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La conciliación en centros de conciliación

marge22Ensayo8 de Enero de 2020

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LA CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONSULTORIOS JURÍDICOS

PRESENTADO POR:

ROSAISELA GALVIS MORENO

PRESENTADO A:

LIDA GRACIELA MARTINEZ ASPRILLA

FACULTAD DE DERECHO

NIVEL- VI SEMESTRE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO “DIEGO LUIS CÓRDOBA”

Quibdó- choco.

INTRODUCCIÓN

El presente escrito presenta la conciliación como un mecanismo de solución de conflictos, a través de la representanción institucional de centros de conciliación o consultorios jurídicos. Donde los involucrados en dicho conflicto son los que lo resuelven, por medio del buen entendimiento entre las partes discrepantes.

Con el fin de precisar las carácteristicas de dichos centros, se incluyó los fundamentos normativos sobre su creación, donde se determina ¿Quén puede tener centros de conciación? Y ¿ Quienes pueden constituirlos?. Este escrito responde dichos interrogantes, y plantea todo el contenido necesario para tener en cuenta, desde los requisitos, como funcionan administrativamente, la aplicación del reglamento, la asignación y designación de los conciliadores, como se tramita. Asi mismo, incluye los centros de conciliación en facultades de derecho, entre otros contenidos importante.

Con el fin de precisar estas caracterísicas, se precisará la nocion, elementos y su definición; el procedimiento conciliador, las materias y asuntos que pueden ser objetos del mismo, resalta los requisitos exigidos por el legislador en materia de procesabilidad; las condiciones que debe reunir un conciliador, los centros de conciliación, los novedosos mecanismos de solución de conflictos con trámite en el seno de consultorios jurídicos, todo con el fin de brindar acceso a derechos y a justicias.

OBGETIVO GENERAL

Contribuir a la recopilación de elementos téoricos sobre la conciliación a través de centros y consultorios juridicos. Para la promoción de los servicios necesarios que garanticen la prestación del servicio de conciliación a la población objetivo de atención.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Fortalecer los conocimientos jurídicos adquirido a los estudiantes para servirir a la comunidad prestando un servicio social.

* Brindar asesoria legal

* Fomentar la investigación

* Asumir cualidades de conciliador

CREACIÓN

Fueron creados por el capítulo 6 de la ley 23 de 1991, el que fue reformado por la ley 446 de 1998, posteriormente ampliado por la ley 640 de 2001.

La ley 640 de 2001 determina que puede tener centros de conciliación las personas jurídicas sin amino de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho y exige unos requisitos para poder solicitar al ministerio la autorización del centro de conciliación

QUIENES PUEDEN CONSTITUIRLOS

* Las personas jurídicas sin ánimo de lucro

* Los consultorios jurídicos de facultades de derecho

* Las facultades de ciencias sociales y humanas

* Las entidades publicas

REQUISITOS

1. Presentar por escrito la solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje. Esta solicitud debe estas suscrita por el representante legal de persona jurídica interesada.

2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, así como su condición de identidad sin ánimo de lucro o de persona jurídica u organización autorizado por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje.

3. Presentar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y el impacto que plantea tener la población como objetivo.

4. Demostrar que se cuenta con los recursos logísticos, físicos financieros suficientes para que el centro cumpla eficazmente con su función.

5. Presentar el reglamento interno que regirá el funcionamiento del centro de conciliación que deberá incluir:

1. Las funciones de cada uno de los funcionarios del centro.

2. La forma de reparto de los asuntos que se sometan a su consideración.

3. Los requisitos que deben cumplir los conciliadores para su ingreso.

4. Las causales de su exclusión.

5. La lista de faltas y sanciones establecidas en el centro.

6. Presentar la lista de conciliadores quienes deberán acreditar su capacitación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, al momento de entrar en vigencia el centro proyectado.

Según la misma resolución el Ministerio de Justicia y del Derecho cuentan con un término de 60 días una vez presentada la solicitud y los documentos, para expedir el acto administrativo de autorización de funcionamiento del centro.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

Según la legislación vigente, un centro de conciliación debidamente constituido debe estar organizado de la siguiente manera.

* Director

La planta administrativa estará encabezada por un director que necesariamente debe ser abogado titulado con una experiencia no menor de cinco años en ejercicio de la profesión de abogado, toda vez, que las labores desempeñadas en el centro son tipo jurídico, conocimientos que por lo general poseen con mayor solvencia los abogados.

El director representa legalmente el centro y además cumple las funciones que le son asignadas en la ley y en el reglamento interno.

* Secretario/a

Esta persona no tiene que ser abogada titulado, pero si el centro al que presta sus servicios así lo consagro en su reglamentación, deberá llenar dicho requisito, cumple las funciones asignadas en la ley, en el reglamento interno y aquellas encomendadas por el director.

* Lista de conciliadores

Estos deben ser abogados titulados, salvo cuando se trate de estudiantes de consultorio jurídico de las facultades de derecho; deben de estar organizados por especialidades, tienen que llenar unos requisitos de tipo legal para ser designados como tales, son recusables para las mismas causales que los jueces y están sujetos a un régimen de inhabilidades.

En centro de conciliación deberá contar con un número amplio de conciliadores de tal manera que se permita cierta fluidez al hacer los nombramientos de los mismos.

* Archivo

Este requisito ha sido objeto de reglamentación toda vez que los centros cumplen el papel de custodios de las actas o las constancias, por ello no debe permitirse que las actas queden en poder de los conciliadores o personad diferentes.

DESIGNACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS CONCILIADORES

El conciliador debe ser asignado de la lista del respectivo centro, de acuerdo a la metodología adoptada por el reglamento, quien deberá aceptar so pena de ser excluido de la misma.

La ley 640, en el artículo 16, determino la forma como puede ser seleccionado el conciliación así: Art. 16 selección del conciliador. La selección de la persona que actuara como conciliador se podrá realizar:

1. Por mutuo acuerdo de las partes

2. A prevención, cuando se acuda directamente a un abogado conciliador inscrito ante los centros de conciliación

3. Por designación que haga el centro de conciliación

4. Por solicitud que haga el requirente ante los servidores públicos facultados para conciliar.

Este no hace referencia a los conciliadores de los centros de conciliación, sino a los servidores públicos es decir aquellos que cumplen dicha función por mandato de la ley.

REQUISITOS

La persona que pretenda figurar como conciliador en las listas de un Centro de Conciliación “debe cumplir 2 clases de requisitos;

Uno de carácter general, definidos por la ley, exigibles a toda persona que aspire a ser conciliador y otros específicos que hacen relación al servicio prestado por el centro y que están contenidos en el reglamento interno, así se deduce de lo establecido en el artículo 7 de la ley 640 cuando dice “Los abogados en ejercicio que se inscriban en los centros de conciliación estarán sujeto a su control y vigilancia y a las obligaciones que el reglamento del centro les imponga.

PARÁGRAFO la inscripción ante los centros de conciliación se renovara cada dos años”

Loa requisitos generales son:

* Capacitación previa de acuerdo a los parámetros de la ley (Resolución 0019 de enero 17 de 2003).

* Aprobar la capacitación.

* Reconocida honorabilidad.

De otra parte, según el artículo 100 de la ley 446 de 1998, están impedidos y son recusables por las mismas causales previas en el código de procedimiento civil.

NATURALEZA JURÍDICA

Los conciliadores que se desempeñan a través de los centros, no son servidores públicos, son particulares,

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