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Centros De Mediación, Conciliación Y Justicia Restaurativa


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  1.288 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo se da a conocer mas información acerca de “Los Centros de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa” que actualmente funcionan por decreto el día 1 de enero del año 2011.

Estos centros fueron creados con carácter de orden publico y son medios alternos para la solución de conflictos, que buscan resolver el fondo de los problemas con la ayuda de expertos para orientar a las personas y proporcionar soluciones sin que estas tengan que llegar a una pelea, a desgastarse, tener gastos y puedan llegar a firmar un acuerdo.

Dentro de las grandes ventajas que ofrecen estos centros se encuentra la ventaja de que los convenios que lleguen a darse a través de ellos, tendrán efectos de sentencia ejecutoria, además de ser gratuitos, ofrecen la ventaja de que los tramites podrán hacerlos por si mismos sin necesitar la ayuda de un abogado, es confidencial y voluntario.

En los Centros de Conciliación y Mediación se ofrece la Oportunidad de resolver conflictos en materia de Derecho Civil, Mercantil, Familiar, Penal y en Justicia para Adolecentes.

El Poder Judicial del Estado de México a través de estos centros busca difundir la “Cultura de la Paz y del Perdón” y al mismo tiempo dar ligereza y apoyo a las personas para dirimir cualquier controversia que podría llevar mucho mas tiempo y dinero en una demanda cuando las partes tienen la voluntad de resolver sus diferencias.

CENTROS DE MEDIACION, CONCILIACION Y JUSTICIA RESTAURATIVA

La MEDIACIÓN es un procedimiento a través del cual las personas resuelven sus problemas en forma pacífica, con la intervención del mediador, quien les facilita la comunicación, a fin de que logren solucionarlos, mediante un convenio escrito.

La CONCILIACIÓN es otra opción a través de la cual las partes solucionan sus conflictos, tomando en consideración las sugerencias que les hace el conciliador.

Materia de la mediación y conciliación

Familiar, Civil, Mercantil Y Penal

a) Delitos que se persiguen por querella.

b) Delitos graves que se persiguen de oficio, (únicamente en lo que respecta a la reparación del daño.)

Son materia de la Mediación o Conciliación, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión.

La Mediación y la Conciliación sólo

se admiten en los asuntos que sean susceptibles de transacción, cuyo conocimiento está encomendado a los tribunales del Poder Judicial del Estado de México, por lo que se excluyen las materias electoral, administrativa, fiscal, laboral y agraria.

Principios que rigen la mediación y conciliación.

La mediación y la conciliación en el Estado de México, se realizan tomando en cuenta los siguientes principios:

PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD, porque en estos procedimientos se privilegia la voluntad de las partes que tienen algún conflicto o problema, por lo que no puede iniciarse, continuarse o terminarse el mismo, sin su consentimiento.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, porque la información que las partes proporcionan al mediador conciliador no se divulga.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, el mediador conciliador no puede ni debe inclinarse para favorecer los intereses de alguna de las partes.

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD, porque los operadores de estos servicios no pueden ni deben establecer alianzas con ninguna de ellas.

PRINCIPIO DE GRATUIDAD, porque los servicios que se proporcionan en el Centro de Mediación y Conciliación no tienen ningún costo.

El proceso de la mediación o conciliación.

Los participantes en la Mediación o Conciliación.

Los participantes son las personas que han manifestado expresamente la voluntad de someter al Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, el conflicto existente entre ellas.

La apertura de la Mediación o Conciliación.

La apertura del trámite da inicio mediante la firma de la solicitud respectiva que proporciona el Centro de Mediación y Conciliación, misma donde se captura el nombre domicilio y teléfono del solicitante; el nombre, domicilio y teléfono de la parte complementaria y la síntesis de los hechos que motivan la solicitud.

Trámite de la Mediación o Conciliación.

Abierto el trámite, un trabajador social del centro, se constituye en el domicilio de la parte complementaria del solicitante, en el lugar donde trabaje o pudiera localizarla, para invitarla a participar en una reunión de mediación en la cual el centro asistirá a los interesados en la búsqueda de una solución común y pacífica en relación al problema de que se trate.

En dicha invitación, se le hace saber por escrito al invitado que la Mediación o Conciliación son procedimientos extrajudiciales, donde impera la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias a través de un

procedimiento ágil, flexible y gratuito, ahorrando el tiempo y los costos de un proceso judicial.

Las sesiones de Mediación o Conciliación son orales y se celebran todas las que sean necesarias para la resolución del conflicto. La experiencia

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