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La Promesa del Contrato Marco Histórico y Definición

Erasmo GonzalezApuntes29 de Julio de 2016

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La Promesa del Contrato

Marco Histórico y Definición

Antecedentes

En el Derecho Romano clásico no se encontraba con esta figura, ellos únicamente consideraba a los contratos strictis juris (Alessandri Rodriguez, 2003) , que exigían formalidad legal, mismas que si no se cumplían a cabalidad las partes no podían exigir el cumplimiento. Es ahí donde una PROMESA de un contrato a futuro no encontraba cabida y en el supuesto de que llegase a formularse las partes carecían de acción.

Por lo tanto los convenios análogos a las hoy promesas de contrato tienen como antecedente los pactos (PACTUM) y la STIPULATIO romana.

Los pactos eran convenios que surgían todos los días de las relaciones comerciales, mimos que al no tener las formalidades necesarias, únicamente constituían una obligación natural, ya que el cumplimiento de la obligación quedaba a la buena Fe de las partes involucradas, toda vez que si no se cumplía carecía de acción legal, algunos pactos que se pueden considerar como antecedentes del mismo; como el pacto de contrabando y el pacto de mutuodando que eran pactos en virtud de los cuales se prometía una estipulación o la celebración de un contrato de mutuo; pueden considerarse como antecedentes del contrato de promesa.

Al paso del tiempo, los pretores y la jurisprudencia los dotaron de acción Civil en algunos casos; como fue el pacto de constituto, el receptum y el pacto de juramento. Así, los convetio (convenios) se dividen en dos tipos por la legislación en Roma: Los contractum (contratos) de derecho estricto; y los pactum (pactos), que por regla general no daban acción para su cumplimiento, y únicamente en casos específicos tenían pleno valor.

Un segundo antecedente del contrato promesa en la legislación romana es la stupulatio (antítesis de la promesa), quien estipulaba en un contrato provocaba promesa a su favor. Esto es que la estipulación en roma fue un contrato con un carácter general, creado a través de la formulación de una pregunta del acreedor y la respuesta del deudor, ambas en términos solemnes, que llenaba espacios que actualmente ocupa el contrato de promesa .

Por lo tanto en el derecho romano no existió propiamente un contrato de PROMESA en específico , solo se contó con distintas figuras que se desarrollaron para satisfacer las exigencias del comercio en su tiempo, figuras que se podían ver como una Promesa, para no llevar la obligación de Celebrar un contrato futuro, característica esencial del contrato de promesa actual (SIC) (GONZALEZ ALCANTARA).

El desarrollo en los siglos XIX y XX, En el Código de Napoleón solamente reglamentaba la promesa de venta, al igual que en los términos recogidos en nuestros códigos civiles de 1870 y 1884. Aunque actualmente la promesa de Compraventa sigue siendo el tipo de contrato de Promesa, sobre el que existe más desarrollo doctrinal y Jurisdiccional.

En los siglos XIX y XX, los sistemas jurídicos europeos ya aceptaban la figura jurídica en cuestión bajo un principio de libertad contractual. Los requisitos para la validez de este contrato ya eran identificables, como la necesidad de una formalidad específica, que el contrato promedio no fuera de aquellos que las leyes declararan ineficaces, que la promesa contemplara un plazo para la celebración del contrato futuro y que en la promesa se especificaran los elementos esenciales del mismo .

Nuestro Código Civil de 1928 se inspiró en el Código Civil Suizo para la reglamentación de promesa.

Denominaciones:

Algunas de las denominaciones que ha dado la doctrina al contrato de promesa, son: precontrato, ante contrato, contrato preparatorio y contrato de promesa, considerando esta última como la más correcta, ya que no desfigura la naturaleza jurídica del tema analizado y anuncia su efecto principal.

Utilidad del contrato:

La utilidad económica y jurídica es importante pues implica la obligación de celebrar un contrato futuro, bien sea a cargo de una parte o ambas

Como se señala en el Art. 2243 del Código Civil del Distrito Federal Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Esta promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral (Art. 2244 del Código Civil).

