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La Persona En La Antigua Roma

jazmin090521 de Marzo de 2015

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INTRODUCCIÓN

El concepto de Persona ha sido uno de los pilares fundamentales no solo de las Ciencias jurídicas, si no, también del Ordenamiento Jurídico en cualquier época de la historia de la humanidad. El término aparece casi misteriosamente en el léxico jurídico, ya que no hay evidencia cierta en qué momento se incorpora, a menos qué, partamos de las Instituciones de Gayo que según la tradición vivió en el Siglo 11 de nuestra era, aunque como veremos en el desarrollo de este Trabajo, los Romanos utilizaron el término Persona como sinónimo de papel teatral, para ser más exactos, de actor teatral. Con Gayo comenzamos nosotros a presenciar la sinonimia entre Persona y hombre, lo cual sigue vigente en cualquier Ordenamiento Jurídico, sin embargo debemos acotar que a partir del año 1251 el Papa Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi, 28-6-1203 - 7-12-1254), además de utilizar el término con relevancia jurídica, vale decir, a como se diría ahora Sujeto de Derecho, incorpora a la Persona Jurídica denominada posteriormente persona moral o persona jurídica colectiva. Para los Romanos el término Persona pudo haber tenido un fundamento biológico que no jurídico, dado que, todos los hombres eran personas y ello permitió la presencia del esclavo, que como todos sabemos era considerado objeto y no Sujeto de Derecho, aquí cabría el pensamiento de algún autor que afirmaba que "no toda persona era Sujeto de Derecho y que todo Sujeto de Derecho era Persona".

LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO

A).ORIGEN DEL TÉRMINO:

Los romanos aun conociendo la idea del ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones que es el Sujeto de Derecho, no utilizaron esta denominación, que en el Derecho Moderno es sinónimo de persona, por lo tanto, se impone la necesidad de hacer un análisis histórico del mismo.

ORIGEN DE LA PALABRA:

1.1 Desde el punto de vista Etimológico: Persona etimológicamente viene del Latín Pers -Sonare la proposición Pers en Latín expresa contundencia y Sonare en la misma lengua significa hacer ruido, sonar, por lo que pers sonare significa resonar, retumbar con ruido.

1.2. Desde el punto de vista Cultural: La etimología influye en el ámbito cultural. Se habla desde el punto de vista cultural por la connotación que tuvo el término persona en la literatura y en el teatro, y en este sentido analizaremos:

- Persona como sinónimo de máscara: La palabra persona al decir de Aulo Gelio era la mascarilla del actor con la que este se cubría la cabeza y mediante la cual aumentaba y hacía más clara su voz; por la cara anterior imitaba un rostro humano y por la posterior era una peluca.

- Persona como papel atribuido a esa máscara: Terencio habla en una de sus comedias de persona parasitaria, que significa hacer el papel de parásito. Fedro habla de persona trágica, aquella que representa un papel trágico y en su Fábula "Vulpes ad Personam Tragicam" (La zorra y la máscara trágica), nos la refleja de la siguiente manera: "Una zorra vio por azar una máscara trágica y exclamaba ¡oh bella máscara, pero ella no respondía porque no tenía cerebro". Este nombre se aplica a los hombres a quienes la fortuna ha donado en parte honores y grandeza, negándoles el sentido común. El que se cubría la con la máscara se llamaba Personatus, al igual que todos aquellos que representaban papeles principales a quienes se les denominaba Dramatis personas, para diferenciarlos de los actores secundarios a quienes se les llamaba Personas mutae.

Al decir de la tradición romana los actores utilizaban esas máscaras, trasmitida por los Autores clásicos, además de proyectar su voz a todo el público asistente a los Teatros, que apoyándonos en la Arqueología como ciencia auxiliar del Derecho Romano, podemos conocer de la grandeza y esplendor de los mismos, V .g., el Teatro Marcelo, Las Termas de Caracalla, el Teatro Agrigento, les permitía disimular el rostro con lo cual corroboramos que la profesión de actor no era del agrado a la Sociedad Romana.

- En tercer lugar puede tener el sentido de parte, rol, función, cualidad. Así se habla de persona sustinere (Que sustenta), persona militis (Que cumple rol de soldado), persona suscipece habere (Que representa a otro), persona gerere (Que administra), tal como se evidencia de Ulpiano 13.41.1.34; en Constituciones de Constantino del año 326 d.c., C.8.5.1 y del año 319 d.c. (Código Justineaneo 6.60.1.1).

