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La Sucesion


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  2.569 Palabras (11 Páginas)  •  134 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo se refiere al derecho sucesoral que lo podemos definir como el conjunto de normas y principios jurídicos que se encargan de la transición del patrimonio al momento que una persona muere a otra u otras personas que le suceden, por lo cual la sucesión es el cambio de titularidad de una relación jurídica de carácter patrimonial. Existen dos tipos de sucesión la universal o particular.

Ahora bien la sucesión universal es el cambio de titularidad en su totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona y que resulta en materia civil de un acto por causa de muerte de una persona natural y la sucesión particular es el cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial.

Dichas sucesiones implica el agotamiento de todo un patrimonio hasta el punto de la desaparición de la capacidad de producción o de adquisición del anterior titular. Debido a que el tema es algo complejo pero muy interesante hablaremos también de otros puntos importantes y necesarios para entender cómo se rige la sucesión en Venezuela. Su concepto, marco legal, la sucesión universal y sus principios, la ubicación en nuestro Código Civil Venezolano, diferentes concepto como sucesión, herencia, patrimonio y legado, así como los títulos que se derivan de la sucesión por causa de muerte y los momentos de dicha sucesión.

En Venezuela el derecho sucesoral se constituye en el Derecho Civil, el cual se basa en el Código Civil en su artículo 807 al 1132, muy ampliamente contempla todo lo referente a las sucesión.

DERECHO SUCESORAL

El Derecho Sucesoral también llamado Derecho Hereditario; es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la transmisión del patrimonio de la persona que fallece a sus herederos o causahabientes. Es decir el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona cuando muere a otra persona un sucesor.

Es el derecho que regula la transmisión de los derechos que goza una persona a otra, cuando esta persona muere, por lo que una persona que está viva y muere, sin en vida goza de algunos derecho o deberes y dichos producen efectos jurídicos al momento de fallecer ciertos derecho o deberes extinguen y otros puede ser transmito al sucesor.

En Venezuela el derecho Sucesoral o Hereditario se constituye en el Derecho Civil y cierta parte no en su totalidad, la norma que lo regula es El Código Civil Venezolano, pero también contamos con ciertas leyes especiales en la materia de sucesión tales como la Ley Especial de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

Entendiéndose que para que exista el Derecho Sucesoral se deben dar dos razones: 1) La necesidad impuesta por la seguridad jurídica y 2) El reconocimiento de la voluntad sucesiva. Debido a que las relaciones patrimoniales de la persona que muera le pertenezcan a otra; y así la muerte no rompa dicha relaciones al momento de dejar de existir.

MARCO LEGAL EN MATERIA DE SUCESIONES EN VENEZUELA

En Venezuela la materia de sucesiones es normada en el Código Civil Venezolano, en el Libro Tercero; Título II (Del articulo 807 al 1.132).

El Libro III establece De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos y el Titulo II De las sucesiones. Lo cual el código en sus 305 artículos desarrolla ampliamente; Empezando por la Formas de admitir la sucesiones ya sean por ley o por testamento; La capacidad de suceder ya que todas personas es capaz siempre y cuando lo determine la ley, (quien puede o no suceder); El orden de suceder, ya que existen diversas formas: la sucesión de ascendientes, matrimonio, el o la viuda, entre otras; De las sucesiones testamentarias ya que es un acto revocable donde la persona dispones de su patrimonio y todos lo relacionado; De la legitima debido a que una cuota de lo heredado de los descendientes, ascendientes y conyugue no es sometido a ninguna carga; de los efectos de los legados y de su pago; De las sustituciones; De los albaceas; De la apertura, publicación y protocolización de testamento cerrado; De la apertura de la sucesión y de la continuación de la posesión en la persona de heredero; De la partición; De la colocación y de la imputación; Del pago de la deuda; De los efectos de la partición y de la garantía de los lotes; De la rescisión en materia de partición y De la partición hecha por el padre, por la madre o por otros ascendentes entre sus descendientes.

Por los que el Código Civil Venezolano se encarga de regular todo sobre la materia de sucesiones, desde quienes pueden o no suceder así como el orden en el cual se va a desarrollar las sucesiones, en cuanto a las sucesiones por testamento. También expone los procesos en que se aplica el testamento, sus tipos y por su parte la relación de las herencias su aceptación o no y por último el proceso de partición, colocación, imputación y pagos de deudas.

También contamos con la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, la cual se encarga de regular el pago de impuesto proporcionado por las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por otro acto entre vivos, y estables las personas obligadas a declarar todos los beneficios obtenido por una herencia o legado, la misma estable el órgano competente en materia de declaración de sucesiones el cual es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, quien faculta a sus entes adscrito la competencia para el cumplimiento, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); el mismo se estable como instancia administrativas competente en materia sucesoral.

SUCESION UNIVERSAL

Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Es decir la persona al morir sede el patrimonio a una persona o varias personas por lo que sus herederos deben asumir todos los efectos jurídicos que se den de todos aquellos bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos y deudas transmitidas; de ahí se da una comunidad y todos los herederos tienen todos tan los derechos como las obligaciones.

Según el artículo 834 del Código Civil, establece las disposiciones testamentarias se habla de una universalidad o de un porcentaje de los bienes, debido a que unos títulos son universales y otros particulares.

La sucesión universal es una universalidad de derechos igualmente

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