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La constitución mexicana frente a la apertura comercial

angeldelmal12Tesis10 de Noviembre de 2013

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knsBHVCÑDNW{KÑNCJDBVLA CONSTITUCIÓN MEXICANA FRENTE A LA APERTURA COMERCIAL

La política comercial impulsada por los gobiernos mexicanos durante los últimos tres períodos sexenales, se ha caracterizado por la reducción y, en un porcentaje importante más del 90 % -, la reducción a la tasa cero, de los impuestos que deben pagar los productos extranjeros que se importan al mercado mexicano. Se ha eliminado así la protección arancelaria que se otorgaba a los productores nacionales, que a su vez se sustentaba en el reconocimiento por parte del gobierno, de las ineficiencias estructurales de la economía mexicana – como son: los costos financieros, tecnológicos, fiscales, de servicios, públicos y privados, de energéticos, etc. -, que encarecen los procesos de producción en el mercado mexicano.

Los impuestos o gravámenes que deben pagar los importadores de mercancías por sus operaciones comerciales, tienen como efecto inmediato el encarecimiento de los productos importados, dicho sobre precio se justifica como un medio de compensación a favor de los productores del mercado doméstico, que enfrentan costos productivos mas elevados como consecuencia de una economía en desarrollo que aún mantiene importantes niveles de ineficiencia que se traducen en altos precios.

Se reconocen así, las asimetrías existentes entre los diversos mercados y lo inequitativo que puede resultar una competencia comercial abierta sin ninguna intervención del estado, vía los impuestos de importación.

La importancia que tiene la intervención del estado en defensa de la producción nacional, por medio de la política arancelaria, encuentra en la Constitución mexicana su expresión formal a través de los artículos 31, fracción IV; 73, fracción XXIX, 1 y 131, segundo párrafo. A estudiar estas disposiciones constitucionales y su aplicación en la política arancelaria del país, dedicaremos el presente ensayo.

REVISIÓN DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONAL

Los impuestos que deben pagar los importadores al introducir mercancías extranjeras al mercado mexicano, están sujetos, como todas las contribuciones, al cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el artículo 31, fracción IV de la

Norma Fundamental1. Conforme a estos principios, todo gravamen o impuesto debe contenerse en una

Ley, formal y materialmente considerada, es decir, expedida por el Congreso de la Unión, principio de legalidad; debe ser proporcional, principio de proporcionalidad; debe ser equitativo, principio de equidad y debe destinarse al gasto público.

Tratándose de los impuestos de importación, el principio de legalidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, se satisface a partir de dos actos legislativos, a saber; el primero, mediante la expedición de La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que periódicamente expide el Congreso de la Unión, por medio de la cual se crea la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación, en la que se establecen las tasas arancelarias, expresadas en términos ad valorem, que deben pagar los importadores de mercancías, por la introducción de las mismas al mercado nacional y, el segundo, mediante la expedición de la

Ley de Comercio Exterior, que delega en el Ejecutivo

Federal la facultad de modificar las cuotas de las tarifas de los impuestos de importación y exportación, facultad que, según lo dispone el artículo 131, segundo párrafo constitucional, sólo puede ejercerse para enfrentar situaciones de urgencia y para satisfacer los objetivos mencionados en la propia

Norma Fundamental.

El principio de legalidad, conocido también como reserva legal, ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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