La Sociología Jurídica
sparavanoApuntes2 de Julio de 2020
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La Sociología Jurídica, surge cuando los juristas, luego de haber permanecido durante mucho tiempo subyugados al imperio del Derecho Positivo, se preocuparon por el problema de la aplicación efectiva del Derecho en la sociedad. La Sociología Jurídica procura analizar, desde el punto de vista sociológico, la influencia de determinado sistema normativo en la sociedad que lo recepta. Es decir, que busca describir objetivamente la conducta de los integrantes de una sociedad en particular, bajo su propio sistema normativo; describir la conducta social impulsada, o encasillada en las normas que componen el sistema, ya sea obedeciendo sus preceptos, o desoyéndolos.
La Sociología Jurídica, nos ayuda a entender la trascendencia y validez de los sistemas normativos, teniendo en cuenta la aceptación y sumisión que detenta sobre la sociedad que lo recepta.
Podemos conceptualizar a la Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, como la rama de la Sociología que trata de describir, explicar, y predecir los modos en que las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas. Debido a que la sociedad realiza conductas desviadas con respecto al derecho positivo vigente en determinada época, puedo decir que la Sociología Jurídica nos ayuda a comprender las conductas de los individuos y poder así evolucionar en la elaboración de las normas e intentar corregir esas conductas tan cambiantes de nuestra sociedad, somos seres que evolucionan constantemente por lo cual las normas estrictas corresponden ser observadas en su aplicación a la sociedad.
Los paradigmas que le dan fundamento como disciplina son 3:
1.- FUNCIONALISMO O CONSENSUALISMO: Este paradigma tiene como perspectiva la objetividad desde la experiencia, la sociedad se maneja con normas que son emanadas desde las instituciones que se han creado para ello. Un sistema sociedad constituido por organismos que son las instituciones y un sistema articulado e interrelacionado.
Cada una de las partes tiene una función de integración determinada y una expectativa de funcionamiento de acuerdo a un mandato social. Con esta mirada total de la sociedad, mirada como un todo unido, se ve armonizada.
La desigualdad no se ve como un problema sino que es una función que se basa en la división social del trabajo, cada individuo ocupa un lugar en la sociedad y ocupa una función, no desconoce la desigualdad de clases, sino que la argumenta y la fundamenta en función de las necesidades diferentes que tiene la sociedad para subsistir.
La mirada global del funcionalismo entiende que todas las sociedades funcionan en formas muy parecidas, son unidades, como los órganos vivientes que se adaptan, se ajustan en sus necesidades y proveen de elementos al ambiente social en el que están insertos.
La ley surge del consenso social dando vigencia a los valores que en esa sociedad tienen relevancia.
2.- CONFLICTUALISMO: En este paradigma hay 2 referentes que coinciden que la sociedad es conflictiva pero tienen ciertas diferencias en su pensar.
Conflictualistas Marxistas: Para esta teoría la sociedad o el orden social es un sistema impuesto por un grupo de la sociedad que tiene recursos económicos fundamentales para el funcionamiento de la misma basada en el derecho de propiedad, que hace que tengan una serie de privilegios. Este grupo privilegiado son propietarios de los medios de producción y de esta manera imponen sus privilegios. La sociedad está estructurada sobre funciones de dominación, grupos sociales o económicos que configuran grupos de privilegio que tienen los resortes fundamentales de la economía y de la política, de la cultura y con ello imponen al resto de la sociedad sus propios criterios de lo que debe ser el orden jurídico.
Teoría de Marx Weber: Weber realiza un análisis macro sociológico, analiza los conflictos de la sociedad contemporánea pero a diferencia de Marx su explicación del conflicto no es unicausal, sino que multicausal.
Ya no es solamente la propiedad privada (para Marx era una lucha de clases). Weber entiende que hay conflictos pero no se deben expresar como una lucha de clases, porque el concepto de lucha implicaría la eliminación del otro. Trata de conflictos de diversidad de intereses, como en una competencia comercial, no pretendo eliminarlo, sino ganar las porciones del mercado, este es un conflicto que surge porque hay recursos escasos y que implica aceptar las reglas de la competencia, aspectos normativos, legales, prácticas comerciales, etc. Los contendientes están sujetos a aceptar las reglas como obligatorias para todos los participantes. Weber menciona 3 grupos o status de conflictos: clase económica, status político y grupos de prestigio.
3.- INTERACCIONISMO SIMBOLICO: o Teoría del Etiquetaje. Se califica la conducta de una persona a través de una marca o etiqueta. Se da cuando se observa una conducta desviada.
