Definir que norma jurídica es aplicable, cuando determinada situación jurídica de más allá de las fronteras de un territorio no es fácil, pero la situación es aún más complicada cuando el estudioso del Derecho se encuentra con un punto de conexión tan débil y vulnerable como es la nacionalidad.

Es innegable que la nacionalidad de una persona física plantea problemas relativamente complejos, sin embargo, existen criterios definitorios como el suelo y la sangre que vinculan a un individuo con el Estado. Tomando en cuenta dichos criterios, se podría decir que la solución empieza a tomar rumbo, sin embargo no así cuando hablamos de nacionalidad de las personas morales, uno de los temas de mayor relevancia para el Derecho Internacional Privado, si se toman en cuenta las implicaciones de tipo económico, y político que se han creado, debido a un mayor interactuar de los países miembros de la comunidad internacional. El mayor problema es determinar si estos entes, tienen o no nacionalidad.

ANTECEDENTES.

Aunque la expresión “nacionalidad” es reciente, el fenómeno de ligamen jurídico es usual en el Derecho Romano. Los ciudadanos se regían por el Derecho Civil Romano respecto de su persona y bienes aún hallándose fuera de Roma, mientras que los extranjeros estaban ceñidos por el IUS Gentium*, más todavía entre los mismos extranjeros había distinciones según la Nación a la que pertenecieran. Si eran de una Nación con la que Roma había concluido un tratado tenían un derecho a reclamar la protección de los Tribunales, caso contrario no tenían este derecho. La nacionalidad en Roma se guía por el ius sanguinis*.

A la constitución de la nueva sociedad europea basaba en el feudalismo, cuando el imperio romano ya no quedaba sino ruinas, proviene también un cambio de la materia “nacionalidad”. Surge un nuevo lazo que ya no es el fundamento en líneas de sangre sino en la consideración de que el hombre es un accesorio de la tierra, del señor feudal, este vínculo es de carácter perpetuo, el súbdito carece de una voluntad capaz de modificar su nacionalidad. Sólo si el soberano consiente podrá el sometido variar su nacionalidad. En esta época tiene trascendencia la nacionalidad como punto de conexión en relación con la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas.

Al advenir el Cristianismo el rigor de la servidumbre feudal es atenuado y aún combatido, robusteciéndose los lazos familiares.

La distinción entre la natío (grupo sociológico) y el populus (grupo jurídico) subsiste en toda la edad media y se desvanece hasta el renacimiento cuando empiezan a usarse las ideas de “nación” y “pueblo”, como nociones equivalentes.

La voz “nacionalidad” es de origen reciente, en la época precedente a 1789 la nación se confundía con la persona del monarca y la nacionalidad era el lazo de fidelidad y lealtad al soberano. Al desaparecer con la Revolución Francesa la monarquía absoluta se buscó una noción de índole democrático que sustituyera ese lazo de adhesión del monarca y surge la nacionalidad como vínculo de los integrantes del pueblo con el Estado mismo, lo que le marca al Estado su unidad y le permite ostentarse en la comunidad internacional como sujeto, el vocablo nacionalidad no figuró en el diccionario de la Academia Francesa hasta 1835.

En el siglo XIX, la nacionalidad sufrió una transformación llegándose a considerar como un contrato sinalagmático entre el Estado y sus súbditos, no obstante a fines del siglo pasado el Estado es quien otorga o no la nacionalidad pero si la concede lo hace con base en circunstancias personales o familiares del sujeto o no arbitrariamente.

Antecedentes históricos de la nacionalidad en México

El aspecto histórico en esta Tesis es de necesaria observancia, pues en él se originan las raíces del desarrollo y evolución del concepto Nacionalidad, indispensable para el buen entendimiento del tema central a tratar.

Principalmente, en los Manuales de enseñanza de Derecho Privado se dilucida o aborda de muchas formas a la figura de Nacionalidad en la Historia, por ejemplo, Pérez Nieto Castro comienza en abordar el concepto desde los primeros documentos liberatorios –Elementos constitucionales, de López Rayón en 1811; los Sentimientos de la Nación, de Morelos en 1813 y el Plan de Iguala de 1821, entre otros.

Época Prehispánica

No sería posible obtener el conocimiento de la nacionalidad mexicana desde sus

orígenes, si nos abstuviéramos de aludir, aunque sea brevemente a las poblaciones que

florecieron en toda la República y en especial a la zona que correspondió a la cultura

maya.

Época Colonial

El primer antecedente lo encontramos el 18 de mayo de 1812 en la Constitución de Cádiz, la cual les daba el carácter de españoles a todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de la España y los hijos de éstos, estableciendo así una igualdad de los españoles de ambos hemisferios. En dicha disposición se consagraba tanto el ius sanguinis como el ius soli. Cabe señalar la distinción que hace en su artículo 5º entre nacionalidad y ciudadanía.

Constitución de Apatzingán

Con la Constitución de Apatzingán en 1814 la cual se denominó “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”

En el capítulo III relativo a los ciudadanos se estableció: “Artículo 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.” Cabe señalar que aunque esta disposición habla de ciudadano, la misma deberá ser entendida también como nacionalidad, resaltando la diferencia que entre ambas existe. Esta disposición señalaba al ius soli como única forma para adquirir la nacionalidad. Así también en el Artículo 14 establecía: “Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica, romana y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de la ley”. En esta disposición se señala un nuevo derecho para adquirir la nacionalidad, el ius optandi, es decir es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostente solicitando a un Estado diferente al suyo el deseo de adquirir su nacionalidad.

Plan de Iguala

La proclama Agustín de Iturbide, lanzada en Iguala el 24 de febrero de 1821, llamada comúnmente “Plan de Iguala”, en la que ya no se limita la atribución de la nacionalidad mexicana a los nacidos en la nueva Nación y parece que en lugar del ius soli de aquella primera Carta Fundamental se utiliza un ius domicili.

Tratados de Córdoba

Se

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