ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba De Refutacion

ideihanz15 de Junio de 2015

16.064 Palabras (65 Páginas)1.249 Visitas

Página 1 de 65

LA PRUEBA DE REFUTACION

ALEJANDRO DECASTRO GONZALEZ

Coordinador Académico de las barras de abogados de la Defensoría del Pueblo de Colombia. Abogado litigante.

Vinculado a la American Bar Association. Conferencista nacional e internacional, tratadista, articulista y docente.

Conjuez de las Salas Penales de los Tribunales Superior de Medellín y de Antioquia, de la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Tribunal Administrativo de Antioquia.

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

1. Que se entiende por prueba de refutación

2. Antecedentes de la prueba de refutación en la tradición jurídica colombiana

3. Consagración de la prueba de refutación en la Ley 906 de 2004

4. El alcance de la prueba de refutación

5. La doctrina de la materia colateral

6. Oportunidad para presentar prueba de refutación

7. La prueba de contra-refutación

Conclusiones

Bibliografía

INTRODUCCION

La Ley 906 de 2004 solamente alude a la prueba de refutación en uno solo de sus 533 artículos, al referirse al orden de la presentación de la prueba en el juicio oral. Nada más.

A la fecha ni la doctrina ni la jurisprudencia se han pronunciado sobre esta institución. Además, a escasos 5 años de vigencia del sistema acusatorio colombiano son muy pocos los reportes que se tienen en la práctica forense sobre la utilización de la prueba de refutación. Estos vacíos dificultan enormemente aproximarse en nuestro medio al estudio de esta figura tan característica del sistema acusatorio.

En primer lugar se expondrá el concepto y alcance de la prueba de refutación; luego se abordará la figura desde nuestra tradición jurídica para culminar con su consagración y aplicación en la Ley 906 de 2004, explicando la doctrina de la materia colateral. Finalmente se explicará la prueba de contra-refutación, que no aparece regulada en nuestra legislación.

Probablemente algunas ideas expuestas a lo largo de este trabajo generen polémica, pues se trata de un tema cuya construcción jurisprudencial y doctrinaria apenas comienza. En todo caso me motivó siempre el deseo de acertar en la elaboración doctrinaria sobre lo que debe entenderse por prueba de refutación, y es por ello que cada argumento aquí expuesto se ha sustentado y documentado de la manera más completa posible para permitir una discusión académica que ojalá sea fructífera y permita en el futuro establecer con toda claridad el concepto, límites y aplicabilidad de la prueba de refutación en el sistema penal acusatorio colombiano. Quiero agradecer al abogado Paul Mark Sandler, cuyos valiosos aportes me orientaron en cuanto al funcionamiento de la prueba de refutación en el sistema acusatorio norteamericano.

Sea esta entonces la oportunidad para dar inicio a un debate que está pendiente en nuestra comunidad jurídica.

1. QUE SE ENTIENDE POR PRUEBA DE REFUTACION

En los sistemas procesales que no tienen tradición acusatoria se suele incurrir en equívocos conceptuales al definir la prueba de refutación (Rebuttal Evidence). Para evitar confusiones se puede diferenciar entre prueba de refutación en sentido general y prueba de refutación en sentido estricto.

Prueba de refutación en sentido general es “la prueba que se ofrece en contra de la prueba del adversario con el fin de desestimar su valor” , sin más condiciones. En este sentido general la prueba de refutación atiende exclusivamente a su finalidad: refutar, contradecir o impugnar.

Prueba de refutación en sentido estricto o técnico es toda evidencia extrínseca, o independiente de la oportunamente ofrecida por una parte antes del juicio, para contraprobar, controvertir, contradecir o explicar evidencia ofrecida por la contraparte y practicada en el juicio oral en su turno de presentación de la prueba.

Thomas A. Mauet define la prueba de refutación como la evidencia que produce el demandante para explicar o contradecir evidencia presentada por el demandado. La jurisprudencia de las cortes americanas sostiene que “la función legal de la prueba de refutación es explicar, rechazar, contrarrestar o discutir la evidencia introducida por la parte contraria; el alcance de la refutación es definido por la evidencia introducida por la otra parte.”

