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PIRAMIDE DE KELSEN

DavidAC13 de Octubre de 2012

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2.- Pirámide Invertida de Kelsen:

2.1.- Constitución Política: .

La Constitución de un Estado es su Ley fundamental, la norma sobre la que descansa toda la vida jurídica y la estructura de la Nación. La Constitución es el cauce dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades públicas y privadas del Estado.

En el transcurso de la historia de los Estados han pretendido absorber la vida y la libertad del individuo, particularmente en la época de la monarquía absolutista, ello provocó entre los filósofos la idea de establecer una Ley en garantía de los gobernados, a la cual deberían someterse inclusive y especialmente los gobernantes.

Esta Ley se convirtió al correr del tiempo en la Constitución del Estado y contiene normas que organizan la estructura del Gobierno y normas que aseguran ciertos derechos a favor del ciudadano, y que el poder público debe respetar.

La Constitución contiene normas orgánicas y normas dogmáticas, por su naturaleza, las constituciones pueden ser consuetudinarias, rígidas y flexibles.

Las consuetudinarias son las que no están contenidas en un cuerpo de Ley determinado, sino se basan en la costumbre como en Inglaterra, que a diferencia de la nuestra que es legislada, está reunida en una codificación ordenada que contiene principios a los cuales tienen forzosamente que ajustarse las demás leyes secundarias.

Las rígidas son aquellas que no admiten reformas de ninguna clase y que establecen su naturaleza invariable.

Las flexibles, como la nuestra, preconizan la manera de reformarlas conforme a un procedimiento especial.

México se rige actualmente por la Constitución de 1917, Código supremo que contienen principios tan avanzados que honran y dan lustre al Derecho Mexicano.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de supremacía constitucional frente al resto de los componentes del ordenamiento jurídico que sólo por su correspondencia a ella cobrarán eficacia jurídica. Por tanto, las Leyes y los Tratados Internacionales constituyen fuentes formales del derecho, al lado de los reglamentos que en ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República su emisión al amparo del artículo 89 fracción I de la Constitución

2.2.- Tratados Internacionales:

La Constitución General de la República, en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo a la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, tienen el carácter de Ley Suprema.

Tratado: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, etc., o para resolver un conflicto surgido entre ellos o para prevenirlo.

La múltiple Imposición Internacional. Los Tratados Internacionales.

El fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional constituye un fenómeno muy de nuestros días, originado básicamente por la apetencia fiscal de las diversas soberanías tributarias que exigen subordinación a sí mismas a los sujetos en función de la elección de criterios de sujeción por cuya dinámica resulta que un mismo sujeto se halle sometido a una doble soberanía fiscal, respecto a un mismo elemento objetivo de un hecho generador, respecto a un mismo periodo y que por ende deba soportar una carga superior que la que de suyo le resultara de haber estado sometido a una sola soberanía.

En esencia tal fenómeno es una consecuencia de la extraterritorialidad en la aplicación de la Ley Tributaria, cuyos efectos no se ciñen a los límites territoriales de un Estado soberano, sino que trascienden sus fronteras.

Los cuestionamientos más sólidos respecto a dicha figura son de naturaleza económica, ya que la múltiple imposición genera evidentes efectos disuasivos sobre la actividad económica.

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 151-156 Sexta Parte

Página: 196

TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EMANADAS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a ‚estos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

Octava Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 60 de Diciembre de 1992

Tesis: P. C/92

Página: 27

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.

Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordoñez, Carlos de Silva Nava, José‚ Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Guitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número C/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

La tesis más reciente cuyo criterio es distinto es la siguiente:

Localización: Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente_ Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Noviembre de 1999, Tesis: P.LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis aislada.

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas de nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “...serán la Ley Suprema de toda la Unión...” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y la misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y la de que será ley suprema la que sea calificada de Constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y local. Esta interpretación del artículo 113 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación

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