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La Nacionalidad


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  5.216 Palabras (21 Páginas)  •  188 Visitas

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Tema III

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Cuando nace el Derecho Internacional Privado? El Derecho Internacional Privado es antiguo como el hombre, desde que el hombre existe y vive en comunidad existe el Derecho Internacional Privado como existe el Derecho General, pero esto no es cierto.

Hay otro que dicen que el Derecho Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho JUS GENTIUM o sea a un Derecho de Gente, y cuando los Romanos cuando hablan de gente no están hablando de personas están hablando de Naciones el Derecho de las naciones, pero no es cierto, es posible que todos los problemas que trato el jus gentium son problemas que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional Privado no es igual al Derecho de JUS GENTIUM porque los Romanos crearon un conjunto de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos Romanos que ellos llamaron el Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de Normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho Interno, no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un Derecho Común por eso hoy en día lo que es el Código Penal es un Derecho Común apareció en Roma el Problema era que los Romanos se regían por el Corpus Iuris Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dicto el Edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos Romanos había un Derecho Común todos se regían por un mismo Derecho, por esta razón es falso que el Derecho Internacional Privado tiene su Origen en Roma.

El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los Barajaros, los Bárbaros eran los GOGOS, VICIGOGOS, refiriéndonos a los GOGOS, y principalmente a los VICIGOGOS tenían un Derecho que se llamaba Derecho VICIGOTICO, queda mas clara la situación cuando algunos Autores dicen que el Derecho Internacional Privado nace en Roma no es así ya que los Romanos no tenían iguales, o tiene amigos o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como Estado por esta razón no se regían por la ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio Derecho y concluyen el Derecho Romano y el Derecho Vicigogo, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un Ciudadano Vicigogo que ley vamos aplicar? Hay que plantear el problema para determinar que ley vamos a aplicar, la ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar la el Objeto del Derecho Internacional Privado tiene por Objeto resolver conflictos entre Estados distintos. Frente a la ley hay dos concesiones, dos criterios, dos tendencias, dos comportamientos:

1. TENDENCIA TERRITORIALISTA DE LA LEY

2. TENDENCIA PERSONALISTA DE LA LEY

¿Cuál de estas dos tendencias predomina? la tendencia que mas predomina, es la tendencia territorialita de la ley, Art. 8, 9, 26 Código Civil. Cualquier venezolano o extranjero tienen que respetar la ley nacional en el caso de Venezuela. El Art., 9 y 26 del Código Civil es una ley Personalista. Ejemplo: si la ley Venezolana dice que son mayores a los 18 años y en el otro país dice la ley que se es venezolano a los 30 Años y este habita en territorio extranjero el venezolano se rige por la ley venezolana y en ese país es mayor de edad.

El Derecho Internacional Privado nace con motivo de la invasión de los bárbaros de estos bárbaros podemos citar a los GOGOS, VICIGOGOS, ya que existe un Derecho Vicigogo, con la invasión de los Bárbaros empieza el problema ¿porque ley se van a resolver los casos planteados? Puede ser por el Derecho Romano o el Derecho Vicigogo hay que plantear el problema para determinar cual es la ley que hay que plantear.

Los vicigogos fueron tan amplios que dejaron en libertad para que el individuo escogiera la ley que más le favoreciera desde el punto de vista territorial.

Después aparece la iglesia Católica con el Derecho Canónico y cada una de la regiones tenia una costumbre que viene a constituir el Derecho Consituinario surgen conflictos y no solo se resuelve con el Derecho Romano sino con la ley mas competente, es decir, la ley que le corresponde a la persona.

