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Remision De La Deuda


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  672 Visitas

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REMISIÓN DE DEUDA

Es una de las formas de extinción de las obligaciones.

Recordemos el concepto de Obligación: “Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.”

Para la existencia de l a obligación se requieren dos sujetos, aunque alguno pueda estar no determinado, de un objeto y de un vínculo jurídico.

En el c.c.e.h:

CAPITULO III

De la remisión de la deuda

Artículo 2191.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las

prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Artículo 2192.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero

la de éstas dejan subsistente la primera.

Artículo 2193.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a

alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2194.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma

prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Novación

En derecho, se puede definir la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.

La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débitose extingue, pero el crédito no fue satisfecho

REQUISITOS DE LA NOVACIÓN POR CAMBIO DE ACREEDOR. Que exista un consentimiento por parte del deudor para obligarse con un tercero , que viene a ser el nuevo acreedor. Que exista un consentimiento por parte del acreedor para dejar libre al deudor primitivo. Que el tercero acepte la obligación del primitivo deudor a su favor.

• REQUISITOS DE LA NOVACIÓN POR CAMBIO DE DEUDOR. Que exista consentimiento por parte del acreedor para dejar libre al primitivo deudor. Que el nuevo deudor acepte obligarse en sustitución del antiguo.

• . EFECTOS DE LA NOVACIÓN. Sustitución de la Obligación. La extinción y la reserva de las prendas Hipotecarias .Extinción de los Privilegios. Extinción de los Intereses.

En el C.C.E.H:

CAPITULO IV

De la novación

Artículo 2195.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran

substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

Artículo 2196.- La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas,

salvo las modificaciones siguientes.

Artículo 2197.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

Artículo 2198.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva,

solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere

estipulado.

Artículo 2199.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la

segunda, quedará la novación sin efecto.

Artículo 2200.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa

de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos

nulos en su origen.

Artículo 2201.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Artículo 2202.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El

acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que

entonces pasan a la nueva.

Artículo 2203.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación

extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren

tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Artículo 2204.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los

privilegios

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