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La Prueba Pericial

yessepalacios6 de Noviembre de 2014

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PERICIA

La pericia es, ciertamente, una actividad plenamente procesal, en virtud de la cual una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran y transmiten al tribunal información especializada dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes y controvertidas en el proceso.

PERITO

Podemos asegurar que el perito cumple la misión de transmitir dichos hechos o circunstancias en el proceso judicial, proporcionando al juzgador la información técnica o especializada necesaria para la valoración y apreciación de material fáctico que incluye premisas, conceptos o efectos propios de la ciencia, el arte, la técnica o la práctica que están fuera de los conocimientos jurídicos y también de la cultura media o comúnmente exigible.

LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos, la manera de ser de éstos, o que le permite conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial. Esta definición que nos emite Cortés nos sirve de punto de partida a fin de centrar el extenso mundo de la pericia judicial, su objeto, aspectos subjetivos y regulación legal actual, habida cuenta que en la actualidad nos encontramos ante una institución eficazmente regulada y a su vez ampliamente desconocida.

La pericia es, ciertamente, una actividad plenamente procesal, en virtud de la cual una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran y transmiten al tribunal información especializada dirigida a permitir a éste el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes y controvertidas en el proceso.

Podemos asegurar que el perito cumple la misión de transmitir dichos hechos o circunstancias en el proceso judicial, proporcionando al juzgador la información técnica o especializada necesaria para la valoración y apreciación de material fáctico que incluye premisas, conceptos o efectos propios de la ciencia, el arte, la técnica o la práctica que están fuera de los conocimientos jurídicos y también de la cultura media o comúnmente exigible.

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

1.- La Procedencia.-

Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.-

La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.-

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.-

Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación

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