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La forma de designación de los Jueces de la Corte Suprema.


Enviado por   •  4 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  110 Visitas

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Explicar en forma completa;  la forma de designación de los Jueces de la Corte Suprema.

Integración:

La corte suprema de justicia estará integrada por cinco jueces.

Requisitos:

  • Ser abogado con ochos años de ejercicio en la profesión.

El de “juez” es el único cargo público para el que la constitución nacional exige una profesión, la de abogado.

La experiencia puede ser acreditada con la antigüedad de la matrícula de cualquier colegio público de abogados en el país o bien con las acreditaciones cargos dentro de la carrera judicial.

  • Edad: 30 años
  • Seis años ciudadanos de la nación

Si es argentino nativo y tiene la edad requerida, obviamente excede la cantidad de cuatro años de antigüedad. Si es argentino por opción o nacionalizado debe acreditar que lo es desde hace por lo menos cuatro años.

Un extranjero no puede ser juez de la corte suprema.

Forma de designación:

Son designados por el presidente de la Republica con el acuerdo del senado.
Para presentar el  acuerdo señalado, el senado debe juntar por lo menos, los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes y además debe hacerlo en una sesión pública especialmente convocada al efecto.

Según el decreto 222/03 dictado por el presidente Néstor Kirchner, a través del cual le puso limite a su propia atribución de elegir libremente los jueces de la corte suprema de Justicia.
Esta norma dispone que producida una vacante en la corte suprema de justicia deben seguirse los siguientes pasos:

  1. El presidente de la república debe proponer al candidato que reemplace al juez saliente, publicando su nombre y antecedentes, durante tres días en el boletín oficial, en por lo menos dos diarios de circulación a nivel  nacional y en la página del ministerio de Justicia, seguridad y derechos humanos.
  2. B) el candidato propuesto por el presidente debe presentar una declaración jurada indicando cuáles son sus bienes propios, los de su cónyuge o conviviente, los de sus hijos y los de bienes gananciales de su matrimonio. Además debe explicar si ha formado parte de asociaciones civiles o sociedades comerciales en los últimos ocho años, y también si se ha desempeñado en estudios jurídicos en ese mismo lapso. En todos los casos debe indicar cuales han sido esas asociaciones, sociedades o estudios.  Del mismo modo, debe aclarar quien han sido sus clientes en los últimos ocho años.
  3. Efectuadas las publicaciones cualquier ciudadano, organizaron no gubernamental o entidad académica o de derechos humanos o colegio profesional podrán, dentro del placo de los quince días contados a partir de la primera publicación, oponerse por  escrito y fundadamente, a la postulación del candidato elegido por el primer mandatario.
  4. Al mismo tiempo el presidente debe solicitar informes a la AFIP acerca del cumplimiento de las obligaciones impositivas del candidato elegido aunque deberá mantener en secreto los datos proporcionados.
  5. Transcurridos otros quince días a partir del vencimiento de los quince días concedidos para la impugnación del candidato designado por el presidente, este debe tomar la decisión de elevar formalmente o no su propuesta al senado para que preste el acuerdo.

Forma de remoción:

La constitución dispone en su art. 53 que a los jueces de la corte suprema los remueve el congreso de la nación a través de un juicio político

Intervención:

La regla general indicad que siempre la corte suprema interviene en última instancia, es decir, después que hayan intervenido jueces inferiores.  A esto se lo denomina competencia derivada de la corte suprema y significa que solo se accede al máximo tribunal por vía de apelación.

Los recursos más conocidos son recuerdo extraordinario de apelación, recurso ordinario de apelación y per saltum, atravesó de la cual se puede apelar directamente ante la corte una sentencia de un juez federal de primera instancia sin pasar por la cámara o segunda instancia.
A este tipo de intervención se lo denomina competencia originaria de la corte.

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