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TRADICION ROMANO GERMANICA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  6.873 Palabras (28 Páginas)  •  953 Visitas

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RESUMEN

Una gran diferencia entre el sistema jurídico inglés y el Continental-Europeo se marcó por las diferentes formas de acceder a la tutela jurisdiccional. Esto se manifestó en el surgimiento de los writs (de "to write" = "escribir, lo escrito"), con caracteres muy similares a la actio romana, sin identificarse con ella. El writ era la orden dada por la autoridad real para dar inicio al proceso o determinar medidas de cumplimiento. La oración "ubi remedium ibi ius" fue convertida en "where is a writ, is a right". El proceso precedía al derecho. Así, la corte responsable decretaba en tanto recibía la orden de las secretarías letradas. Si la actio romano fue recibida en Inglaterra directamente o indirectamente, sea por los anglosajones, o los normandos, sea del derecho romano-itálico del norte o del derecho romano-canónico, son preguntas hasta hoy no pacíficamente respondidas.

Palabras clave: Writ - Actio- Proceso civil inglés medieval.

I. INTRODUCCIÓN

La conformación de las bases del proceso civil inglés en el medioevo dio lugar a un sistema único donde el punto de partida era la posibilidad de tutela de un derecho invocado como presupuesto para su existencia misma. La conexión del "derecho" (right) con la "acción" (writ) dio un carácter particular al procesal medieval inglés. Bien puede decirse que existió un sistema jurídico ordenado sobre la base del resguardo jurisdiccional de los derechos4. Cuando se refiere a éste, se menciona a una concepción del derecho, en la cual la fijación y determinación del derecho material deviene de la posibilidad de su resguardo efectivo mediante determinados procedimientos y órgano predispuestos. El proceso civil inglés del período medieval temprano y medio se presenta como un respetable objeto jurídico: espejo del sistema de acciones del derecho romano, con una decisiva impronta de los diferentes pueblos bárbaros y con cierta influencia del derecho romano-canónico.

II. LAS DISTINTAS CULTURAS JURÍDICAS DE LOS BÁRBAROS EN LA INGLATERRA MEDIEVAL

El formalismo procedimental anglosajón de origen germano tuvo cuatro importantes características.

En primer lugar estaba sujeto al rito de modo tal que, inobservancia de exigencias podía conducir al rechazo de la demanda y con ello a la falta de tutela del derecho.

En segundo lugar el sistema probatorio consecuente con el rigorismo formal se asentaba en pruebas estimada, cuando las pruebas producidas no ofrecían grado de convencimiento se acudían a medios de prueba irracionales como:

Ordalías: pruebas a que se sometían los acusados o las dos partes en un litigio, esto llamado de otra manera juicios de dios por considerarse que la divinidad manifestaría de qué lado estaba la verdad, la certeza de la respuesta asentada en un Dios aseguraba siempre un resultado

Este sistema de prueba formal y no de mérito fundaba suficientemente la sentencia que se dictaba.

En tercer lugar era costumbrista y sin formulación escrita no conociendo propiamente un sistema de acciones.

Algo importante es que la demanda como la prueba mezclaba rito, hechos y derecho sin distinción alguna entre lo que se solicitaba y por qué se lo solicitaba. Todo ello generó un sistema donde de toda actividad probatoria se derivaban consecuencias de hechos con naturaleza irracional y sesgos religiosos, que daban certeza y retroalimentaban el respeto al ritualismo. El sistema era idealmente perfecto: objetividad absoluta por dependencia de fenómenos no determinables por el órgano que asumía función jurisdiccional y efectividad en la respuesta que excluía toda laguna. En definitiva todo era respuesta divina no siendo el juez más que un mero agente e instrumento.

La conquista normanda significó no solo una mayor institucionalización, racionalización, centralización y organización, sino además las bases para el surgimiento paulatino del Common Law.

La necesidad de centralizar el control de todas las funciones en el rey llevó a la creación de vínculos jerárquicos de simple y directo acceso. Incluso en el período inicial las controversias jurídicas con gran contenido político eran solucionadas en forma personal por los reyes.

Es a partir del año 1100 que las cortes reales de primera instancia comienzan a conocer en los procesos bajo su competencia.

Dos elementos resultan importantes en esta etapa normanda inicial. En primer lugar la formalidad anglosajona comienza a base de fórmulas para hacer valer los derechos ante las cortes.

En segundo lugar el sistema probatorio anglosajón, que era formal, regulado y ritualístico, es sustituido por uno de mérito donde se daba libertad al juez y no necesariamente debía sujetarse a fenómenos o datos predeterminados en la apreciación y valoración de sus consecuencias.

Más adelante el juez real otorgaba por ejemplo al demandado otro mecanismo probatorio diferente al duelo, más racional con prueba y contraprueba. Pero ello se determinaba y se procedía a elegir un número de vecinos los cuales eran citados a los efectos de responder preguntas vinculadas con la cuestión litigiosa.

Este procedimiento difería del similar establecido en el derecho germano consistente en el juramento requerido a determinados vecinos. En el sistema normando era un funcionario auxiliar, el sheriff, cumpliendo orden directa del mismo tribunal quien procedía a su elección y citación.

Para importante parte de la doctrina este es el origen de los jurados. Esto aun cuando desde el punto de vista cronológico pueda presumirse que ello se debió a la influencia del derecho romano-itálico en Inglaterra por los francos

La figura de inquisitio servia para proteger los derechos de los reyes e invistiéndolos de la posibilidad de actuación tanto para dirección e impulso del proceso, como para ordenar medidas que tengan por objeto el esclarecimiento de determinadas cuestiones.

Durante la segunda mitad del siglo XII fue establecida la imposición de un acto formal del rey como presupuesto para la apertura del proceso, así asumió distintas modalidades según el tipo de procedimiento.

El actor debía obligatoriamente acudir a las secretarias de consejeros letrados del rey (Chancery) para solicitar allí se emita la orden escrita del rey que luego debía ser entregada al funcionario competente para actuar jurisdiccionalmente. Esta orden recibió el nombre latino de breve y, en lengua sajona, writ.

Contenía la orden oficial de apertura

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