En esta época el Derecho Romano empieza a perder prestigio, porque si el conflicto se podía resolver por el Derecho Canónico, el Derecho Vicigotigo, o el Derecho Canónico, entonces el Derecho Romano tiende a decaer por estos otros Derechos, en este momento aparecen un conjunto de individuos que se dedicaron hacer comentarios del Derecho Romano comentan sus norma principalmente la del Corpus Iuris Civiles de Justiniano para adaptarla a las nuevas situaciones, estos comentarios es lo que se llama GLOSA es el movimiento de los GLOSADORES, la GLOSA es un comentario que una persona hace en este caso un investigador tomando al Derecho Romano para adaptarlo a las nuevas situaciones, estos comentarios cada uno lo hacían en forma individual, hasta que apareció otro grupo llamado los POSTGLOSADORES los que se constituyeron en una escuela y cada uno de ellos hizo su trabajo individual, quienes se constituyeron en la primera escuela Estatutaria Italiana, quienes constituyen una escuela para seguir un objetivo todos van a tener una misma estrategia.

Características de los Postglosadores:

1. Son Romanistas, porque hablaban del Derecho Romano como el Corpus Iuris Civiles de Justiniano.

2. Utilizan un mismo método, utilizan el método inductivo y el analítico, es inductivo cuando pasa del Derecho Particular al Derecho General, eran analítico porque descomponen el todo en su parte, Ejemplo: si descomponen una perra y la pulverizan ya deja de ser perra, entonces tienen los métodos constitutivos.

3. Son Eclécticos, porque no se van por posiciones extremas, Ejemplo: si tenemos la posición Territorialita y la posición Personalista, entonces algunos casos lo resuelven por la posición Territorialita y otros por la posición Personalista. Esto quiere decir, que algunos casos lo resolverán por la posición territorialita de la ley y otros por la posición personalista de la ley.

El mas Importante de todos los Postglosadores fue BARTOLO DE SASSO TERRATO; para muchos lo consideraron que no tiene ninguna relevancia, porque el decía que para resolver un problema de Derecho Internacional Privado que había que estudiar la norma y apreciarla si la norma era de carácter personalista o de carácter territorialita, para otros lo consideraban como la figura mas representativa de la media tanto que lo llamaron la luz de la ley.

Ejemplo: un primogénito que vivía en Inglaterra le queda una herencia la cual tenía bienes en Inglaterra y bienes en Italia, la norma que se va a aplicar es la competente se estudia la estructura de la norma que dice la de Inglaterra y que dice la de Italia, cuando a BARTOLO DE SASSO TERRATO le consultaban un problema inherente o referente a una Herencia es de Derecho Internacional Privado de un primogénito es de Derecho Internacional Privado porque hay bienes situados en Inglaterra y bienes Situados en Italia el decía que para solucionar el problema hay que conocerlo la estructura de la norma, el contenido de la norma, para ver cual de las normas son aplicable si es de carácter territorialita o de carácter personalista. Si prevalece los bienes sobre las personas o prevalece las personas sobre los bienes.

BARTOLO DE SASSO TERRATO Clasifico los Estatutos:

1. La General, o la Universal que son aquellas que habla de Estatutos Reales y Estatutos Personales, luego introduce una nueva clasificación Estatutos Favorable y Estatutos Desfavorables partiendo de un proverbio latino que dice ODIA CONVENI RETRINGUI que traducido al castellano las cosas desagradables, las cosas desfavorables, y la palabra RETRINGUI debe ser asociada a su mínima expresión y concluye FAVORE AMPLIARI las cosas favorables hay que ampliarlas y aquí se da una confusión porque los Estatutos podían ser Favorables o Desfavorables concluye con que conviene que sean litigado las cosas desagradables. Ejemplo: hay hombres que son amargados que estas trayendo a su memoria todo aquello que le es desagradable y las cosas desagradables hay que olvidarlas y traer a su vida las cosas positivas.