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido (Art. 2245 del Código Civil).

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo (Art. 2246 del Código Civil).

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte (Art. 2247 del Código Civil).

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Como se observa la promesa puede ser sobre cualquier tipo de contrato, exceptuando por razones de lógica jurídica un segundo contrato de promesa, y exigiendo en la legislación mexicana una única limitante expresa en el caso de retroventa, dada en el artículo 2302 que establece “Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes” .

Definición

El Contrato Promesa es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una de sus partes, o ambas, se obliga a celebrar dentro de un tiempo determinado, un contrato cuyos elementos se señalan desde luego .

Es aquel contrato por el que una de las partes o las dos se obligan a celebrar un contrato futuro.- Hay que tener presente que cuando en el contrato de promesa hay "principios de ejecución del contrato definitivo" (por ejemplo en la compraventa si hay entrega de la posesión o pago de parte del precio) ya se considera el contrato definitivo.

Clasificación

a) Es un contrato unilateral o bilateral dependiendo de las partes obligadas

b) Es un contrato oneroso o gratuito dependiendo de si el provecho o gravamen es a cargo de una sola de las partes o de ambas

c) Es un contrato conmutativo

d) Consensual

e) Formal

f) Instantáneo ya que la obligación de la celebración del contrato futuro se cumple en un solo momento

g) Es un contrato no intuito personae, toda vez que su celebración no se realiza en consideración a las cualidades de las partes

h) Es un contrato principal; sin embargo puede ser accesorio dependiendo de la existencia de otro contrato

i) Es un contrato que puede estar unido o mezclado con otro contrato

j) Es un contrato que puede tener prestaciones subordinadas de otra especie de contrato

La Compraventa

En el Derecho Romano el pretor crea el contrato de compraventa, en el cual no se exigía que el vendedor fuere dueño de la cosa vendida. El vendedor no transfería el dominio, sino que se limitaba a transferir la "vaccua possessio" o pacífica posesión, mediante la "traditio". De tal forma, mientras que en el derecho quiritario la compraventa de cosa ajena no era válida, sí lo era en el derecho bonitario. La dualidad de estatutos jurídicos persistió en Roma hasta los tiempos de Justiniano, en que se volvió a la unidad. Estos dos estatutos jurídicos proyectan sin embargo sus efectos hasta nuestros días, como queda de manifiesto en la distinta concepción que tienen de la compraventa los códigos civiles francés; El CC. Francés sigue el derecho quiritario y por ello el dominio se origina para el comprador con el sólo mérito del contrato. Por el contrario, nuestro CC. Sigue en esta materia el derecho bonitario, de manera que del contrato de compraventa no surge directamente el dominio, sino sólo derechos personales y obligaciones correlativas, siendo necesaria la tradición posterior. Consecuencia de lo anterior es también que en el CC. Francés la venta de cosa ajena es inadmisible.

El intercambio de bienes tuvo sus inicios en el trueque o permuta, como es el caso de aves por semillas y que hasta la fecha continua dándose en algunos mercados del país. La aparición del dinero modifica esta situación y hace posible el nacimiento y desarrollo del tema que nos ocupa.

Importancia del Derecho de Compraventa

En el Derecho Civil el traslado de dominio es uno principales temas ya que conlleva una disminución en el patrimonio de la persona quien lo realiza, son actos jurídicos de realización cotidiana, mismos que suceden aún sin que los sujetos se percaten de ello, como se observa en las compraventas que llevamos a cabo en cualquier Oxxo o tienda de nuestra preferencia, en la compra de cualquier presente para cualquier evento, etc.

Como se aprecia la importancia jurídica radica en el devenir diario, ya que casi todos los días el hombre realiza compraventas, al ser realizarse con habitualidad llegan a surgir conflictos jurídicos.

Concepto:

Señalado en el Código Civil del Distrito Federal, en el Titulo Segundo, señala en el Articulo 2248 “Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro

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