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Aspectos colectiva de derecho del trabajo en Venezuela


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores).

Derecho colectivo del trabajo

La ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los conflictos, la cual debe ser facilitada y estimulada por las autoridades.

Los Conflictos Colectivos:

Uno de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales. La ley establece dos clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos: la autocomposición y la heterocomposición. En la primera categoría se encuentran: la negociación, la conciliación, la mediación y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisión judicial.

Bases constitucionales del derecho colectivo de trabajo

En Venezuela los Poderes Públicos conjuntamente con la participación de los trabajadores y las trabajadoras, por medio de los representantes sindicales deben celebrar convenciones colectivas, con el objeto de mejorar los derechos sociales del laborante, y todo ello debe partir desde el fortalecimiento económico y social que le garantice al mismo mejores beneficios que los estipulados en las normas sustantivas del derecho laboral, es importante resaltar que la familia del proletariado se beneficia de lo anteriormente dicho. En este mismo orden de ideas, es menester recalcar que la Constitución de 1961, no señalaba quienes eran los titulares del derecho a negociar colectivamente, ni del derecho a celebrar convenciones colectivas, como si lo hace la Constitución vigente. Sin embargo La Ley Orgánica del Trabajo, publicada en gaceta oficial extraordinaria número 5152 del 19 de Junio de 1997 si contempla previsiones sobre este particular.

En cuanto a la responsabilidad o atribuciones de los sindicatos dentro de un proceso de discusión relacionada con convenciones colectivas, estos solo actúan como representantes de los trabajadores, porque así lo establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente en los artículos 396 aparte único y 408 literal b. Además de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció expresamente en su artículo 96 que los trabajadores son los titulares de los derechos a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley.

• Clases de sindicatos

Los sindicatos pueden ser:

• De Patronos.

• De Trabajadores; empleados, obreros o mixtos.

• De personas que ejerzan profesiones u oficios independientes.

Los Sindicatos.

2.1.1.- Definicion.

Es una union libre de personas que ejerzan la misma profesion u oficio conexo, aunque se constituya con carácter permanente de defender los intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones economicas y sociales.

Los sindicatos de trabajadores tendran por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccion de intereses profesionales y mejoramiento social, economico y moral de sus asociados, asi como la defensa de los derechos individuales de sus asociados (art. 407). Según esta misma disposicion, identico objeto corresponde a los sindicatos de patronos, con la unica adicion de la defensa, desarrollo y proteccion de los intereses de la produccion que le es atribuida con exclusividad muy discutible.

Protección de la libertad sindical

El principio de la libertad sindical consiste en que el trabajador debe ser una persona libre para sindicalizarse o no sindicalizarse así como para desafiliarse del sindicato en que se encuentre afiliado. Y esta libertad sindical no debe ser interferida por ninguna persona natural o jurídica, ni por el Estado ni por los partidos políticos. Es decir, el trabajador o trabajadora tiene absoluta libertad para tomar su decisión y el derecho a no ser sometido a ninguna presión.

Para proteger esta libertad sindical, la legislación laboral establece algunas normas. En primer lugar, tenemos los Convenios suscritos por los miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellos Venezuela, cuando estos convenios se encuentran ratificados por los Parlamentos Nacionales. En segundo lugar, tenemos los instrumentos legales de cada país donde se establecen normas sobre protección de la libertad sindical.

Los convenios fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical son el Convenio Número 87 que dispone que los trabajadores tienen

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