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PROTECCION A TESTIGOS


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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Es el nombre del encargado de la Policía Municipal de Saltillo.

Mayor Clemente Yáñez Carrillo

Mail: clementeyanez@saltillo.gob.mx

Teléfono: 4-38-46-00

Dirección: Blvd. Luis Donaldo Colosio s/n Col. Las Torresillas C.P. 25298

Capítulo VII Protección de Personas

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal seguido por las conductas previstas en la presente Ley.

El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas cautelares de protección de personas, que éstas sean incorporadas a dichos programas.

Artículo 27. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 28. Los programas serán reservados y, en su caso, confidenciales, de conformidad con las disposiciones aplicables; tales programas deberán comprender, además de lo dispuesto en este Capítulo, lo relativo a los requisitos de ingreso, niveles de protección, tiempo de duración de la protección, obligaciones de la persona protegida, causas de revocación y demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.

El cumplimiento del Programa Federal de Protección a Personas quedará a cargo de la unidad especializada que determine el Titular del Ministerio Público de la Federación y demás autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

El cumplimiento de los programas de protección a personas de las entidades federativas quedará a cargo del Titular del Ministerio Público o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue esta responsabilidad, en coordinación con las autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante la averiguación previa será autorizada por el Procurador General de la República o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo; b) La necesidad de la protección; c) La petición de la persona protegida, y d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley; II. Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad; III. Que haya ejecutado un delito grave durante la vigencia de la medida; IV. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o

V. Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará providencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender

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