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Estructura del Ministerio de Trabajo para la garantía de derecho sindical

'Marlon LlanesEnsayo17 de Agosto de 2019

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Cornisa: Estructura del Ministerio de Trabajo para la garantía de derecho sindical.

Estructura del ministerio de trabajo y prevención  social de El Salvador: funcionalidad u observancia para garantizar el goce de derechos sindicales.

José Marlon Llanes Escobar

Introducción:

En El Salvador los sindicatos gozan de la garantía Constitucional en el artículo 47, articulo 204 Código de Trabajo, 73 de la Ley de Servicio Civil y en Instrumentos Internacionales ratificados como el Convenio 87 y 151 de la OIT relativos a la Protección del Derecho y Libre Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo tanto en la Administración Pública como en la Empresa Privada. Pero nos debemos hacer la pregunta “¿Qué hace realmente el ministerio de trabajo para garantizar los derechos sindicales?” este ha sido el fin de esta investigación para poder  identificar todos los mecanismos, técnicas, eventos, etc. que le Ministerio de Trabajo realiza con el único fin de poder acrisolar esta garantía constitucional que todos los trabajadores públicos y privados gozan.

Una vez planteado el rumbo de esta investigación se procede a hacer una pequeña definición de que es sindicato, libertad de asociación.

La libertad de asociación: es la facultad que poseen las personas para constituir y participar en agrupaciones permanentes cuya finalidad es la consecución de fines pacíficos y lícitos. Asimismo, se configura como el derecho de crear asociaciones y establecer las condiciones necesarias para el desenvolvimiento de éstas. Así, para gozar del derecho a esta libertad resulta menester que las personas puedan asociarse y reunirse libremente. (Secretaría, Secretaría para Asuntos Estratégicos 2013)

La libertad de asociación resulta de vital importancia debido a que, mediante la conformación de organizaciones sociales independientes, concurren los presupuestos mínimos para el diálogo social.

Para  Ugo Piazzi en su libro de “Acción Sindical ” define Sindicato como “una de las manifestaciones del espíritu asociativo del hombre, que se une a otros hombres para varios fines y en diversas formas, que van desde la familia – sociedad esencialmente dirigida a la continuación de la especie- hasta el Estado –sociedad dirigida a realizar el bien común”.

Los sindicatos son grupos sociales generados por la desigualdad producida por el liberalismo económico, la miseria de los trabajadores y la vida común en las fábricas, que se organizan para lograr un fin común que se traduce en justicia al trabajo.

Según los Artículos 208 y 209 del Código de Trabajo los tipos de sindicatos que pueden constituirse en el sector privado y/o en las Instituciones Oficiales Autónomas son los siguientes:

-Sindicato de Gremio: Constituido  por personas trabajadoras que ejercen el mismo oficio, profesión o arte.

-Sindicato de Empresa: Constituido  por trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a una misma empresa o institución.

-Sindicato de Industria: Es el que se encuentra constituido por personas empleadoras o trabajadoras que se dedican a la misma actividad industrial, comercial, de servicios y demás.

-Sindicato de Empresas varias: Este sindicato se encuentra constituido por dos o más empresas vecinas que tuvieren un número de personas trabajadoras inferior a veinticinco y que no puedan forman parte de un sindicato de gremio e industria.

De acuerdo a la Ley de Servicio Civil, Sindicato es toda asociación permanente, constituida con al menos treinta y cinco servidoras y servidores públicos que laboren en una misma institución de la administración pública, para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

La Administración pública salvadoreña ha confiado la regulación de todo lo relacionado con el trabajo a una entidad gubernamental llamada: Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, tal institución como es conocida actualmente, tiene poco tiempo de existencia. El día 27 de noviembre de 1963, se decreta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; el artículo 2 de dicha Ley, establecía la estructura de la Secretaría del Trabajo de la siguiente manera:

  1. Oficialía Mayor. En lo administrativo el oficial mayor era el jefe inmediato de todos los empleados de la Secretaría en comento, exceptuando aquellos que laboraban en los departamentos o en organismos de carácter técnico. Constituía una dependencia directa del Ministerio.

