Aplicacion De La Norma Juridica En El Tiempo
josejulcaarnedo15 de Octubre de 2014
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LA APLICACIÓN DELA NORMA JURÍDICA EN EL TIEMPO: ALGUNAS REFLEXIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO FRENTE A SITUACIONES CONCRETAS
José Alonzo Jiménez Alemán
I. Introducción
La teoría de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo es enseñado en los primeros ciclos a los estudiantes de Derecho en cursos como Introducción a las Ciencias Jurídicas o Derecho Civil I (por su desarrollo inminentemente privatista), no obstante ello cuando se aprende académicamente uno desconoce la importancia práctica de este tema en el ejercicio profesional para la solución de conflictos en la aplicación de normas que nacen día a día (me atrevo a decir que ni si quiera nos podemos imaginar la variedad de problemas y supuestos a los que tenemos que enfrentarnos los operadores jurídicos). Y es que, en la práctica jurídica los operadores del derecho deben identificar y aplicar correctamente la norma jurídica a un caso concreto.
Introductoriamente este tema pude aprenderlo gracias a las enseñanzas del profesor Marcial Rubio Correa , quien de forma muy didáctica pudo explicar las teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo, así como algunos supuestos de conflicto concretos, y el régimen acogido por nuestro sistema jurídico.
Es el caso que la práctica profesional, como es normal, viene rebasando los alcances teóricos que pude aprehender teóricamente, por lo cual importa analizar algunos de los supuestos concretos que vienen ocurriendo en el día a día, a fin de plantear soluciones a partir de ejercicios interpretativos que nos permita extraer una lectura de la norma acorde con el sistema jurídico; todo ello para contribuir con el enriquecimiento de criterios a favor de los operadores jurídicos.
Atendiendo a ello, el presente artículo pretende analizar algunos problemas y brindar algunas respuestas a través del estudio y análisis de casos concretos, sobre la aplicación de las normas en el tiempo acaecido en la rama del derecho administrativo, específicamente para determinar la normativa aplicable cuando se produce un cambio normativo frente a procedimientos de otorgamiento de habilitaciones en trámite, o en procedimientos trilaterales.
Antes de abordar el tema en concreto plantearemos algunas ideas básicas sobre la aplicación de las normas en el tiempo para efectos de sentar las bases conceptuales que nos permitan analizar los casos específicos que más adelante plantearemos.
II. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está compuesto por un conjunto de normas que determinan la norma aplicable al caso en concreto .
Independientemente de la rama del derecho y de las hipótesis que explican el nacimiento y desarrollo de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo , como es sabido se pueden clasificar en dos las teorías que explican las formas de aplicar las normas jurídicas en el tiempo : teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos. Sin perjuicio de lo anterior, conviene mencionar los regímenes de aplicación de la Ley en el tiempo , los cuales son los instrumentos para la elaboración de las teorías:
a) Aplicación inmediata, por la cual una ley surte sus efectos jurídicos mientras tenga validez, esto es, desde su promulgación hasta su derogación.
b) Aplicación ultraactiva, se da cuando se aplica la ley aún después de su derogación.
c) Aplicación retroactiva, la cual se presenta cuando la aplicación de la ley es anterior a la fecha de su promulgación. Como veremos existen una serie de grados.
Conviene indicar que las teorías que se expondrán han sido acogidas por el legislador peruano para supuestos concretos como explicaremos a continuación, sin perjuicio de establecer un régimen general.
7.1 Teoría de los derechos adquiridos:
Como señala RUBIO la teoría de los derechos adquiridos en esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Es decir, los hechos jurídicos y sus efectos acaecidos en el pasado no deben ser alterados por las nuevas leyes. Es así que este derecho continuará produciendo los efectos previstos en el acto constitutivo o por las normas vigentes al momento de su constitución.
Es preciso indicar que su origen es privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar situaciones jurídicas existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.
Otra definición de la teoría de los derechos adquiridos explica que son: “[….] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos” . Esta definición fue expresamente asumida por la jurisprudencia constitucional y ratificada recientemente. Nos referimos a la sentencia recaída en el Expediente N° 008-1996-AI, mediante la cual el Tribunal Constitucional señaló que “se precisa que los derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro dominio que han parte de él, y de las cuales ya no pueden privarnos aquel de quien tenemos”. Esto ha sido ratificado por pronunciamientos tales como los recaídos en los Expedientes Nos 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC [ACUMULADOS].
No obstante ello, el problema en esta teoría gira en torno de determinar con precisión lo que debe considerarse como situaciones o relaciones jurídicas pasadas o ya consumadas, lo cual es “una de las más graves dificultades que ofrece la ciencia del Derecho, habiendo preocupado esta difícil cuestión a los más ilustres jurisconsultos ”. La utilidad práctica de determinar esta situación es clave de cara a determinar cuándo se aplica de forma retroactiva la norma jurídica, toda vez que esta teoría busca la aplicación ultra activa de la norma jurídica.
Desde nuestro punto de vista, creemos que no es posible conceptualizar a la retroactividad de forma unívoca, estableciendo un determinado punto para la aplicación de una ley nueva, si no que más bien esto responde a la opción adoptada por el legislador al caso en concreto. Así pues, como veremos existen reglas particulares sobre la retroactividad de una determinada norma, en razón de las circunstancias especiales de cada ordenamiento.
En doctrina se plantean grados de retroactividad que es importante mencionar, para efectos de analizar el alcance de este concepto :
a. Una retroactividad en grado máximo cuando la nueva ley se aplica tanto a la relación jurídica constituida bajo la norma anterior, como a los efectos jurídicos producidos y ejecutados bajo aquella legislación. Esto involucra la auténtica revisión de los hechos y efectos jurídicos consolidados.
b. Una retroactividad en grado medio que consiste en la aplicación de la nueva ley a los efectos jurídicos de la relación básica, que habiendo nacida bajo la legislación anterior hubiera de ejecutarse bajo la nueva;
c. Una retroactividad en grado mínimo, la cual supone que la ley se aplica a los efectos o consecuencias de una relación jurídica regulada según la legislación anterior, pero sólo a las que nazca después de la vigencia de la nueva ley.
Como se detallará más adelante este régimen es de aplicación para las ramas del derecho provisional y en materia contractual, así como que la opción del legislador es una retroactividad en grado máximo, acogiendo para determinados sectores del sistema jurídica la teoría de los derechos adquiridos, dando así un régimen de ultraactividad a determinadas disposiciones.
7.2 Teoría de los hechos cumplidos:
Esta teoría sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata, contrario sensu dispone que la ley no debe afectar la calificación, ni las consecuencias jurídicas del hecho ya cumplido, es decir, en que están integradas todas las circunstancias que lo constituyen en antecedente de imputación jurídica; pero debe ser aplicada a los nuevos hechos .
Por ejemplo, si se genera un derecho bajo una primera ley (llamémosle Ley 1) y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda (llamémosle Ley 2), a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría que privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.
Se ha indicado que esta teoría “consiste en sostener que la ley no debe afectar la calificación ni las consecuencias jurídicas del hecho
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