BARTOLO DE SASSO TERRATO hablo de los Contratos y dice que en todo Contrato se puede ver dos aspectos, el aspecto Formal y el aspecto especial, o el contenido Ejemplo: cuando se celebra un contrato de arrendamiento hay una serie de formalidades y Solemnidades que acompaña el Contrato la ley competente es la del lugar donde se celebra el Contrato, esta conducta de BARTOLO DE SASSO TERRATO la tenemos presente en el Código Civil, BARTOLO DE SASSO FERRATO en su tiempo ha recogido muchas legislaciones entre otras la legislación Venezolana cuando habla el Art. 11 del Código Civil. Con respecto al contenido hay que distinguir entre los Efectos y las Consecuencias, los efectos de un Contrato es todo aquello que puede preverse, y las Consecuencias aquello que puede ocurrir y no se pudo prever. La ley competente en materia de los Efectos es la del lugar donde se celebra el contrato, y en cuanto a las consecuencia la ley del lugar donde se pide la ejecución. Ejemplo: si un Contrato se celebra en Venezuela y surge una consecuencia el Demandante demanda ante un tribunal Francés la ley que se aplica es la francesa porque haya es donde se exige el cumplimiento del Contrato aunque se haya celebrado en Venezuela por esta razón se llama consecuencia.

Con respecto a los Delitos, Delitos Comunes y Delitos no Comunes, la ley competente la del lugar donde haya sucedido el Delito, y para los delitos comunes por vía de excepción se puede alegar la ignorancia de la Norma.

ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA

1. DUMOLIN; su importancia y su método fue haber tomado el Principio de la Autonomía de la Voluntad que es un factor de conexión y haberlo convertido en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado. Principalmente se dedica a materia de Contrato, ¿Cuándo se presenta un conflicto de Derecho Internacional Privado, como se resuelve este conflicto?

La ley Venezolana dice que el Contrato es ley entre las partes porque es un acuerdo entre las partes, el fundamento es que todo depende de la voluntad de la persona esto es el principio de la autonomía de la voluntad. ¿Cuando surge un conflicto de Derecho Internacional Privado referido a un Contrato; como se resuelve? Se resuelve leyendo el Contrato lo celebraron aquí en Venezuela, lo registraron en Venezuela, y se presenta el problema en Alemania ¿cual ley se va aplicar? se aplicara por lo que hayan estipulado las partes en el Contrato, porque las partes pueden establecer una cláusula que diga que cualquier divergencia en el contenido del Contrato se resolverá por la legislación Alemana, son las partes que dicen cual es la ley que se va aplicar, sino colocaron nada al respecto la ley pasa hacer supletoria a la voluntad de las partes. Siempre que la ley no sea contraria a Derecho.

2. D ARGENTRE; Algunos afirman que D ARGENTRE en vez de hacer evolucionar el Derecho Internacional Privado lo hizo involucionar o sea que avanza para atrás, porque el Derecho Internacional Privado lo vincula a los estatutos a diferencia de BARTOLO DE SASSO TERRATO a la clasificación de los estatutos de tipo tradicionales como de tipo generales en Reales o Personales, son Estatutos Reales cuando se refiere a los bienes y la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la ley nacional territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, cuando hablamos de estatuto personal nos referimos a las personas, pero luego incorpora un Estatuto llamado Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas tampoco los Actos, dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades de un acto y donde las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las cosas. Ejemplo: en una operación de una compraventa de un inmueble existe la figura del comprador y el vendedor y son personas y lo que se compra son cosas, uno cae en el campo del estatuto Real y otro cae en el Campo del estatuto personal, pero las formalidades y las solemnidades de esa operación no son personas ni tampoco son cosas, la ley que se va aplicar según D ARGENTER que basta que tengan una vinculación con los bienes para que se considere como estatuto real y se aplique la ley nacional, por esta razón es que en vez de evolucionar el Derecho lo hizo involucionar. En Conclusión el estatuto personal queda reducido a la mínima expresión, casi todo se resuelve con los estatutos Reales si esto es así el Derecho Internacional Privado casi no tiene vida se reduce a una excepción como Ejemplo tenemos la mayoría de edad.

