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REMISION DELA DEUDA


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  434 Visitas

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Uno de los requisitos jurídicos para la compensación es que las obligaciones tengan distinta causa. Se hace referencia a la reciprocidad de las obligaciones cuando nos referimos a relaciones bilaterales o contratos sinalagmáticos. También es necesaria la fungibilidad entre los dos créditos, lo que implica que el objeto sea intercambiable, lo cual refleja que la compensación es una forma de extinción de obligaciones en dinero.

Por otra parte se requiere que las obligaciones por compensar sean líquidas y exigibles. Es líquida porque está determinada en cuanto a especie y cantidad, y es exigible cuando el acreedor puede reclamar su pago de inmediato. Todas las obligaciones civiles son compensables, sin importar la fuente de donde procedan. Sin embargo, esto debe ser medido ya que las leyes establecen ciertas excepciones a la compensación, en consideración a la naturaleza de los créditos o a la circunstancias de las personas.

No son compensables las deudas por alimentos, o los créditos de diferente jerarquía o grado de preferencia, e incluso los créditos fiscales cuando éstos tienen una jerarquía preferente respecto de los créditos comunes. Sin embargo, sí aplica cuando la indemnización que el servidor público cause en el ejercicio de sus funciones, y que el Estado tenga derecho a exigir de dichos servidores públicos o de los particulares, o bien que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena constituye un crédito fiscal. Pero esa jerarquía no puede desvincularse a priori del hecho ilícito origen del crédito, ya que las responsabilidades administrativas que el Estado tiene derecho a exigir de sus servidores públicos son producto de la aplicación de la Teoría de las Obligaciones a los actos ilícitos civiles o administrativos, cometidos por los servidores públicos, casos en los cuales, aun cuando esas consecuencias jurídicas están reguladas en leyes administrativas no necesariamente dejan de ser compensables.

Existen créditos de los que depende la subsistencia del acreedor. La ley los protege no admitiendo la compensación a aquellos créditos de cuyo pago depende que el acreedor pueda hacer frente a las satisfacción de sus necesidades de subsistencia y declara no compensables las obligaciones por alimentos, las que derivan de una pensión vitalicia o que provengan del salario mínimo de los trabajadores.

La compensación no puede tener por objeto colocar en igualdad a créditos que son desiguales. La ley declara no compensables los créditos derivados de una indemnización por despojo, los que tienen su origen en un depósito o los créditos fiscales. La compensación tiene por efecto la extinción de obligaciones en forma ipso jure, esto es, por ministerio de la ley, de obligaciones compensadas hasta el límite de la menor.

Por su parte, la remisión de la deuda la define el Código Civil disponiendo que cualquiera puede

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