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Efectos de la remisión de la deuda


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  631 Visitas

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Efectos de la remisión de la deuda

1. La extinción de la obligación

Es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.

Siendo este el efecto fundamental, ya que al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.

Se considera un medio liberatorio por excelencia ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral, en virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.

2. La remisión parcial.

Se refiere solo a parte de la deuda, no a su totalidad, el deudor se libera solo por parte que le es remitida por el acreedor

1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.

2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 Código Civil).

3º En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedor puede reservarse el derecho de exigir totalmente el cumplimiento de las obligaciones a los demás codeudores solidarios.

ARTÍCULOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE

Artículo 1.326. C.C La entrega voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.

Artículo 1.327. C.C La entrega de la prenda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda.

Artículo 1.328. C.C La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada a éstos no aprovecha a aquel.

Artículo 1.329. C.C La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien, se hizo la remisión.

Artículo 1.330. C.C En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores

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