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EL AMPARO DEFINICIONES

celestehhmDocumentos de Investigación25 de Abril de 2017

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EL  AMPARO

DEFINICIONES

  1. Según el autor Ignacio Burgoa el amparo es  una acción extraordinaria de carácter contencioso de una tutela directa de la Constitución Política de la República de Guatemala, y que tiene por objeto revalidar el derecho violado por cualquier autoridad.

  1. Es un mecanismo de carácter constitucional con la finalidad de proteger a las personas contra las amenazas de la violación a sus derechos para restaurar el imperio de las mismas.  

 Artículo 8 de la ley de Amparo y exhibición personal y Constitucional

  1. actual secretario de la Corte de Constitucionalidad se entiende por acción de amparo de aquel carácter judicial de carácter constitucional, extraordinario y subsidiario que se tramita por un órgano o permanente y cuyo objeto es proteger los derechos fundamentales de los particulares cuando estos se ven amenazados y cuando ya han sido violados para buscar su restauración.  

La acción de amparo es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario

Su objeto primordial es reservar los derechos de índole constitucional.

CARACTERISTICAS DEL AMPARO

  • Principio dispositivo a instancia de parte: significa que el amparo debe de ser promovido por el agraviado.

  • Principio prosecución judicial: significa que el amparo debe de continuar con todas las formas jurídicas que establece la ley es decir, debe de seguir todos los trámites.
  • Principio de relatividad con la sentencia de amparo: significa que la sentencia  que se dictó de amparo debe constreñirse única y exclusivamente con el accionante de manera de quien no haya accionado no se beneficia.
  • Principio de definitivita: significan que deben agotarse los recursos ordinarios que la ley establece.

OBJETO DEL AMPARO

Tiene como objeto el amparo proteger, preservar o restablecer los derechos fundamentales y libertades que otorga la Constitución Política de la República de Guatemala.

SUJETOS DEL AMPARO

  • Las Partes:  

  • Agraviado
  • Autoridades responsables del acto
  • Terceros interesados

  • Cualidades de los sujetos
  1. Legitimación Activa: el que va a promover el amparo tenga la debida legitimidad esa condición esa actitud que debe recurrir para promover la acción constitucional. Esta se la debe de reconocer el estado.
  1. Legitimidad pasiva: los mismos requisitos deben de tener contra el poder público que representan la autoridad, la legitimidad pasiva consiste que la autoridad impugnada debe tener esa calidad para ser sujeto del amparo.

 

PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMPARO

  1. Temporalidad: significa que el amparo debe de interponerse en el plazo que establece la ley.

  1. Definitividad: este presupuesto consiste como se ha indicado que se agoten los recurso  

RECURSOS DE CASACION

Es el medio de impugnación por el cual una parte solicita a un órgano superior la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la resolución.

Casación  es  un derecho de impugnación concedido a la parte vencida para hacer que la Corte de Casación anule, no toda sentencia injusta, sino solamente aquella cuya injusticia en concreto se demuestre fundada en una errónea interpretación de la ley.

En ese sentido, podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (in procedendo).

Características

  1. Extraordinario
  2. Técnico  (cuestiones legales que se plasmaron en la apelación especial)
  3. Es formal  (debe cumplir con las formalidades de ley)
  4. Legal (se sustentan en teoría de derecho como de hecho)
  5. Contemporáneo

Casación viene del término cuando se gane “CASE”

Sus motivos pueden ser [pic 1]

  1. De forma                     procedimiento del debate (se violó una norma)    

                       

  1. La sentencia No se resolvieron todos los puntos esenciales que fueron objeto de acusación.
  2. La sentencia no expreso los fundamentos de la sana crítica.
  3. La contradicción de los hechos
  4. Hecho punible distinto
  5. Incompetencia por razón de la materia.
  6. No se cumplen los requisitos formales para su validez.

[pic 2]

  1. De fondo                         error de la aplicación de la norma sustantiva

Los antecedentes

  • Acusación del tribunal ministerio publico
  • Sentencia de primer grado
  • Sentencia de segundo grado

Se interponen a la  Corte Suprema de Justicia

Comparecencia

  • Recurre cualquiera que sea parte del proceso
  • Sindicato
  • Ministerio Publico
  • Tercero civilmente demandado

 Las características del recurso de casación podrían concretarse en las siguientes:

 

a) busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia.

b) No tiene la amplitud de un recurso de apelación, que es una impugnación tanto de hecho como de derecho. Además la casación sólo autoriza la revisión por la Corte Suprema cuando el recurso se declara procedente, a diferencia de la apelación que produce automáticamente una revisión por la instancia superior.

c) Debe haber legitimación para impugnar la resolución que supuestamente le causa agravio, lo que le da carácter personal al recurso, debiendo interponerse dentro del término perentorio previsto en la ley.

d) Debe estar admitido expresamente por la ley. La analogía es incompatible con su peculiar naturaleza

e)  Debe ser exhaustivamente motivado, pues el recurso fija los alcances del pronunciamiento de la Corte.

La  casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías:

 a) la  protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y

 b) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

LA APELACIÓN

En términos generales puede decirse que es el que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se da:

  1.  contra las sentencias definitivas,
  2. las sentencias interlocutorias y
  3.  las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Llamase también recurso de alzada.

Bajo el nombre de apelación, el Libro III del CPP trata el recurso ordinario mediante el cual las Salas de la Corte de Apelaciones conocen la legalidad de las resoluciones enumeradas en los arts. 404 y 405. Algunos autores han decidido llamar a este recurso de Apelación Genérica para diferenciarlo de aquel otro que el mismo CPP denomina Apelación Especial, cuyo objeto impugnativo se encuentra regulado en el art. 415.

La apelación "genérica" resulta ser el más importante recurso durante el período instructivo. Se caracteriza por la colegialidad del tribunal ad quen, la Sala de la Corte de apelaciones (Art. 49).

Son apelables en forma específica las resoluciones de mayor repercusión para el proceso, tales como el sobreseimiento, las que denieguen la práctica de prueba anticipada, las que denieguen o restrinjan la libertad del imputado, etc.

En la  Apelación (genérica),  sólo serán apelables los que se encuentren enumeradas en los arts. 404 y 405.

Artículo 404. APELACION.

  • Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan.

1.-  Los conflictos de competencia.

2.-  Los impedimentos, excusas y recusaciones.

3.-  Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil.

4.-  Los que no admitan o denieguen la intervención del tercero demandado.

5.-  Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

6.-  Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.

7.-  Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal.

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