La Proteccion Civil En Mundo
EELIANA192930 de Septiembre de 2013
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LA PROTECCION CIVIL EN EL MUNDO Y EN VENEZUELA
IMPORTANCIA DE LA PROTECCION CIVIL EN EL MUNDO
LA PROTECCION CIVIL EN VENEZUELA
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.
El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).
El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastre
Carácter colectivo, es decir, tiene la función de proteger a todos los ciudadanos en conjunto, y no de casos particulares.
En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4° el “nacimiento” de “Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”; como órgano de seguridad ciudadana, cristalizando un deber del Estado y un derecho del ciudadano.
Según el Decreto Presidencial Nº 1.557 con fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en fecha 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, el Decreto con Fuerza de Ley de la “Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”; como un órgano de seguridad ciudadana, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.
La protección civil es el organismo encargado del estudio planificación, programación, coordinación y adiestramiento de los recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro y atención de las poblaciones y el medio ambiente afectados
El objetivo de la protección civil en Venezuela es establecer las normas y procedimientos que deben regir en la comisión protección Civil, a los fines legales y proteger las vidas de la población, la protección civil actúa tanto en tiempo de paz como de guerra. En tiempo de paz, se encargara de proteger a los ciudadanos de desastres que afecten a nuestra nación; en tiempos de guerra, además de ejercer esta función deben protegernos de los enemigos que ataquen en nuestra nación. Participan todos los órganos civiles y militares
La protección civil en es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, que es una de las disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja, El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983
Sin embargo, se entiende como protección civil en el sentido estricto a los cuerpos específicos encargados de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural.
Los organismos que regulan la protección civil suelen, además, definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados, y que sirvan como responsables en la organización de la ayuda ciudadana.
Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación:
• Servicio de alarma,
• Evacuación,
• Habilitación y organización de refugios,
• Aplicación de medidas de oscurecimiento,
• Salvamento,
• Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
• Lucha contra incendios;
• Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
• Descontaminación y medidas similares de protección;
• Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
DEFINICIONES BÁSICAS
- Desastre:
Es el daño o alteración grave de las condiciones normales de la vida de una comunidad que provoca pérdida de vidas humanas causadas por fenómenos materiales o por acción del hombre en forma accidental o provocada.
- Desastre de origen natural:
Hace referencia a las enormes pérdidas materiales ocasionadas por eventos o fenómenos como los terremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, deforestaciones, contaminación ambiental y otros fenómenos como las lluvias, huracanes o el viento, se convierte en desastre cuando supera un límite de normalidad f5, inundaciones incendios, sequías, epidemias, granizadas, rotura de presas, etc.
Escala de Richter para movimientos sísmicos, escala saffir-simpson para huracanes, etc.
- Desastre de origen antrópico:
Se trata de las amenazas directamente atribuibles a la acción humana sobre los elementos de la naturaleza (aire, agua, tierra) y sobre la población que pone en grave peligro.
Destaca dos tipos de amenazas antrópicas de origen tecnológico y la referida a la guerra y la vivencia social, ejemplos: incendios, explosiones, tráficos graves, ferroviarios, aviación, contaminación minera, naufragios, derrumbes.
EMERGENCIA:
Se define como la alteración en las personas, la economía, los sistemas sociales y el medio ambiente, causada por sucesos naturales, generadas por la actividad humana o por la combinación de ambos, cuyas acciones de respuesta pueden ser manejadas con los recursos localmente disponibles.
Por un lado, el término emergencia suele ser usado por la mayoría de la gente para referirse a una situación fuera de control que se desarrolló como consecuencia de un desastre. Generalmente, estaremos ante una auténtica situación de emergencia cuando un suceso determinado inesperado, eventual y muy desagradable altera la tranquilidad reinante en una comunidad pudiendo ocasionar no solamente importantísimos daños materiales y víctimas fatales, sino también afectar la estructura social y económica de la sociedad en cuestión, pero sin que esta situación exceda la capacidad de respuesta que pueda darle esa misma comunidad para paliar o minimizar sus efectos.
Cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.
TIPOS DE EMERGENCIA
Se establece la siguiente clasificación de las emergencias en función de distintas características, tipo de riesgo, ocupación y riesgos humanos y gravedad.
Tipo de Riesgo
• Incendios/Explosiones.
• Aviso de bomba
• Accidentes
• Riesgo medio ambiental
• Riesgos externos, tales como inundación, incendio forestal o amenaza nuclear.
Ocupación y Medios Humanos:
• Horario colectivo: Franja horaria en la que el centro permanece abierto para cualquier actividad docente escolar o extraescolar. Se considera el centro en plena ocupación.
• Horario no colectivo: Franja horaria en la que el centro permanece cerrado, vacaciones y/o festivos. Las situaciones de detección, alerta, alarma y actuación se deja a los medios mecánicos en caso de que no haya medios humanos.
Gravedad:
• Conato de emergencia: Emergencia de poca entidad que puede ser controlada y dominada de manera sencilla y rápida por el personal próximo y con medios de protección del Centro. Es el caso de incidentes, pequeños incendios o un accidente leve de cura de botiquín.
• Emergencia parcial: Situación que para ser controlada requiere la actuación de los equipos formados de emergencias, pudiendo ser requerida tanto la evacuación parcial de una zona o sector o la total de todo el centro, como la ayuda externa bomberos, policía, ambulancias, etc. Es el caso de incendios, aviso de bomba, explosiones o inundaciones.
• Emergencia general: Incidente cuyo control precisa la actuación de todos los equipos y medios de protección del centro y/o ayuda externa. Normalmente la prioridad es la evacuación del centro, aunque se tomen medidas de protección
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