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La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  134 Visitas

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La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el Órgano Rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. También estará constituido por la Superintendencia de Seguridad Social quien tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas públicas, está conformado también por una Tesorería de la Seguridad Social quien está  adscrita al órgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas sujetas al campo de aplicación. También por un Sistema de Información de la Seguridad Social, un Sistema de Seguridad Social en Venezuela, por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat quien tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de los objetivos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Un Sistema Público Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas quien tiene por finalidad garantizar las prestaciones en dinero consagradas en la Ley. Instituto Nacional de Empleo quien tiene como objeto de gestión el Régimen Prestacional de Empleo y la capacitación e inserción laboral y las coordinaciones necesarias para la prestación de los servicios de atención al desempleado. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores quienes son  responsables de la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) quien es responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

El Sistema de Seguridad Social es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador, de carácter contributivo; constituido como un conjunto interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está integrado por diversos subsistemas según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los cuales se señalan a continuación: SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD: Regulado en el Articulo 20 de la mencionada Ley, el cual reza: “El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud”. SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISION SOCIAL: Se encuentra estipulado en el articulo 21 ejusdem: “El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo”.  SUBSISTEMA DE RECREACIÓN: El objeto este subsistema, es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional. SUBSISTEMA DE PENSIONES: El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales. SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD: El Subsistema de Vivienda y Habitad tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales, se encuentra estipulado en el artículo 22 de la ley orgánica especial.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
 

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