La estructura colectiva de derecho del trabajo
carmenpineda12Trabajo16 de Octubre de 2013
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Derecho colectivo de trabajo
Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.
El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son:
• El trabajo humano libre y personal;
• La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
• El pago de la remuneración como contraprestación.
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo del trabajo, el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo:
1.- Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador.
2.- Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores).
A Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:
En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad
Sujetos en el Derecho Colectivo:
Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de
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