- Punto Interesante: Hermogeniano en Digesto 1.5.2 señalaba: "Todo el Derecho ha sido constituido por causa de los hombres" (Hominum causa omne ius constitutum sit), vale decir, que el derecho es creado por el hombre y para regular al hombre mismo, ya que el hombre es el recipendiario del Derecho. El Derecho necesita un sujeto, que es el hombre para aquello que tenga trascendencia socio jurídico. Le pertenece al hombre como actor de la vida jurídica, según el papel que represente en las relaciones sociales, como padre de familia, tutor, propietario, etc. En el teatro, se usaba una máscara por los actores para representar un papel y además le proporcionaba más sentido y vigor a sus frases y personaje representado.

Es por ello que pudiéramos presumir, que los romanos observando a ese actor que en el teatro representaba uno de los papeles principales a quien se le denominaba Personatus (Fábula de Fedro), hayan denominado como PERSONA al hombre observando el rol o papel que cumple dentro de la sociedad y como recipendiario del derecho.

1.3. Desde el punto de vista Jurídico-Social: Este término persona pronto va a tener connotación jurídica y social, venida a través del Derecho Natural, como afirmaba Cicerón en la Filosofía Estoica, así se puede hablar:

1.3.1. Persona como sinónimo de hombre:

A) Fuentes Literarias: Se observa una influencia de la Filosofía como se ha dicho anteriormente, cuando se refiere a Cicerón que considera a la persona como sinónimo de hombre:

- Cicerón en su Obra "De legibus" (Las Leyes), nos dice que: "Todos los hombres han sido creados iguales por los Dioses". Utiliza el Filósofo indistintamente los términos persona y hombre, al igual que Virgilio en su Obra "Égloga", Quintiliano en sus "Instituciones Oratorias" y Séneca en su Obra "De Benevolencia".

B) Fuentes Jurídicas: En estas podemos observar la existencia de sinonimia entre personas y hombres, y así lo reflejan en sus Obras Jurisconsultos Romanos que a continuación trascribiremos:

B.1) Gayo:

- Institutas: "De la división del Derecho: Todo el derecho que usamos se refiere a las personas, o a las cosas, o a las acciones. En primer lugar trataremos a las personas".

"De la Condición de los hombres: La primera división del derecho de personas es esta: Todos los hombres o son libres o son esclavos".

"Summa divisio personarum est liberi aut servis"

"Otra división de las personas: Unas personas son independientes (sui iuris), otras dependen de alguien (alieni iuris)".

En este punto, Gayo pudiera estar dándole una connotación jurídica, ya que cuando se habla de sui iuris nos estamos refiriendo a hombres libres y ciudadanos, porque el Status Familas solo era referido a los Romanos.

Epitome: El Jurisconsulto mantiene el mismo criterio sobre la sinonimia entre hombre y persona previsto en sus Institutas, tan es cierto que en el Título 1, Capitulo 1 habla de los Status del hombre para referirse a la capacidad de las personas.

- 1.1. Del Status de los hombres.

B.2) JUSTINIANO: Mantiene el criterio de Gayo.

- Institutas:

"De iure personarum: La principal división del Derecho es esta: Que todos los hombres son libres o son esclavos".

- Digesto:

"Con la palabra Potestad se significan muchas, cosas. Omisis... En cuanto a las personas de los hijos, Patria Potestad y respecto a la persona del esclavo, dominio" (Paulo).

"En la persona del siervo no se- puede verificar obligación alguna" (Sahino).

Caso extraño: A pesar de que siendo la línea para los Romanos la sinonimia entre persona y hombre, nos va a causar extrañeza dos Textos, uno Jurídico y el otro Literario, en donde el término persona se asemeja, se acerca a Capacidad Jurídica, vale decir, a Sujeto de Derecho. El Texto Jurídico es una Novela de Teodosio II, 17.1.2 del 439 d.c. que dice: "Que los esclavos no tienen persona (capacidad) "Servos quasi nec personam habentes"; Y el otro de Casiodioro en su Obra "De las Variedades" (Variarum) 6.8: Los esclavos no tienen personalidad ante las Leyes, (esto es capacidad legal) "Servís qui personas legibus no habent.

B) Concepto y Análisis:

En el Mundo Jurídico Romano:

En todas las fuentes romanas tanto jurídicas como literarias o filosóficas solo aparecen dos definiciones de persona, la primera es la de Anicio Severino Boecio, patricio romano que vivió en siglo V en su Obra "De Persona et Duabus Na turis" (De la persona y sus dos naturalezas) Capítulo IR, nos legó el concepto de Persona:

"INDIVIDUA SUBSTANTIA NATURAE RATIONALIS". Traducción: Sustancia

Individual de Naturaleza Racional.

Análisis

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