ESCUELA PROGRESISTA:

1. FROLAND, BULLENOIS, BOHUIER; todos estos señores lo vamos a llamar pensadores progresistas, son progresistas porque le van a dar mas valor a los estatutos personales sobre los reales, lo que va a significar una mayor posibilidad de aplicar en un Estado la ley Extranjera muchos casos no se van a resolver por ley interna, sino hay otros casos que se van a solucionar por la ley extranjera, pero referente al Argumento ellos dicen que las personas son superiores a las cosas y las cosas son hechas para las personas, los bienes va a favor de las personas, en cuanto a las leyes dicen que las leyes son hechas para las personas y las cosas son subsidiarias,

ESCUELA ESTATUTARIA FLAMENCO HOLANDESA:

Características:

1. Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los Personales, que la ley aplicable en un conflicto es la ley interna.

2. La ley Extranjera solo es aplicable solo por cortesía internacional, por conveniencia, por utilidad, pero no es una obligación.

BURGUNDO; Es la máxima expresión de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, porque su doctrina se basa en la siguiente máxima, refrán, o pensamiento: el decía que una persona sin bienes es como un cadáver entre vivos, es decir, que para el lo que vale son las cosas, lo principal son los bienes y lo accesorio son las personas, lo que quiere decir que lo que van a predominar son los Estatutos Reales, y la ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley extranjera se aplicara por cortesía pero no es obligatoria.

OJO Pregunta de Examen:

HUBER; Es la figura más importante de la Escuela Estatutaria Flamenco Holandesa, su pensamiento esta contenido en las siguientes máximas o los siguientes axiomas, lo axiomas es la matemática es una verdad que no requiere demostración que es evidente por si mismo, parte de tres axiomas:

1. Primer Axioma o Postulado, todo Estado en forma soberana dicta sus leyes para que tenga vigencia dentro de su territorio y que sirve para regular la conducta de sus Súbito, es decir, que tiene carácter territorialita dentro del Estado.

2. Segunda Máxima, se pregunta que se entiende por súbito? El dice que se debe entender por Súbito a toda persona que se encuentre en un momento determinado dentro del territorio de un Estado, bien sea porque haya nacido allí por ser un nacional, o que venga de otro país y se encuentre transitoriamente o circunstancialmente en ese Estado, según esta máxima un Francés que viene de turista al territorio venezolano lo regula las leyes venezolanas porque pasa hacer súbito venezolano, ningún francés permite esto porque dice yo no soy súbito de mi país yo soy ciudadano de mi país, el ciudadano es el que tiene derechos y obligaciones, el súbito es el que no tiene capacidad de pensar. Esta es una concesión territorialita.

3.- Tercera Máxima, un Estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por cortesía internacional siempre y cuando no lesione los intereses del Estado ni los intereses de los súbitos es una excepción de la ley, sus características son territorialitas y aplican la ley por cortesía internacional.

ESCUELA ESTATUTARIA ANGLOAMERICANO:

Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los Americanos, tienen representantes Norteamericanos E ingleses que incluye a los Norteamericanos y a los Ingleses, esta Escuela Estatutaria sigue la corriente de la Escuela Flamenco Holandesa quiere decir, que van hacer territorialitas como la Flamenco Holandesa, y que van aplicar la ley solo por cortesía Internacional.

STORY; uno de los máximos representantes de esta Escuela, el dice en forma tajante que todas las leyes son territoriales, que pasaría si una persona invoca una ley extranjera? La ley se debe valorar como un hecho y no como un derecho, entonces la ley se va a aplicar por cortesía Internacional, la norma se va a sancionar como un hecho y no como un derecho de conformidad con la norma vigente

Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la propiedad esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con el propietario le dice esta es una propiedad privada y sino sale por las buenas se le aplica la violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no acude a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal después de una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un interdicto restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho. Para el todas las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla como un hecho y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo que se refiere a estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el principio de domicilio va a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la Escuela americana, en todo momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia de matrimonio la ley que se va aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el matrimonio.

