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La Remision De La Deuda

anacuauro3526 de Abril de 2013

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La Remisión de la Deuda

Concepto

Es el acto por le cual, el acreedor renuncia al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Efectuada la renuncia por parte del acreedor y aceptada por el deudor queda extinguida la obligación en todo o en parte.

Clases de remisión

Remisión total:

Es aquella que se refiere o comprende la totalidad de la deuda, mediante ella el deudor se libera totalmente de la obligación.

Remisión parcial:

Es aquella que se refiere sólo a parte de deuda no su totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le es remitida por le acreedor.

Remisión expresa:

El acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito. No exige formulas solemnes, basta la voluntad manifestada de un modo directo al deudor, quien puede o no aprovecharse de ello.

Remisión tacita:

El acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de renunciar a su derecho de crédito, la cual se presume y será de carácter relativo, pudiendo el acreedor efectuar la prueba de lo contrario.

Remisión gratuita u onerosa:

Por lo generar es gratuita, pero se puede dar el caso que le acreedor busca una contraparte u obtener un beneficio, se estaría hablando de una remisión onerosa.

Presunción legal

Se establece en Art. 1326 del Código Civil venezolano: La entrega voluntaria del titulo original bajo documento privado hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación. Y debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- La entrega del titulo original, única prueba de su derecho, presume que ha renunciado a su derecho de crédito que prueba dicho instrumento.

2.- La entrega debe ser voluntaria, excluye las apropiaciones fraudulentas, por error o extravío.

3.- La entrega debe ser personal, del acreedor al deudor.

Efectos de la remisión

1.- La extinción de la obligación, se distingue en este punto la remisión real, la cual recae sobre la deuda misma (art. 1328 C.C).

2.- La remisión personal, no va mas allá de la persona, en cuyo favor se hizo la remisión, no aprovecha a los demás codeudores.

3.- La remisión expresa donde el deudor se ha reservado el derecho de perseguir a los demás codeudores, tiene que deducir la parte correspondiente al codeudor condonado (art 1231 C.C).

4.- En las obligaciones garantizadas con prenda, la entrega de la prenda, efectuada por el acreedor al deudor no basta para hacer presumir la remisión de la deuda (art 1237 C.C). Esta regla es una aplicación de que lo principal no sigue a lo accesorio.

5.- En las obligaciones con garantía fiduciaria (fiadores), la remisión efectuada respecto al deudor principal aprovecha a los fiadores, pero la efectuada en beneficio delos fiadores no aprovecha al deudor principal (art 1238 C.C).

6.- La remisión efectuada a uno de los fiadores sin el consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de la deuda de aquel a quien se le hizo la remisión (art 1239 C.C).

7.- Lo recibido por el acreedor de un fiador para liberarlo de la fianza debe imputarse a la deuda, en descargado del deudor principal y de los demás fiadores (art 1330 C.C).

8.- En la obligaciones indivisibles, si uno solo de los codeudores ha remitido la deuda, los demás codeudores no pueden pedir la cosa indivisible, sino abonando la parte de quien la ha remitido (art 1255 C.C).

9.- Las remisiones totales o parciales de deudas, salvo las convenidas en favor de los comerciantes en estado de atraso o de quiebra y las efectuadas por la Nación, los Estados y Municipios con relación a tributos, multas y sus accesorios, se consideran donaciones y están sujetas a los tributos.

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