La Piramide De Kelsen
jorgeluis7820 de Abril de 2013
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Introducción
La columna vertebral de cualquier Estado o Sistema de Gobierno, ya sea Democrático o no, radica en el Ordenamiento Jurídico ya que el mismo constituye la estructura legal de ese Estado.
Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de Una Norma Máxima o Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para la elaboración de las otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada en la Constitución. La misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el sistema jurídico interno.
Al ser la Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la intención de los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se encuentran plasmados.
En el Sistema Jurídico Venezolano, la Constitución Nacional representa el pilar fundamental que protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva. A continuación se presentan los aspectos mas fundamentales que rodean la Carta Magna así como los principios y fundamentos interpretativos de la misma.
La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.
Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución.
La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.
Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc.
Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración.
Una constitución se crea mediante diferentes procedimientos dependiendo del tipo de constitución de que se trate. Existen los:
• procedimientos monárquicos
• procedimientos democrático
• procedimientos autocráticos
Procedimientos monárquicos: originan las Constituciones Otorgadas y Pactadas.
El procedimiento de otorgamiento es de carácter unilateral aunque intervengan presiones externas al titular, que es el monarca (rey), éste debe renunciar al poder absoluto.
El procedimiento pactado no es un acto unilateral como el anterior, es una negociación entre dos partes: monarca y el pueblo. El pueblo es representado por una Asamblea.
Procedimientos democráticos: se basa en el hecho de que es el pueblo el único que legítimamente puede darse una Constitución. Estos procedimientos pueden usar como modalidad La Asamblea Constituyente o Convención, el Plebiscito o Referéndum y, en caso de estados federales, el consentimiento de los Estados Federados.
Convención o Asamblea Constituyente: se eligen representantes con el objeto exclusivo de elaborar la Constitución Política del Estado. Si es aprobada por la Asamblea, puede ser puesta en vigencia inmediatamente.
Plebiscito o Referéndum: consiste en la aprobación o rechazo de un texto elaborado por una o varias comisiones o por una Convención Constituyente por parte del pueblo a través de la votación secreta.
Consentimiento de los Estados Federales: este procedimiento sirve para comprobar si los estados federados están dispuestos a aceptar realmente las limitaciones y renuncia de soberanía que se establezcan en la Constitución Federal (esta modalidad la tiene EEUU).
Procedimientos autocráticos: se pueden clasificar en Procedimientos de los Estados Autoritarios, Procedimientos de los Estados Socialistas Marxistas.
a) Procedimientos de los Estados Autoritarios: éstos se subdividen a su vez en dos:
- Adopción unilateral de una Constitución guiada por un líder de un partido, por un jefe militar o por un jefe carismático, dictada en el ejercicio del poder constituyente.
- Plebiscitos Constituyente que corresponden a una visión autoritaria del plebiscito democrático. El pueblo debe elegir por un “si” o un “no” respecto a una propuesta.
Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.
b) Procedimientos de los Estados socialistas Marxistas: se subdividen en tres:
- Adopción de la decisión constituyente por un órgano del único partido, típico de la fase revolucionaria.
- Aprobación de la Constitución por un órgano determinado del partido y luego su sometimiento a la ratificación de las Asamblea Parlamentaria.
- Aprobación de la Constitución por órganos del partido complementado con un plebiscito del tipo usado por regímenes autoritarios.
Gobierno provisorio: es un gobierno interino, es decir, un gobierno que asume las funciones del estado en forma provisional mientras se solucionan los problemas por los que atraviesa el país, en ese momento.
LEY
El latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”.
Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.
Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad. Funcionan como un control externo al accionar humano que rige las conductas. Si una persona considera que está bien realizar un cierto acto pero dicho accionar está penado por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo más allá de su creencia individual.
La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios como la generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y la permanencia (son dictadas con carácter indefinida), entre otros.
LEY ORGANICA
Se conoce como ley orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.
Su origen se remonta a la Constitución francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante).
La ley orgánica, por lo tanto, tratan el desarrollo de las libertades públicas y los derechos fundamentales. En España, por ejemplo, la ley orgánica está prevista en la Constitución de 1978 y requiere el voto positivo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
El Tribunal Constitucional español ha interpretado de forma restrictiva aquellas materias que son susceptibles de regulación a través .de las leyes orgánicas. El principio de competencia es la manera más usual para establecer las relaciones entre leyes ordinarias y leyes orgánicas.
TRATADO
Del latín tractatus, un tratado es el cierre o la finalización de una negociación o disputa, tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. La noción de tratado se utiliza para nombrar a la documentación que registra dicha conclusión y, en un sentido más amplio, al texto o manual sobre un cierto asunto.
La noción de tratado internacional se usa para nombrar a aquel que suscriben actores de derecho internacional y que puede estar formado por una o más herramientas jurídicas vinculadas.
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