ESCUELA DE BEALE:

Esta Escuela de BEALE sigue la corriente de STORY, lo que quiere decir que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional como un Hecho aunque se relacione con un Derecho.

ESCUELA DE YALE:

Los representantes son: LORENZEN Y COOK, hay un cambio de orientación de esta escuela de YALE porque van a considerar de gran importancia la Jurisprudencia porque ellos opinan que el Juez es un hacedor del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar un caso (estudia el caso) los efectos de YALE concluyen con una decisión que es la sentencia, la sentencia es creación de derecho, que pasa? Cuando se presentan unos caso similares o iguales a los que el sanciono el Juez se basa en esa Sentencia anterior que es la Jurisprudencia.

CAVERS: es otro representante de la Escuela Norteamérica, el sostiene la Teoría de los Bienes preferenciales según la cual cuando el Juez va a tomar una decisión busca los efectos esenciales que caracterizan esa decisión determinada, los efectos mas justos y aproximado posible al hecho Real.

CURRIER: este es otro representante de la Escuela Angloamericana, según el los conflictos de leyes pueden ser de dos categorías: Reales y Aparentes, la mayoría de los conflictos son aparentes, y cuando estamos frente a un conflicto Real? Cuando encontrándose dos o mas leyes en un caso concreto, cada una de ellas representan para el Estado en el caso que un Juez venezolano tiene que resolver un caso esta le legislación chilena, ecuatoriana, Venezuela, si considera que el caso concreto esta íntimamente ligado al interés la finalidad de la nación venezolana y de los venezolanos, que pasa? Aplica la ley nacional desplazando a la legislación extranjera, porque? Toda ley tiene una finalidad, la finalidad de toda ley es tutelar y proteger los intereses del Estado y de los Nacionales basado en eso un problema tiene que resolverlo de conformidad con los intereses nacionales, sin embargo pueden presentarse varios casos, si el legislador no se ha ocupado de elaborar una ley para concluir esa situación el papel le corresponde al Estado al Poder Ejecutivo que ha podido mediante acuerdo y tratados previsto la situación, si el Estado no ha cumplido con su función, si el Poder Legislativo no ha elaborado las leyes y se presenta un caso que debe hacer el Juez? El Juez aplicara una norma que sea más justa, la mas progresista, la norma que excluye una ley extranjera esta por encima la ley nacional.

ESCUELA ESTATUTARIA ALEMANA:

1. WACHTER

SCHAFFNER

2. SAVIGNY

OJO Pregunta de examen:

WACHTER Y SCHAFFNER; Ellos se consideran los precursores de la Escuela Estatutaria Alemana, 1.-Que haría un Juez alemán si tuviera que resolver un caso de Derecho Internacional Privado? 2.-Un caso que esta resolviendo y alguien invoca una ley extranjera? El juez alemán dice se aplica lo que le dice el Derecho Alemán, que dice el Derecho Alemán? Le puede decir que la ley competente es la ley interna tiene que aplicar la ley alemana, o que la ley competente es la ley externa es decir la ley extranjera se aplica la ley extranjera, Aplicando la concesión de WACHTER y SCHAFFNER que haría un Juez Venezolano si tuviera que ventilar un Problema en cuanto al estado y capacidad de las personas? Si la persona es venezolana el Art. 9 del C.C, aquí se aplica la ley nacional, pero si la persona no es un venezolano es un chileno tiene que hacer lo que dice el Art. 26 del C.C. se aplica la ley chilena.3.-Que haría según WACHTER el Juez ninguna norma del Derecho Interno es de Derecho Alemán es clara y precisa El juez no encuentra una norma precisa que diga que la ley aplicable es la ley nacional o la ley extranjera que haría? Aplicara la ley alemana, en caso de dudas aplica la ley nacional que es la ley alemana. SCHAFFNER dice lo mismo en caso de un problema de Derecho Internacional Privado que hará el Juez? Aplicara lo que le diga el derecho interno que es el Derecho alemán si la ley competente es la ley alemana se aplica la ley alemana, pero si el derecho alemán le da competencia a una ley extranjera se aplicara la ley extranjera. Para SCHAFFNER en caso de dudas aplica lo que se desprende de la relación jurídica, aplica la ley que corresponde al tipo de relación jurídica, si esa relación jurídica esta referida a bienes que es un estatuto real, se aplicara la ley del lugar donde se encuentren los bienes, cuando se trata de una relación jurídica que se refiere a personas depende del estatuto personal.

