La Sociología Del Derecho Como Construcción Burguesa
neirov10 de Octubre de 2011
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La Sociología del Derecho como construcción burguesa. Definiciones. Diferencias existentes entre las tradicionales Sociologías del Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho.
La Sociología del derecho la podemos definir desde la interacción de los términos de su nomenclatura “Sociología del Derecho”; y se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que este tiene en la sociedad, además de la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.
El sociólogo italiano Renato Treves ha intentado reducir a una síntesis teórica, las conclusiones dispersas y parciales de la Sociología. Distingue Treves, una parte general y una parte especial de la Sociología Jurídica; la parte general que interesa fundamentalmente a los sociólogos y a su vez la parte especial de interés especifico para los juristas. En este sentido la parte general le corresponde: La definición del derecho y de su posición en la sociedad.
Para algunos sociólogos del derecho, este se manifiesta en tres vertientes; a) como método de control social, b) como un método de resolución de conflictos sociales y c) como la manifestación de la regularidad de ciertos comportamientos humanos.
Para Chinoy, la importancia de la Sociología del Derecho está en que ella, estudia tanto el aspecto pre normativo (condicionante del contenido de las normas), como el aspecto post normativo (resultantes de la aplicación de las reglas del derecho).
Para otros, la sociología del Derecho no es sino la dimensión sociológica del Derecho, que junto a la dimensión normativa y la dimensión axiológica completan el estudio del Derecho, tanto estructural como funcionalmente.
En cualquier caso estos breves conceptos son solo muestras de las distintas visiones de los sociólogos del derecho (y sociólogos en general), que no escapan a una realidad de la Sociología del Derecho, y que tiene que ver con su poca independencia respecto de los intereses del mercado tanto en lo mercantil como en lo político.
El poder siempre está interesado en el trabajo de los sociólogos, en momentos críticos marginará a una Sociología adversa o aprovechará las ventajas de una Sociología favorable, pero nunca adoptará una actitud indiferente, porque sabe cuán próxima está la Sociología a la opinión pública y cuanto puede la Sociología en el mantenimiento y consolidación del poder. Es aquí donde la Sociología del Derecho se juega su credibilidad; respondiendo así a ese carácter de constructora de la burguesía.
Para Max Weber, desde la función legitimadora del poder (del Derecho), la clase dominante se hace reconocida y aceptada y le da estabilidad a la sociedad.
Los representantes de la Sociología clásica, parten del positivismo (Comte) son los intereses políticos de quienes querían mantener el status y el orden social; Spencer en plena época victoriana llegó a atacar al mismo Comte, tan aferrado como estaba a la consagración del capitalismo.
La Sociología del Derecho debe ser independiente y en los planes de estudio buscar formar juristas críticos, que aporte al conocimiento del ámbito social el derecho y a la reflexión sobre el significado y los fines del derecho.
En torno a las diferencias:
La Sociología del Derecho.
- Se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas. Analiza los procesos de la vida en la sociedad respecto a las leyes que la rigen. Se fundamenta en el análisis de las interacciones de cada persona con el resto social y como el conjunto de leyes afecta al individuo y adaptan su comportamiento frente a los demás y a ésta.
- La Sociología del Derecho estudia lo territorial de la norma jurídica.
- Se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen.
- Estudia al derecho
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