  1. Departamento Nacional de Trabajo. Era el encargado de armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores; estaba integrado por las secciones: Relaciones Obrero-Patronales; de Asociaciones Profesionales; de Vigilancia y Fiscalización, de Cooperativas, de Educación Obrera. (Decreto Legislativo numero 455)

Con la  entrada en vigencia de (Decreto Legislativo numero 455) la anterior estructura orgánica estuvo vigente hasta el mes de abril de 1996, año en el que se promulga la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social ( LOFSTPS), hoy en día dicha Ley es la encargada de estructurar al Ministerio de Trabajo; en la referida Ley se establecen criterios jerárquicos que permiten, teóricamente, contar con los elementos necesarios para desarrollar una labor eficaz en beneficio de la población salvadoreña, así: Nivel Superior; Órgano de Auditoría y Control, Órganos Consultivos, Órganos de Asesoramiento; Órganos de Línea o Ejecución; y las Oficinas Regionales

El artículo 8 y 22  de la citada Ley, detallan la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; se aclara que únicamente se toman en cuenta aquellas unidades que tienen relación directa con nuestro objeto de estudio, es esta ley la cual le da la facultad al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para poder velar por el cumplimiento de todos los derechos colectivos de trabajo y en la cual vamos a descansar esta tesis planteada.

Art. 22.- Son funciones de la Dirección General de Trabajo:

b) Facilitar la constitución de organizaciones sindicales y cumplir con las funciones que el Código de Trabajo y demás Leyes le señalan en cuanto a su régimen y registro;

c) Facilitar la negociación y contratación colectiva en orden a la determinación de condiciones equitativas de trabajo;

d) Aplicar los procedimientos de conciliación, y promover la mediación y el arbitraje, para la atención de los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses de conformidad con las normas y procedimientos establecidos;

e) Aplicar los procedimientos administrativos de conciliación, y promover la mediación y el arbitraje, en los conflictos individuales y diferencias colectivas de trabajo que se susciten entre trabajadores y empleadores;

f) Registrar los contratos y convenciones colectivos de trabajo y llevar archivo de los mismos;

h) Ilustrar a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de las normas laborales.

Reseña histórica del sindicalismo.

La libre sindicalización es una de las principales instituciones jurídicas a nivel internacional y nacional que reconocen y legitiman garantías laborales para los trabajadores frente al poder que ejercen los patronos y el Estado. El ejercicio de la libertad sindical contribuye al goce de otros derechos laborales que permiten mejorar las relaciones obrero y patronales y por consiguiente una mejora en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.

Para el desarrollo de la investigación fue necesario realizar un estudio bibliográfico sobre los aspectos principales de la historia y doctrina del sindicalismo. Con la entrada en vigencia de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo este choque de opiniones es superada, pues el texto constitucional se reformó ya que antes de mayo de 2009 fuertes debates se suscitaron en torno al Artículo 47 de la Constitución salvadoreña.

Con esta reforma al Artículo de la Constitución hacia  una clara excepción a puntuales servidores públicos como  aquellas servidoras y servidores públicos no comprendidos en la carrera administrativa y que desempeñan cargos políticos y de confianza, tales como las y los titulares de Ministerios y Vice ministerios y de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República, las y los Secretarios de la Presidencia de la República, las y los Embajadores, las y los Directores Generales, las y los Gobernadores Departamentales y sus Secretarios/as particulares además de Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, Presidente y Magistrados/as de la Corte de Cuentas de la República y Las y los miembros de la Carrera Judicial ( jueces ) ya que actualmente existen Sindicatos SITOJ y SINEJUS,  en el Órgano Judicial el cual ha tenido mucha transcendencia en el país ya que debido a esa excepción de la Constitución  no se concebía por parte de algunos ciudadanos un Sindicato en ese órgano del Estado sin embargo según la Sala de lo Constitucional ante un proceso de Inconstitucionalidad .

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