Sistema De Seguridad Social
carmenlidiaz26 de Marzo de 2014
4.278 Palabras (18 Páginas)375 Visitas
CAPITULO I
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
La seguridad social constituye el derecho de toda persona, independiente de su condición social, económica o de cualquiera otra índole a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad, riesgos laborales. Tiene un carácter universal, por lo que no puede ser excluyente de nadie ni de nada. La seguridad social está consagrada en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que sirvieron de base para la creación de las Naciones Unidas en el 1948, de la cual la República Dominicana es signataria. El derecho a la seguridad social está contenido en el Art. 8, acápite 17, de la Constitución de la República el cual dice lo siguiente: “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará compuesto por las
siguientes entidades:
a) Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
b) Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
c) Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA)
d) Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
e) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
f) Seguro Nacional de Salud (SNS)
g) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
h) Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)
i) Prestadoras de Servicios de Salud (PSS)
j) Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)
k) Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)
CAPITULO II
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
II. 1 Características
Universalidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social (DSS) deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.
Obligatoriedad: La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la ley.
Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.
Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional.
Equidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.
Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado. De igual forma, cimentada en el derecho a una pensión mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley que le rige.
Libre elección: Los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley que le rige.
Pluralidad: Los servicios podrán ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), públicas, privadas o mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y la ley que le rige.
Separación de funciones: Las funciones de conducción, financiamiento, planificación, captación y asignación de los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) son exclusivas del Estado y se ejercerán con autonomía institucional respecto a las actividades de administración de riesgos y prestación de servicios.
Flexibilidad: A partir de las coberturas explícitamente contempladas por la ley que le rige, los afiliados podrán optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos.
Participación: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (DSS) tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.
Gradualidad: La Seguridad Social se desarrolla en forma progresiva y constante con el objeto de amparar a toda la población, mediante la prestación de servicios de calidad, oportunos y satisfactorios.
Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
II. 2 Derechos y deberes de los afiliados.
Conforme los términos de la Ley, los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para ser efectiva su producción. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.
El Reglamento de Pensiones, establece que la DIDA y sus funcionarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que conozcan en el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo sólo levantar dicha obligación de confidencialidad ante la Superintendencia o cuando una autoridad judicial lo solicite en virtud de sentencia dictada al efecto. El mismo Reglamento además, dispone que la labor de orientación y defensa a cargo de la DIDA incluye, en cuanto al Sistema de Pensiones se refiere, entre otras:
a) Informar a los afiliados sobre sus deberes y derechos;
b) Atender y resolver las consultas que presenten los afiliados;
c) Recibir las reclamaciones y quejas que efectúen los afiliados, así como tramitarlas y darle seguimiento hasta su resolución final;
d) Prestar servicios de orientación y asesoría legal gratuita a los afiliados en las controversias entre estos y las AFP o los Planes de Pensiones Existentes que se lleven por ante su competencia, dentro del ámbito de sus atribuciones, o que lleven afiliados en
los tribunales comunes o en la Superintendencia;
e) Promover el Sistema;
f) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de la AFP y difundir sus resultados a fin de contribuir de forma objetiva a la toma de decisión del afiliado;
El afiliado podrá elegir la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administre su cuenta individual, y la Administradora de Servicios de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga. Ninguna AFP, ARS y/o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, de salud o laboral.
II. 3 Beneficiarios, prestaciones y afiliación.
Tienen derecho a ser afiliados al Sistema de Seguridad Social todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional, siendo titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna,
así como del derecho a beneficiarse del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, y del seguro contra riesgos laborales.
Por otra parte, la Ley establece que el Sistema de Seguridad Social estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
a) Un Régimen Contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador;
b) Un Régimen Subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por
el Estado Dominicano;
c) Un Régimen Contributivo Subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un
subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
El Sistema de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. En consecuencia, la población actualmente afiliada al régimen del seguro social dominicano y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integrados con sus características al Sistema de Seguridad Social, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y cotización. De igual forma existirá un sólo registro previsional el cual integrará a los beneficiarios de todas las cajas y planes de pensiones existentes.
II. 4 Dirección, regulación y Administración.
El Sistema de Seguridad Social se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o
mixtas debidamente acreditadas
...