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Hacienda Publica Municipal

sacura19918 de Mayo de 2012

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Dirección de Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las necesidades de la población dentro de su jurisdicción.

HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Es el conjunto de bienes del Estado con su debida administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las actividades conexas e inherentes a la misma.

Objetivo principal de la hacienda municipal es el de lograr la mejor programación de todos aquellos planes, así como centralizar y ejercer las políticas tanto económicas como financieras del municipio, a fin de transformar a este conjunto de acciones en el mayor y mejor beneficio para la colectividad que hace vida en este.

ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Se integra de la manera siguiente:

• Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;

• Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses productos que generen los mismos;

• Las rentas y productos de todos los bienes municipales;

• Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura Local y otros que por cualquier título legal reciban; y

• Las donaciones, herencias y legados que reciban.

• El alcalde o alcaldesa es el responsable de la hacienda pública municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio de régimen de control atribuido al consejo municipal, al consejo local de planificación pública, a la contraloría municipal y al control ciudadano.

Principios de la hacienda publica

La hacienda Municipal se rige por una serie de principios. Hay principios generales que rigen por igual a todas las haciendas públicas nacional, estadal y municipal. Y principios cuya aplicación sólo rige para unas de ellas, tal cual como lo establezca la base constitucional o legal que corresponda.

Algunos de los principios se dividen en:

a) PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: Estos se subdivide en:

• Principio de legalidad al tributo:

Este principio dispone que no pueda cobrarse ningún impuesto o contribución que no esté establecido por la ley, así como tampoco establecerse exoneraciones que la ley no prevea. Por consiguiente en cuanto a la hacienda municipal dicho principio se rige de la siguiente forma: los municipios pueden establecer solamente los tributos establecidos en la constitución en concordancia con la ley nacional y las leyes locales.

• Principio de la generalidad del Tributo:

Este principio hace referencia a la proporción del aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad económica. De esta manera, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los contribuyentes de mayor y de menor capacidad económica; es progresivo, el que las reduce y es regresivo el que las aumenta. Con la aplicación de este principio, los contribuyentes de mayor capacidad económica, terminarán aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados. Para ello se tomará en cuenta el crecimiento de la base imponible: a medida que crece la base imponible del tributo, crece el porcentaje que se aplicará sobre la base, a los efectos de determinar el monto del gravamen a pagar por el contribuyente.

• Principio de la igualdad

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

• Principio de la no confiscación:

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estará sujetas a las normas previstas en la ley.

b) Principios Presupuestario: se clasifican en:

• Previsión presupuestaria de los gastos: No se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes. (Art. 314).

• Principio del equilibrio presupuestario: Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere necesario cumplir con esta disposición, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el último día del ejercicio fiscal vigente al momento de la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Capítulo I

Artículo 125. La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal.

El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.

Artículo 126. La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en esta Ley.

Artículo 127. La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Artículo 128. El alcalde o alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano.

Artículo 129. También están sujetos a las regulaciones de este Título en cuanto le sean aplicables, los demás entes u organismos que conforman el sector público municipal, a saber:

1. Los distritos metropolitanos.

2. Los institutos autónomos municipales.

3. Los servicios autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.

4. Las sociedades mercantiles en las cuales los municipios tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.

5. Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos municipales que representen el cincuenta por ciento o más de su patrimonio.

6. Las demás personas jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales no contempladas en los numerales anteriores.

Artículo 130. El Municipio responderá patrimonialmente por los daños que cause con ocasión del funcionamiento de sus servicios por acción, por falta u omisión; queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad del funcionario y el derecho del Municipio de actuar contra éste, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Artículo 131. El Alcalde o Alcaldesa, los concejales o concejalas, el Contralor o Contralora, el Síndico o Síndica y demás funcionarios o funcionarias y trabajadores o trabajadoras municipales serán responsables patrimonialmente ante el Municipio por los daños que le causaren por incumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.

Cualquier vecino del Municipio podrá exigir a las autoridades municipales competentes el ejercicio de las acciones respectivas. Cuando la autoridad competente no las ejerza, el o los vecinos interesados podrán accionar legalmente, sin perjuicio de la intervención del o la Fiscal del Ministerio Público a fin de que inicie la averiguación a que hubiere lugar.

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