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La conciliación-debido proceso


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  120 Visitas

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Ensayo de conciliación

Corporación universitaria del caribe de Cecar

Docente: Pérez Avendaño Cristian Daniel

Estudiante: Luis José Ochoa wilches

Semestre: 9 noveno

22/10/2018

Sincelejo -sucre

La conciliación-debido proceso

Partamos de que la conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos como un mecanismo autocompasivo en la cual partes son las que se ponen de acuerdo para llegar a una solución respecto a un conflicto que surgió entre ellos por algún asunto, motivo o  circunstancia , sabiendo esto que  podemos decir sobre el debido proceso  además de ser un principio jurídico procesal es la protección , amparo, respaldo, convicción o garantía que tienen los individuos destinado a asegurar un impacto o logro  honesto  e igualitario dentro del proceso de ser escuchados y hacer valer su petición  frente al juez.

Pero que ayuda tiene  la conciliación  frente al principio jurídico procesal y constitucional  del debido proceso que está consagrada en el art 29 de nuestra constitución política colombiana y en el artículo 8  de la declaración universal de los derechos humanos de 1948 que dice, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. En este artículo de la declaración universal de los derecho humanos y en la constitución política de Colombia frente a la conciliación podemos decir que el debido proceso nos brinda  la participación directa de las partes que reduce un menoscabo injustificado de resolución de su propio conflicto  y los mismos intervinientes  en su proceso de dialogo , hacen que el proceso se mas rápido y que los problemas sean resulto más eficaces y expedita,  a  diferencia del sistema  judicial  o adversarial  las partes son las que tiene la carga de la prueba con la cual tiene que llevar al convencimiento al tercero en este caso el juez  que es quien va decidir sobre el asunto en discusión  además  los procesos en el sistema adversarial son  más demorados  y no son tan rápidos como se necesita.

La conciliación es un cuidador del debido proceso al proporcionar una solución de conflictos rápidamente ya que las partes  pueden intentar una forma o regla de remedio amistoso  no de contienda como el sistema adversarial si no de abrir un espacio para el dialogo en la cual ninguna de las partes pierda  si no que ambas partes ganen  y a bajo costo. El acatamiento al principio del debido proceso, por la activa participación de los directos involucrados en el conflicto en su propia solución buscan una armonía para las partes aun sabiendo que no lleguen un acuerdo ya se parcial o total las partes saben que intentaron llegar a una solución y que en el proceso no se sintieron vulnerados sus derechos o garantías constitucional por ende la guía de la conciliación le corresponde  a su vigilante garante el  conciliador  el tercero que está ahí para que se  le respeten su debido proceso para que las partes  se sientan escuchadas y puedan formular sus pretensiones y lleguen a las diferentes clases de acuerdo que tiene el mecanismo alterno de conflicto llamada la conciliación el conciliador no solo tiene un papel de escuchar si no de atender a la partes en sus diferentes dudas que puedan surgir en la audiencia de conciliación el conciliador  es una guía que debe ser imparcial que no puede favorecer a ninguna de las partes y si lo hace se rompería la armonía de la conciliación por ende eso no se puede hacer ,el conciliador solo debe mediar y dictar posibles soluciones que puedan llevar a la partes a un acuerdo que le favorezcan a los dos, no sola a una  de las partes sino a los dos que al momento de levantarse el acta una parte no se sienta más ganadora  que otra pero siempre respetándole el debido proceso a las partes. Si pasado el tiempo  una de las partes ve que la otra no cumple lo pactado que se celebró en la audiencia de conciliación que presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa jugada puede acudir a la sede judicial a reclamar o a demandar a la otra parte para que cumpla ya sea un proceso ejecutivo singular o una cuota de alimento  etc., una de las misiones de la conciliación es que los casos resueltos por ella ,es que no fracasen  y  no vayan a la sede judicial a descongestionar  a los despachos que el problema que se intentó solucionar se cumpla y que las partes tenga un poco de solidaridad, de palabra  y se comprometan de verdad que no quede solo en el papel o en la audiencia de conciliación cuando firmaron las partes  el acta final ,el punto aquí es que los problemas que sean conciliables mediante este  mecanismos terminen ahí.

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