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Nacionalidad


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  6.585 Palabras (27 Páginas)  •  583 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

FACULTADDE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN.

“NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES”.

TANIA PATRICIA MORALES REYES.

Tesina para la materia de Derecho Internacional Privado.

Prof. Lic. Víctor Hugo Guzmán García.

Nezahualcóyotl, Edo. deMéx. 19 de septiembre de 2012.

INTRODUCCIÓN

Dentro de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas, etc. Autores de gran envergadura abordan sobre de ello, por ejemplo Carlos Arellano García expresa que la nacionalidad se pone dentro del Derecho Privado no con el carácter de tema central como le corresponde a los llamados conflictos de leyes, sino sólo con la calidad de un importantísimo punto de conexión que determina la norma jurídica aplicable en muchos países respecto a estado civil y capacidad de las personas.

Es importante destacar en este capítulo el entorno referente al concepto de Nacionalidad, que en mi opinión es punto -necesario- de partida para el buen encaminamiento del tema a desarrollar; por lo que resulta indispensable hablar, de los aspectos históricos y jurídicos que lo rodean, para la comprensión y desenvolvimiento del mismo; como su nacimiento, evolución, etcétera.

La nacionalidad es de difícil conceptuación por ser una expresión equívoca ya que se utiliza no sólo para designar el punto de conexión que relaciona al individuo persona-física con una ley extranjera, sino también se emplea para aludir al principio político cuya meta es elevar a la categoría de sujetos de derecho Internacional a las Naciones en lugar de los Estados con la pretensión de lograr una división más natural de la comunidad internacional. Se señalan derechos y obligaciones en relación de personas morales y aún respecto de objetos. (Derecho Internacional Privado, Carlos Arellano García, Decimoquinta edición, México, 2003, pg.189, Título II La Nacionalidad).

Ahora bien en cuanto a las personas morales o jurídicas, existen dentro de la comunidad internacional, multiplicidad de sistemas jurídicos que pretenden regular situaciones de hecho que se presentan en un ámbito espacial previamente delimitado. Sin embargo, dichas situaciones, escapan de los márgenes territoriales del Estado, y nos encontramos con lo que la doctrina ha dado en llamar: conflicto de leyes en el espacio. Para enfrentar dichos conflictos diversos autores coinciden en que la solución se encuentra en la búsqueda de un elemento que vincule la situación de hecho y la hipótesis normativa, es decir buscar el “punto de conexión”.

Definir que norma jurídica es aplicable, cuando determinada situación jurídica de más allá de las fronteras de un territorio no es fácil, pero la situación es aún más complicada cuando el estudioso del Derecho se encuentra con un punto de conexión tan débil y vulnerable como es la nacionalidad.

Es innegable que la nacionalidad de una persona física plantea problemas relativamente complejos, sin embargo, existen criterios definitorios como el suelo y la sangre que vinculan a un individuo con el Estado. Tomando en cuenta dichos criterios, se podría decir que la solución empieza a tomar rumbo, sin embargo no así cuando hablamos de nacionalidad de las personas morales, uno de los temas de mayor relevancia para el Derecho Internacional Privado, si se toman en cuenta las implicaciones de tipo económico, y político que se han creado, debido a un mayor interactuar de los países miembros de la comunidad internacional. El mayor problema es determinar si estos entes, tienen o no nacionalidad.

ANTECEDENTES.

Aunque la expresión “nacionalidad” es reciente, el fenómeno de ligamen jurídico es usual en el Derecho Romano. Los ciudadanos se regían por el Derecho Civil Romano respecto de su persona y bienes aún hallándose fuera de Roma, mientras que los extranjeros estaban ceñidos por el IUS Gentium*, más todavía entre los mismos extranjeros había distinciones según la Nación a la que pertenecieran. Si eran de una Nación con la que Roma había concluido un tratado tenían un derecho a reclamar la protección de los Tribunales, caso contrario no tenían este derecho. La nacionalidad en Roma se guía por el ius sanguinis*.

A la constitución de la nueva sociedad europea basaba en el feudalismo, cuando el imperio romano ya no quedaba sino ruinas, proviene también un cambio de la materia “nacionalidad”. Surge un nuevo lazo que ya no es el fundamento en líneas de sangre sino en la consideración de que el hombre es un accesorio de la tierra, del señor feudal, este vínculo es de carácter perpetuo, el súbdito carece de una voluntad capaz de modificar su nacionalidad. Sólo si el soberano consiente podrá el sometido variar su nacionalidad. En esta época tiene trascendencia la nacionalidad como punto de conexión en relación con la vigencia extraterritorial de las normas jurídicas.

Al advenir el Cristianismo el rigor de la servidumbre feudal es atenuado y aún combatido, robusteciéndose los lazos familiares.

La distinción entre la natío (grupo sociológico) y el populus (grupo jurídico) subsiste en toda la edad media y se desvanece hasta el renacimiento cuando empiezan a usarse las ideas de “nación” y “pueblo”, como nociones equivalentes.

La voz “nacionalidad” es de origen reciente, en la época precedente a 1789 la nación se confundía con la persona del monarca y la nacionalidad era el lazo de fidelidad y lealtad al soberano. Al desaparecer con la Revolución Francesa la monarquía absoluta se buscó una noción de índole democrático que sustituyera ese lazo de adhesión del monarca y surge la nacionalidad como vínculo de los integrantes del pueblo con el Estado mismo, lo que le marca al Estado su unidad y le permite ostentarse en la comunidad internacional como sujeto, el vocablo nacionalidad no figuró en el diccionario de la Academia Francesa hasta 1835.

En el siglo XIX, la nacionalidad sufrió una transformación llegándose a considerar como un contrato sinalagmático entre el Estado y sus súbditos, no obstante a fines del siglo pasado el Estado es quien otorga o no la nacionalidad pero si la concede lo hace con base

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