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La constitucionalidad de las contribuciones


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  106 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALA
[pic 1]

NORMAS FISCALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

FRANCISCO MANUEL VEYNA DOMINGUEZ


INTRODUCCION:

La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.

Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.

El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función.

El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

La constitucionalidad y las contribuciones

El artículo 31, fracción IV de nuestra constitución política establece  “Que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa”  Esto quiere decir que, todo mexicano debe pagar los impuestos correspondientes a los ingresos que este obtenga, ayudando así a los gastos como pavimentación, alumbrado público, carreteras y todos los servicios de los que cada uno de los mexicanos hace uso. El código fiscal de la federación establece que, “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos conforme a las leyes fiscales respectivas" Así como que “las aportaciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos” 

Artículo 2.

  • Los impuestos son las aportaciones que la ley establece que deben pagar las personas físicas y morales en situación jurídica. Ejemplo: ISR, IVA, etc.
  • Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas que se benefician por los servicios de seguridad social otorgados por el estado. Ejemplo: cuotas obrero-patronales, retiro de cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Las aportaciones de mejoras son las establecidas por ley que deben pagar las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas, como alumbrado de calles, pavimentación, etc.
  • Los derechos son contribuciones que la ley establece pagar por los bienes que son de dominio público de la nación, así como de los servicios que presta, como expedición de actas de nacimiento.

Principios constitucionales de las contribuciones

Existen 5 principios que se elevan al mismo rango de las garantías individuales: Igualdad, irretroactividad de las leyes tributarias, destino al gasto público, capacitad contributiva, etc.

  • PRINCIPIO DE IGUALDAD 
    Este principio establece que el poder legislativo tiene prohibido crear leyes específicas para un grupo de individuos (personas físicas o morales) en específico.
  • PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
    Este principio nos indica que las contribuciones se causan conforme a las leyes tributarias vigentes al momento.
  • PRINCIPIOS DE FORMA ESCRITA, COMPETENCIA, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION.

Según el artículo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Respecto a esto, todo acto de molestia debe ser constado por escrito, ser emitido por una autoridad competente y estar fundado y motivado.

  • PRINCIPIO DEL DESTINO AL GASTO PÚBLICO. 
    Este Principio nos refiere que todas las recaudaciones que los mexicanos estamos obligados a pagar deben ser utilizados única y exclusivamente para los fines decretados por la cámara de diputados en el presupuesto anual de egresos, en caso de lo contrario, acarreara inconstitucionalidad por la violación a este principio.
  • PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 
    La constitución, establece en su artículo 31, fracción IV que las contribuciones deben ser de manera proporcional, esto quiere decir que cada individuo debe contribuir al gasto público con una parte proporcional a sus utilidades.[pic 2]

DISPOSICIONES GENERALES

La ley establece como sujetos que tienen obligación de pagar impuestos a las personas físicas y personas morales que perciben ingresos.

PERSONAS FISICAS
personalidad jurídica que adquiere derechos y obligaciones que realizan el hecho causante de impuestos

  • Asalariados
  • Prestadores de servicios (honorarios)
  • Personas con actividad empresarial

PERSONAS MORALES
Sujetos a derechos y obligaciones. Sociedades constituidas por dos o más personas físicas con fines de lucro. Pueden ser sujetos obligados por deuda propia o por responsabilidad solidaria.

CREDITO FISCAL 
Artículo 4.
Es el ingreso que tiene como derecho el estado a percibir proveniente de las contribuciones, los aprovechamientos, accesorios y responsabilidades que tenga derecho a exigir de servidores públicos y particulares.

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