Esta corriente sostiene que no podemos conocer la realidad porque no hay realidad social objetiva sino que simplemente los individuos en su interacción dan un sentido a la realidad que le sirve para vivir y conducirse en la vida.
A esta corriente no le interesa conocer cómo y cuáles son las conductas sociales, sino como los individuos interpretan las acciones que experimentan. Es una construcción puramente intersubjetiva. Es decir, la respuesta de la sociedad es la que marca la conducta deseable, la que se espera socialmente.
La perspectiva social de los grupos en los cuales se interactúa determina cómo es una persona, cómo se ve ante los demás y por esa razón esa persona debe actuar y ser como se la ve. Esa persona vive según esa marca que le han impuesto y vive en base a ese estigma.
b) ¿Cuáles son los problemas sociales relacionados con la realidad jurídica que la Sociología Jurídica procura explicar?
Son los siguientes:
a) Eficacia del derecho: trata del grado de aceptación y utilidad que el derecho tiene en la sociedad, indagando en porqué algunas personas cumplen y otras no.
b) Profesiones jurídicas: el sistema judicial conformado por actores tales como jueces, fiscales, administrativos, peritos y todos los que interactúan por y a través del derecho en sociedad.
c) Culturas jurídicas: tiene que ver con el aprendizaje de las normas jurídicas y los principios sobre los cuales se basa. Es cómo se aprende a conocer las propias normas que nos rigen y valores en que se sustenta el derecho.
d) Derecho y globalización: la erosión que sufre la soberanía de estado que afecta a la sociedad en forma individual y colectiva, además de a las instituciones y las normas jurídicas.
e) Multiculturismo y derecho: describe la existencia de diferentes fenómenos y culturas en los grupos sociales, por ejemplo con migraciones forzadas y el ingreso de esa población en territorios que le son ajenos.
f) Funciones sociales del derecho: es el fin que cumple el derecho a través de las distintas instituciones jurídicas.
g) Derecho y cambio social: la sociedad cambia y el derecho acompaña buscando facilitar el acceso igualitario a la justicia, no como un servicio, sino como una política de estado.
h) Estratificación social y derecho: afecta a los profesionales y las relaciones entre ciudadanos y Estado. El acceso de los ciudadanos a la justicia.
i) Orden social: en toda sociedad debe existir un orden, cualquiera sea su régimen político o su base ideológica moral o religiosa. Sin orden social no hay sociedad.
c) Explique con sus propias palabras, en qué consiste la perspectiva sociológica del Derecho. Ejemplifique.
La Sociologia del Derecho surge como disciplina del interés que tienen tanto el derecho como la sociología en la sociedad en su conjunto. La perspectiva sociológica del derecho mira al derecho desde un doble punto de vista: por un lado, analiza la influencia de los factores sociales en el derecho y por otro, la incidencia que éste tiene en la sociedad. A su vez, en la sociedad se da una multiplicada de relaciones entre los individuos vinculados entre sí por normas que establecen un modo deseable de conducta, que son interpretadas desde la perspectiva sociológica teniendo en cuenta las causas que generan esas normas, los problemas que intentan resolver al ser aplicadas en un cuerpo social, el efecto que ello implica en el comportamiento de los grupos colectivos dentro de la sociedad, y el grado de eficacia y consecuencias que tiene en el devenir histórico de una sociedad dichas normas.
La relación entre lo social y lo jurídico, resulta ser una parte de la sociología, parte que estudia el sistema normativo actual y la creación de nuevas normas e instituciones jurídicas que regulan la vida en sociedad. Para la sociología el desafío es explicar los fundamentos de la conducta humana en cuanto a las normas jurídicas y su efectividad o inefectividad. Es por ello que la sociología jurídica debe encargarse de analizar los hechos sociales (reales) para perfeccionar estos órganos del estado encargados de regular la vida en sociedad y hacerlos más efectivos.
Por ejemplo: el dictado por parte de cada provincia de su propio Código Procesal Penal y sus modificaciones, atienden a las formas de vida, necesidades, y estructura de la sociedad para hacerlo más efectivo. O el dictado de leyes de matrimonio igualitario, y hasta el proceso de debate de la ley de aborto donde tanto el Poder Legislativo como la sociedad misma se manifiesta al respecto.
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a) sistema de normas jurídicas con los otros sistemas normativos que regulan la vida en sociedad.
En la sociedad los individuos para poder mantener relaciones con los demás, guiar sus conductas y solucionar conflictos, necesitan de reglas de convivencia para poder entenderse, interrelacionarse, es por ello que se necesita de un sistema de control social, porque con la simple voluntad no es suficiente; asi es como surgen las normas como una necesidad de regular la vida en sociedad, como un sistema de control social para lograr un orden social y la paz social.
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