Sistema De Seguridad Social
LEIDYMENDOZA6 de Noviembre de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación misión sucre.
Aldea: Unidad Educativa “ciudad de Maturín”
PFG: Estudios Jurídico. Cohorte: 8ª. Sección: 805.
Barquisimeto Estado- Lara.
E
L CARÁCTER DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Integrantes:
Carga Académica:
Sistema de Seguridad Social.
Equipo Nº 2
Sábado 02 de Noviembre.
Índice
El Sistema de Seguridad Social:
El carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: alcance de los derechos regulados.
El Desarrollo legislativo: Complejidad Jurídica.
La estructura administrativa de la LOSSS.
Los mecanismos de participación: institucionalidad y comunidad.
Campo de aplicación: ámbito subjetivo.
Ámbito Objetivo.
El Régimen Financiero.
Los actos administrativos: procedimientos de inclusión en el Sistema.
La acción protectora: las prestaciones.
El Régimen de responsabilidades.
Introducción
La seguridad social es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el convenio 102 de la OIT la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los convenios y decisiones sobre seguridad social del SAI-CAN y del MERCOSUR, así como el convenio iberoamericano de seguridad social, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege y ampara y además cumple con este Derecho humano fundamental conjuntamente con la Ley Orgánica de Seguridad Social, y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2013, que se presenta como el instrumento orientador de las políticas públicas, en el cual se expresan los objetivos y las estrategias a los fines de lograr el “equilibrio social”, el cual se alcanzaría mediante la profundización del desarrollo humano a través de la ampliación de las opciones a la población y de la oferta de mayores oportunidades de: educación, salud, empleo, ingresos, organización social y seguridad ciudadana. En la presente investigación se abarca el alcance de la Seguridad Social en el país con varios aspectos de gran relevancia en este tema.
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Concepto: Según el Artículo 5º. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
Base Constitucional de la Seguridad Social en Venezuela: está señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título I, Disposiciones Fundamentales Articulo 2 como valores supremos del Estado Venezolano y en el Titulo III, Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias en el Artículo 86 Derecho a la Seguridad Social.
• Derecho de toda persona.
• Servicio Público de carácter “no lucrativo”.
• Obligación del Estado de asegurar la efectividad del derecho.
• Contingencias Amparadas.
• Principios orientadores.
• Sujetos con ausencia de capacidad contributiva.
• Administrado sólo con fines sociales.
• Rectoría del Estado.
• Regulado por una ley orgánica especial.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. G.O. No. 37.600 del 30 de diciembre de 2002 con su Reforma Parcial del 31 de julio de 2008
(LOSSS).
Objeto del Sistema (Artículo 1 LOSSS). Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social como servicio público de carácter No lucrativo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalidad del Sistema (Artículo 2 LOSSS)
Garantizar a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.
a. El carácter de la Ley orgánica del sistema de seguridad social: alcance de los derechos regulados:
Principios y Características
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS, (LOSSS):
Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y m regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.
b.- El Desarrollo Legislativo: complejidad jurídica: Designación del Superintendente.
Artículo 29. La Superintendencia de Seguridad Social estará bajo la dirección de un Superintendente. A efecto de su designación, la Asamblea Nacional nombrará un comité de evaluación de postulaciones que se regirá por el reglamento respectivo.
De la preselección de los postulados, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes, integrará una terna que será presentada al Presidente de la República, quien en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación, designará y juramentará al Superintendente de Seguridad Social.
Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional.
El Superintendente ejercerá sus funciones por un período de cinco (5) años, prorrogable por un período adicional.
Incompatibilidades
Artículo 30. No podrán ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdicción por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al cargo.
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civil mente responsables con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República, que haya quedado definitivamente firme.
4. Quienes sean accionistas de sociedades privadas que presten servicios a cualquiera de los regímenes prestacionales de seguridad social, de compañías de seguros o reaseguros, de las instituciones regidas por la normativa legal que regula a los bancos y otras instituciones financieras, y a las empresas de seguros y reaseguros, y quienes ejerzan cargos directivos, gerenciales o administrativos en dichos entes.
5. Quienes tengan vínculo conyugal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con los integrantes del Consejo de Ministros, con el Presidente del Banco Central de Venezuela, con el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, con el Directorio de la Tesorería de Seguridad Social, con los integrantes de las juntas directivas o accionistas de las entidades financieras y fiduciarias, y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, y con los miembros de los directorios de los órganos y entes que ejerzan la gestión de los regímenes prestacionales del Sistema Seguridad Social.
Remoción
Artículo 31. La remoción del Superintendente de Seguridad Social deberá ser motivada y realizada por el Presidente de la República e informada a la Asamblea Nacional, y
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