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La aplicación de las normas sobre infracciones aduaneras


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  791 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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CONCEPTO

Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.

Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan en Bolivia.

El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.

Las normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.

b) Cuando se establezcan sanciones más benignas.

c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.

Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.

De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:

• una penal aduanera, otra

• tributaria aduanera y

• cuando corresponda, la responsabilidad civil,

Estas responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.

De la comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.

LOS DELITOS ADUANEROS

Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

CONTRABANDO

Comete delito de contrabando:

• Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina.

• Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales.

• Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

• Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o las descargue en lugares distintos de la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana.

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