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La función del Consejo en los acuerdos internacionales


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Informes  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  56 Visitas

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La función del Consejo en los acuerdos internacionales

Los acuerdos internacionales son firmados con el fin de ayudar a la UE a alcanzar sus objetivos políticos. Estos pueden abarcar grandes áreas, tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden involucrar a áreas políticas específicas tales como textiles, pesca, aduanas, transporte, ciencia y tecnología.

La UE negocia y concluye acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio o la Organización de las Naciones Unidas.

¿Cuál es la labor del Consejo?

El Consejo de la UE desempeña un papel importante en la negociación y la conclusión de acuerdos entre la UE y terceros países u organizaciones internacionales, ya que está implicado en todas las etapas del procedimiento; desde proporcionar el mandato para negociaciones a la Comisión hasta la firma del acuerdo en nombre de la UE y la adopción de la decisión final implementándolo en las leyes de la UE.

Los representantes de los gobiernos de países miembros también tienen que dar su mandato para las negociaciones a acuerdos que cubren áreas de competencia compartida con los países miembros de la UE. Esto incluye la mayor parte de los acuerdos relacionados con política exterior y amplios acuerdos comerciales.

El Consejo también puede adoptar la decisión de suspender la aplicación de un acuerdo internacional o a ponerle fin. Por ejemplo, en el año 2010, el Consejo suspendió el artículo 96 del acuerdo de Cotonú con Zimbabue, el cual puso fin al pago de la ayuda al desarrollo al país. El Consejo toma una decisión sobre la base de una propuesta de la Comisión o del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

¿Cómo funciona el procedimiento?

El procedimiento de negociación y adopción de acuerdos internacionales se establece en los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Durante el procedimiento, el Consejo, por lo general, toma las decisiones mediante votación por mayoría cualificada. Sin embargo, las votaciones se harán por unanimidad en áreas donde es normalmente necesario, como los impuestos. Las decisiones sobre acuerdos que abarcan áreas de competencia compartida, se toman conjuntamente con el Consejo por común acuerdo (acuerdo de todos los Estados miembros).

El procedimiento de negociación:

  1. La Comisión presenta propuestas al Consejo en cada acuerdo específico. Si este acuerdo está relacionado, principalmente, con la política exterior y de seguridad, le corresponde al Alto Representante de Relaciones Exteriores y Política de seguridad presentar dichas propuestas.
  2. El Consejo adopta una resolución a la apertura de negociaciones, Así mismo, se adoptan, generalmente, directrices de negociación en las que se establecen los objetivos generales que se pretenden alcanzar durante las negociaciones.
  3. Durante las negociaciones, la Comisión representa a la UE, excepto cuando el acuerdo se refiere a la política exterior y de seguridad, en estos casos la UE es representada por el Alto Representante. Así mismo, las negociaciones entre la UE y los terceros partidos u organizaciones internacionales suelen realizarse en diferentes "ronda de debates".
  4. Para algunos tipos de acuerdo, el Consejo nombra un comité especial que asesora a la Comisión durante las negociaciones, la cual informa regularmente a este comité y al Parlamento Europeo sobre los progresos de las negociaciones.
  5. En cualquier momento durante las negociaciones, el Consejo puede establecer nuevas o modificadas directrices de negociación. Esto se llevaría a cabo para cambiar la posición negociadora, o cuando el negociador (la Comisión) difiera de la posición previamente acordada.
  6.  El Consejo y la Comisión son, conjuntamente, responsables de verificar que los acuerdos negociados sean compatibles con políticas internas y normas de la UE.
  7.  Al término de las negociaciones, el Consejo adopta una decisión sobre la firma del acuerdo. En algunos casos, el Consejo también toma una decisión sobre la aplicación provisional de un acuerdo. Estas decisiones se toman sobre la base de una propuesta de la Comisión.
  8. El Consejo también adopta la decisión final que concluye el acuerdo, el cual sólo se puede realizar una vez que el Parlamento Europeo haya dado su aprobación (Para los acuerdos de asociación y para áreas sujetas al procedimiento legislativo ordinario o procedimiento de consentimiento) y haya sido confirmado por todos los paises miembros de la UE. En otras áreas, a excepcion de los acuerdos relacionados con política exterior y seguridad común, el Parlamento Europeo debe ser consultado.

 

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