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La Proteccion Del Testigo En Venezuela

MIMAYANEL23 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

La libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección de un estado social y democrático de derecho, lamentablemente, en la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas. La teoría jurídica nacional e internacional no a sido unívoca al definir el debido proceso, autores como Meins (2011), lo define como “el proceso que es debido, es decir, justo y apropiado” (p. 143), de allí, que se ha trasformado en el símbolo de la garantía jurisdiccional en si misma, pues, la garantía más importante es aquella que tiene relación con el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, en el marco de un procedimiento legitimo, sin debido proceso, no hay seguridad jurídica.

Dentro del debido proceso, se encuentran la colección y preservación de las pruebas y entre estas está el testigo, parte fundamental para el esclarecimiento de un hecho punible, el debido proceso debe garantizar a las partes la facultad de producir, sin obstáculos arbitrarios o irrazonables, los elementos necesarios para fundamentar las alegaciones de hecho, pues, el testigo es muy importante para la verificación de la verdad y así hacer cumplir las normas jurídicas para que exista un estado de derecho y de justicia.

Sin embargo, aun existen desaciertos en la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, según Pérez (2010), “Producto de una insuficiente incomprensión de la mecánica probatoria en el proceso penal , a la falta de tradición en este campo, falta de interés de algunos funcionarios judiciales y la escasa formación jurídico procesal y protección” (p.59). Se puede agregar también la interpretación de la actividad probatoria en el proceso penal, a la luz de las concepciones propias del procedimiento civil, las cuales en muchos casos son utilizadas de manera indiscriminada en calidad de fuentes supletorias, sin reparar en las diferencias que existen en el comportamiento intrínseco de la prueba, en los procedimientos dispositivos y los de corte oficiosa.

Al respecto, Salas (2010), plantea: “El testigo de un hecho punible, muchas veces prefiere callar, ante el peligro de ser “silenciado” por el homicida” (p.75). Convirtiéndose así en victima de un hecho que no le compete, acota el periodista, que el Estado no cumple con las medidas de seguridad de la vida del testigo, su familia y sus bienes como un medio de tutela jurídica consagrado en la Constitución vigente que obliga al Estado a proteger la vida y la integridad personal como bienes jurídicos a ser tutelados.

En este orden de ideas, Molina (2011), opina: “El bien jurídico, es el valor social al que el legislador estima procedente y pertinente proteger, en la medida en que la supervivencia y subsistencia del mismo se encuentra interesado el conglomerado social. El tema es controvertido… (p.85). O como lo señala Bustos (2011), “Una formula normativa sintética concreta de una relación social dinámica determinada” (p. 33). Y sobre la base de la selección del “bien jurídico”, lo que hace el legislador es seleccionar las conductas a través de las cuales considera que puede ser afectado, real o potencialmente, ese “bien jurídico” que a objeto de interés se configura para este caso, en la protección del testigo de un hecho punible.

DESARROLLO

La figura del Estado fue creada por un conjunto de personas organizadas entre sí, con la finalidad de regular las relaciones jurídicas entre ellas, para ello fue necesario crear normas de derecho de obligatorio cumplimiento entre los particulares. Este conjunto de normas principalmente fueron creadas para regular las relaciones civiles como lo son la adquisición de bienes, También se crearon normas penales o prohibitivas las cuales regían ciertos actos o hechos realizados por las personas que sean tipificados como delitos ya que eran actos reprochables frente a la sociedad.

El Estado como ente garante de los derechos de todos los particulares como iguales ante la ley, cuando ocurre un hecho que es tipificado como delito comienza su actividad jurisdiccional para proteger a las victimas de los delitos y sancionar a las personas responsables de ese acto punible. Para esto debe siempre cumplir con el principio al debido proceso, en la cual debe buscar las formas más idóneas de probar la comisión del delito y su autoría.

Uno de estos medios probatorios es la prueba testimonial, esta consiste en la manifestación consciente por parte de una persona ya sea de sus propias impresiones o ya de los hechos internos de su conciencia. Pues bien, el pensamiento humano puede manifestarse en dos formas: o por la palabra hablada, forma pasajera de manifestación la cual nace y muere con el sonido de la voz humana, entonces podemos decir que el testimonio es la declaración, positiva o negativa, de verdad hecha ante el juez por una persona (testigo) distintas de los sujetos principales del proceso penal, sobre percepciones sensoriales recibidas por el declarante, fuera del proceso actual, respecto de un hecho pasado, y dirigida a los fines de la prueba, o sea a la comprobación de la verdad.

La prueba de testigo ha sido de extraordinaria influencia en los procesos penales, acusatorios o inquisitivos, ya que casi siempre suministra de un modo específico y casi exclusivo, y en algunos casos, el conocimiento de los hechos. Por ello, la narración testimonial es muy frecuente y a veces necesaria para la declaración de los hechos y la forma de cómo se cometieron. Es por ello, que el testimonio requiere de un modo especial la actividad y el celo del magistrado, así como la diligencia, habilidad, agudeza y sagacidad de las partes, pues muy a menudo el proceso no se decide en los discursos, sino en la incorporación y examen de las pruebas testimoniales.

Con relación al testigo, Puyo (2011), lo conceptualiza como “la persona natural, sin restricciones de sexo, raza, edad, estado mental y físico, formación y posición social y económica, que comparece ante las autoridades con el fin de relatar los hechos percibidos por intermedio de sus sentidos, en relación a un hecho punible y que recaigan sobre personas” (p.123). También se le puede designar como las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una persona y testimonio, será considerado como la declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia1.

Ahora, la inquietud de muchas juristas versa sobre el esclarecimiento de cómo debe ser la atención, protección y regulación del testigo, al momento de testificar en contra o a favor de una persona sobre un hecho o acto ilícito, en el cual ha sido testigo preferencial. Por esto, el interés va dirigido a la seguridad del testigo, y es aquí, donde el ordenamiento jurídico no toma en cuenta el factor riesgo que adquiere esta persona, cuando acude al llamado de las autoridades para testificar en el proceso penal venezolano.

Cuando se habla de protección jurídica, esta se entiende, según Cabrera (2011), “Como el amparo garantizado por el ordenamiento legal ante su posible violación o puesta en peligro” (p.179). O sea, el principio de la protección jurídica se deriva del principio de Estado de Derecho y de la prohibición de tomarse la justicia por las propias manos. Cuando existe una total protección jurídica, se le permite a cada ciudadano reclamar ante los tribunales, el amparo de un derecho definido en el ordenamiento jurídico y el cual le ha sido transgredido.

El Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el articulo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el sometimiento de los órganos del Poder Publico a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

Así pues, se

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