Algunos autores asimilan la prueba de refutación a la impugnación de la credibilidad del testigo . El Código de Procedimiento Penal colombiano se refiere por separado a la prueba de refutación y al procedimiento de impugnación de credibilidad del testigo , lo que significa que se trata de dos conceptos distintos; aun cuando ambas figuras tienden a la refutación de la prueba de la contraparte, lo cierto es que se trata de instituciones procesales diferentes.

Esquemáticamente puede sostenerse que el derecho de contradicción en cuanto a la prueba testifical se manifiesta de diversos modos:

(i) Como derecho a presentar testigos de descargo que sustentan el propio caso, lo cual incluye el derecho a interrogar.

(ii) Como derecho a contrainterrogar los testigos adversos que sustentan el caso de la contraparte, lo cual incluye el derecho a impugnar credibilidad .

(iii) Como derecho a presentar prueba de refutación frente a la prueba del adversario.

La confusión conceptual entre prueba de refutación e impugnación de credibilidad parece inducida a partir del hecho de que, ciertamente, “la finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado.” Y si “para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral” , parece correcto concluir que estamos ante “prueba de refutación” cuando durante el contrainterrogatorio se utiliza, por ejemplo, una entrevista del testigo para refutar lo que ha contestado, esto es: cuando se impugna credibilidad mediante el uso de manifestaciones anteriores.

Los sistemas acusatorios conciben la prueba de refutación como una figura autónoma, independiente del contrainterrogatorio y diferenciable de la impugnación de credibilidad, aun cuando en ciertos casos puede llegar a completar la última fase de este procedimiento mediante el ofrecimiento de evidencia extrínseca.

Nótese que cuando se impugna credibilidad se interroga en forma de contrainterrogatorio , mientras que los testigos de refutación presentados por una parte son generalmente sometidos a interrogatorio directo por ella misma (con prohibición de preguntas sugestivas), de donde se concluye que quien controvierte un hecho mediante testigos de refutación no los somete a contrainterrogatorio, salvo el caso del testigo hostil.

La prueba de refutación se enmarca dentro de la denominada estrategia de refutación que implica la controversia de la acusación a partir de los siguientes medios: a) rebatir el sustento probatorio de la acusación; b) rebatir la calificación jurídica; c) rebatir la teoría del caso de la contraparte a partir de una nueva teoría fáctica acreditada; d) rebatir la teoría del caso de la contraparte mostrando que los hechos acreditados con la prueba son contradictorios; y e) la refutación por violación del debido proceso. El mismo esquema puede predicarse, guardadas las proporciones, frente a la estrategia de la acusación respecto del caso de la defensa.

Para una mayor comprensión de la prueba de refutación conviene conocer los distintos tipos de evidencia que pueden presentarse en un juicio, dentro de los que se ubica la denominada evidencia de refutación . Al respecto el autor citado explica:

“El relato afirmativo que nosotros formulamos casi siempre se contradice con el de un adversario. Por consiguiente, uno puede concebir su propia narración afirmativa como la refutación de la narración del adversario, y viceversa. Además de ofrecer evidencia afirmativa para apoyar las proposiciones fácticas que uno formula, es típico que también proponga prueba para la “refutación”. La prueba de refutación tiende a debilitar la prueba afirmativa del adversario, aunque no es parte de nuestra narración afirmativa.

Por ejemplo, supongamos que estamos acusando de robo a Adam. Adam llama a Sarah, para que atestigüe que ambos estuvieron reunidos, fuera de la ciudad, cuando se cometió el robo. Uno recusa a Sarah mencionando una condena anterior por perjurio. La prueba de esta condena es la evidencia clásica orientada hacia la refutación. Debilita la narración afirmativa del acusado, pero no es una prueba acusatoria afirmativa que relacione a Adam con el robo.

Usted puede ofrecer dos formas de evidencia para la refutación: la “negación” y “reconocer y explicar”. La prueba orientada hacia la “negación” pide al juzgador que descrea de la evidencia ofrecida por la contraparte. La prueba de la condena de Sarah por perjurio es un ejemplo de refutación por vía de negación, pues se la propone con la esperanza de que el juzgado descrea del testimonio que ella aporta.

Uno puede refutar por vía de la fórmula “reconocer y explicar” cuando la contraparte ofrece una evidencia circunstancial en apoyo de una proposición fáctica. (…) un juzgador debe extraer una inferencia con el fin de relacionar la prueba circunstancial con una proposición fáctica.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (103 Kb)
Leer 64 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com