La hacienda pública municipal y su administración
annie2295Reseña3 de Febrero de 2016
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LECCIONES DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
Marco A. Crespo A.
Caracas, marzo
La Hacienda Pública Municipal y su Administración
Es común el uso de los términos hacienda pública y finanzas públicas, como sinónimos, por lo que en una misma obra se alude con frecuencia y con similar o igual alcance a ambas expresiones. Tratadistas como SAINZ DE BUJANDA (español), DUVERGER (francés), EINAUDI (italiano), CARL SHOUP (norteamericano), suelen referirse a la hacienda pública. En cambio los argentinos HÉCTOR B. VILLEGAS y CARLOS M. GIULIANI FONROUGE, utilizan la expresión finanzas públicas.
En Venezuela, los autores han acogido ambos vocablos como equivalentes. Por ejemplo, CASADO HIDALGO, titula su obra Temas de Hacienda Pública 1. Igual hace el profesor H. ADRIANZA ALVAREZ, en su libro Hacienda Pública 2. Otros especialistas en la materia como GUILLERMO FARIÑAS, prefieren el término finanzas públicas.
En estas lecciones nos parcializamos por la expresión hacienda pública, para referirnos al conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que una entidad posee, en un momento determinado, para la realización de los fines que le son propios. En el caso de Venezuela, la hacienda pública corresponde a la República (Hacienda Pública Nacional), a los Estados (Hacienda Pública Estadal) y a los Municipios (Hacienda Pública Municipal).
En cuanto concierne a la Hacienda Pública Municipal, ésta puede interpretarse desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo, como el conjunto de recursos y deudas del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124. Que puede visualizarse en la siguiente figura.
[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal […].
El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en sentido
Subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera del Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su existencia y atender a sus funciones.
En esta obra concebimos la Hacienda Pública Municipal, desde el punto de vista objetivo, razón por la cual el resto de las lecciones se dedicará al estudio de cada uno de los componentes de dicha hacienda.
Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal.
La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios. Algunos se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la hacienda nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como específicos, por cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo establezca la Constitución y leyes específicas sobre el particular.
A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de principios:
Principios constitucionales: son los que están contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son aplicables a toda la Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda Pública Municipal.
Principios legales: son los que se encuentran regulados por leyes nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello sea posible”.
Por razones igualmente didácticas, los principios legales pueden subdividirse según la ley que los establece, de la manera siguiente:
Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).
Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
Cabe apuntar que la mayoría de los municipios suele incorporar, en el texto de las Ordenanzas que tratan materias hacendistas, lo concerniente a los principios constitucional o legalmente establecidos. Así, por ejemplo, las ordenanzas sobre Régimen Presupuestario, Hacienda Pública Municipal, Controlaría Municipal, Ejidos y otros bienes inmuebles municipales y, de manera concreta, en las ordenanzas mediante las cuales se crean impuestos, tasas o contribuciones especiales.
Principios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a todas las Haciendas Públicas, incluyendo la Hacienda Pública Municipal.
Principio de la previsión presupuestaria de los gastos.
De acuerdo con este principio, establecido en el artículo 314 de la CRBV, no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Lo previsto en este artículo es extensivo a los municipios, según lo establece el artículo 241 de la LOPPM:
[…] Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria. El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes […].
· Principio Del equilibrio presupuestario.
Según este principio, establecido en el artículo 311 de la CRBV, los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En el campo municipal, la aplicación de este principio está contemplada en el artículo 239 de la LOPPM:
[…] El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere necesario cumplir con esta disposición, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el último día del ejercicio fiscal vigente al momento de la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos […].
Principios legales (los contenidos en leyes nacionales) que rigen para la Hacienda Pública Nacional y son aplicables a la Hacienda Pública Municipal “en cuanto ello sea posible”.
· Principios contenidos en la LOAFSP aplicables a los Municipios, los Distritos y el Distrito Metropolitano.
El artículo 64 de la LOAFSP dispone lo siguiente:
[…] Los principios y disposiciones establecidos para la administración financiera nacional regirán la de los estados, distritos y municipios, en cuanto sean aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la materia en dichas entidades, se ajustarán a los principios constitucionales y a los establecidos en esta Ley para su ejecución y desarrollo […].
Los principios constitucionales a los que se refiere la ley, son los enumerados en la segunda parte del artículo 2, a saber: legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. De estos no es aplicable al Municipio el de la coordinación macroeconómica, debido a la naturaleza de la materia a que se refiere.
Casos en los cuales las disposiciones de la LOAFSP se aplican al Municipio.
Régimen presupuestario.
Según lo dispone el artículo 62 de la ley, el proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se regirá por las leyes estadales, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y las ordenanzas municipales correspondientes; pero se ajustará, en cuanto sea posible, a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados, distritos y municipios, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República, a la Asamblea Nacional, al Consejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre, remitirán, igualmente, a la Oficina Nacional de Presupuesto, información acerca de la correspondiente gestión presupuestaria.
Crédito público.
Las restricciones al Municipio para realizar operaciones de crédito público, se expresan en los artículos 79, 93 y 95 de la LOAFSP. De acuerdo con el contenido de estos artículos, el Municipio no puede realizar operaciones de crédito público externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros. Las operaciones de crédito público internas que pueda realizar el Municipio, requerirán de la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial. Previo a ello, sin embargo, la solicitud de la operación deberá ser aprobada por acuerdo del respectivo Concejo Municipal y por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, quien será el encargado de remitirla a la Asamblea Nacional.
Información contable.
La LOAFSP prevé en el artículo 129, que los municipios deberán presentar a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública,
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