OJO Pregunta de Examen:

SAVIGNY; es la figura mas representativa, es considerado el Padre del Derecho Internacional Privado con carácter científico, el afirma que los conflictos del Derecho Internacional Privado se resuelven en la misma forma como se resuelven en la legislación interna Ejemplo: 1. primera relación, en un Estado de Derecho está involucrado en un caso un venezolano relacionado en materia Civil y resulta que lo van a juzgar los jueces militares en este caso se plantea el conflicto de jurisdicción esto es un problema civil no puede meterse un Juez militar. Si es civil el caso es jurisdicción civil, si es militar es jurisdicción militar.

2.- Segunda relación, que si somos miembros de una comunidad jurídicamente organizada hay una comunidad de intereses por lo tanto existe una regla de solución para estos intereses de modo tal: que una decisión legalmente tomada en Venezuela un por un conflicto en Venezuela de un ciudadano extranjero esta impecablemente debe ser reconocida esta decisión por todo estado.

3.- Tercera relación, cuando se presenta un conflicto de Derecho Internacional Privado, el mejor pacto, el mejor camino a seguir es buscar la sede porque toda relación jurídica tuene una Sede.

1. Relación Jurídica personal, cuando se trata de personas la Sede es el Domicilio porque toda persona tiene Domicilio, lugar de ubicación.

2. Relación Jurídica Real, se trata de bienes se aplicara la ley donde se encuentren los bienes.

3. Relación Jurídica formal, se refiere a las formalidades se aplicara la ley donde se celebre el acto.

4. Relación Jurídica Tribuna licia, el Tribunal donde se lleve el juicio.

5. Relación Jurídica Contractual, los pasos son los siguientes:

Primer paso:

• Lo que establezcan las partes basado en el principio de la autonomía de la voluntad.

• Cuando las partes no han pactado nada en el Contrato, la ley pasa hacer supletoria de la voluntad de las partes, la ley nacional o la Ley extranjera.

Segundo Paso:

CRITERIOS:

1. Hay quienes afirman que la ley competente es la del lugar donde se celebro el Contrato, es decir que si el contrato se celebro en Venezuela la ley competente es la ley nacional.

2. SAVINING dice que lo mas importante lo que sea inherente al cumplimiento de la obligación, la ley competente es la del lugar donde se pide la ejecución del Contrato, Venezuela se va por este criterio.

Tercer Paso:

En cuanto a los Tribunales hay dos criterios esto es en cuanto a la Relación Contractual.

3. Según lo que hayan establecido las partes, si establecieron que vaya a pagar el Deudor en el Domicilio del Acreedor, hay que hacerlo. Porque las partes ya lo establecieron en el Contrato y el Deudor es el Obligado. el obligado es el deudor, y la acción se intenta donde el deudor tenga su domicilio, la ley establece que el Acreedor puede perseguir al Deudor donde se encuentre hasta que le pague su acreencia.

ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA: En la constitución y evolución del Estado Italiano, lo que hace el Estado Italiano un gran Estado solidario y logra la unificación de cierta provincias ya que Italia era un mosaico de provincias como España, en Italia el proceso es un indicador del Estado, fue un proceso de unificación, la unificación fue la Nacionalidad. Lo que ocurre en estos casos? Por ejemplo en V enezuela hay personas que nacieron en Apure en el llano son llaneros pero además de ser llaneros son Venezolanos, los que nacen en Zulia además de ser Zulianos son Venezolanos, La Nacionalidad es un proceso de unificación de los Estados,

• MANCINI, su máximo representante de esta escuela, esta escuela estatutaria Italiana tiene antecedente histórico de tipo geopolítico como elemento que permitió la unificación. Manzini va hacer en el campo jurídico lo mismo que hizo en el campo geopolítico, porque va a tomar la nacionalidad que hasta ahora dejo como un factor de unificación y los va a convertir en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado, los pueblos no le quedan mas remedio que buscar reglas uniformes, si existen problemas de legislación de territorio, tiene pleito Venezuela con Colombia por el territorio, para que los Estados no tengan conflictos tienen que llegar a ciertos arreglos Como? Elaborando reglas que van a constituir los tratados Internacionales, no basta con la nacionalidad sino que los Estados tiene que celebrar tratados que pueden ser Bilateral o Multilateral, si una comisión de Venezuela y una Comisión de Colombia se dedican a estudiar una regla que sean uniformes que beneficien tanto a Colombia como Venezuela para que no haya viveza respecto a uno como al otro Estado cuando se presenta ese problema lo que hace es aplicar la norma, en conclusión Manzini vincula la Nacionalidad y otro papel los Tratados Internacionales que van a contener reglas uniformes para que cuando se presente el conflicto se aplique esa norma, las Normas que contienen esos Tratados pueden ser de carácter Generales con de Carácter Particulares, MANCINI tiene el papel de la Nacionalidad, el papel de los Tratados Internacionales, y la visión para unificarlo toso el papel de la regla o Norma Jurídica Manzini dice que la Norma tiene que ver con las Personas, con los Ciudadanos son de Carácter Necesario, o de Carácter Voluntario, Normas de Orden Publico: MANCINI habla de Tres Categorías

1. Las de Carácter Necesarios: Son todas aquellas que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas, en consecuencia todo lo que tiene que ver con problemas de familia, con todo lo que tiene que ver con problemas de sucesiones, y se va a tomar en cuenta la Nacionalidad todo lo referente a lo que el llama Normas Necesarias, el factor de conexión que va a permitir resolver los problemas es la Nacionalidad.

2. Las de Carácter Voluntario: todo lo que se refiere a Contrato a Obligaciones, esta determinado por el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, es decir, en esa norma tenemos que tomar en cuenta un interés muy especial para tutelar y favorecer a las personas y el Estado tiene que respetar los intereses y derechos de las personas.

3. Normas de Orden Publico: se refiere que todas las personas tiene que respetar lo principios a la Soberanía al interés común.

LA FORMULA DE WISS: este es un seguidor o Discípulo de Manzini de la Escuela Estatutaria Italiana, lo que interesa es la parte conceptual, Que es el Estado? Que es todo aquello que esta compuesto por población, territorio, y organización político jurídico y están relacionados por un nexo contractual llámese Constitución y leyes de la Republica es un Orden Jurídico, Wiss dice, que el Estado esta compuesto por Población, Territorio, y Organización Jurídico, sin embargo el dice que entre los dos elementos población y territorio lo mas importante es la Población el llega afirmar que puede haber un Estado sin territorio que bárbaro no es bárbaro porque los Judíos estuvieron mucho tiempo buscando un territorio hasta que lo lograron, para el mas que territorio es la persona la población, Ejemplo: Palestina en estos momentos esta peleando un Estado y busca un Estado, para Wiss el Estado tiene que tutelar los intereses de las personas, en esto coincide con Mancini lo que es Normas Necesarias Y normas Voluntarias pero también existe el Estado, la población, el territorio, hay que defender los intereses de el y viene a constituir las llamadas Normas de Orden Publico. Lo que le interesa a Wiss es el Estado, que es el Estado para el? OJO Pregunta de Examen Esta es la Formula de Wiss El territorio es el Estado como Domicilio de las personas, las normas están hechas para quien? Están hechas para las personas.

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